Aunque en un artículo anterior, explicábamos en detalle esta figura, he continuado recibiendo preguntas sobre determinados aspectos, que trataremos de resolver a contin¿Sustituye la carta de invitación los requisitos económicos?
No. La carta de invitación sólo cubre uno de los requisitos que se exigen para viajar a España sin visado, cual es la demostración de hospedaje. Con la carta de invitación no se tiene que probar, en consecuencia, que se cuenta con reserva de hotel, por ejemplo, pues el extranjero se hospedará en casa del invitante (es decir, de quien hace la carta de invitación).
En otras palabras, aunque se tenga carta de invitación, los funcionarios de inmigración pueden solicitar que el extranjero de visita cuente con los recursos suficientes para hacer turismo, fijados actualmente en 90 euros diarios por persona.
La normativa que rige estos requisitos (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España), no prevé esta posibilidad, por lo que la respuesta es negativa.
Existe cierta confusión en este caso con los requisitos económicos para el caso de visados de estudios, donde sí se aceptan excepcionalmente este tipo de compromisos por parte de quien aloja al estudiante. Pero ello no aplica a quienes vienen como turistas.
Si viajan como turistas sí. Aunque los niños o las personas mayores viajen con sus familiares, no basta incluir a estos últimos solamente en la carta de invitación, debe incluirse a todos los que viajan como turistas.
Una de las mayores discusiones sobre el tema tiene que ver con personas a quienes en inmigración no le han pedido ningún tipo de requisitos. Que les han visto el pasaporte y ya. Por los que a veces señalan en los foros que eso de los requisitos es mentira.
Es importante aclarar que los funcionarios de inmigración tienen la potestad de pedir la comprobación de los requisitos o no. Por razones prácticas, no pueden pedírselas a todos los viajeros (las colas y las demoras serían eternas).
Pero si deciden pedírselos a alguien y éste no los cumple, pueden perfectamente negarles la entrada y abrir un procedimiento de devolución. Personalmente conozco muchos casos de personas devueltas. Por ello es un riesgo viajar sin cumplir con todos los requisitos.
No. El invitante tiene que ser español, o extranjero que resida legalmente en España.
Aunque legalmente no estarías en situación irregular, tampoco posees un permiso de residencia propiamente dicho, y en cualquier momento podrían denegarte el asilo y quedar en situación irregular, por lo que generalmente no aprueban este tipo de solicitudes de carta de invitación.
Legalmente no, pues uno de los requisitos para que te multen es que el extranjero permanezca ilegalmente en España. Si es solicitante de asilo, no está ilegalmente en España hasta tanto no resuelvan negativamente su petición de protección internacional.
En realidad sí puede quedarse, pues la autorización de estancia, para aquellos extranjeros que no necesitan visado para viajar a España, es de 90 días dentro de un término de 6 meses. Si pensaba quedarse sólo 15 días pero luego cambia de opinión y decide quedarse más tiempo, es perfectamente legal, siempre que no se exceda de los citados 90 días.
No exactamente. Basta señalar, de manera aproximada, la fecha de inicio y de fin. Por supuesto, queda a juicio del funcionario de inmigración, determinar, si las fechas no coinciden, qué debe entenderse como “de manera aproximada”. Si la diferencia es de un mes, por ejemplo, es probable que no sea aceptada.
Sí, es el invitado el que debe presentar la carta en original al funcionario de inmigración que se lo solicite. Algunas veces han aceptado una copia escaneada cuando la carta ha sido emitida hace muy poco y no ha habido tiempo para que el extranjero la recibiera en su país de origen.