Todos aquellos autónomos que:
La prestación equivale al 70% de la base reguladora promediando los últimos 12 meses. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661,04 euros.
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Sí, debes haber estado de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Sin embargo, no es necesario que estés cotizando específicamente para la contingencia de cese de actividad.
No. No tienes que darte de baja.
El trabajador tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas (incluyendo el pago de febrero 2020), pero si en la fecha en el que ha cerrado la actividad o reducido su facturación no cumple con este requisito, la Seguridad Social le invitará a abonar sus deudas para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
Si tienes deudas pero has suscrito un convenio de pago y lo estás cumpliendo, se entiende que cumples con el requisito de estar al corriente.
No, no se exige tiempo mínimo (En una situación normal, la prestación por cese de actividad se podría cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese).
El periodo en que se perciba la ayuda se entenderá como cotizado de cara a la Seguridad Social y no computará para las prestaciones que se puedan recibir en el futuro.
Debes hacerlo ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que estés afiliado.
En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas podrán presentar su solicitud desde el 18 de marzo 2020, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley.
Los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior. Estos deberán presentar las solicitudes a partir del 1 de abril. En efecto, es cuando ha finalizado la mensualidad y se cuenta con la facturación definitiva del mes. Y, en consecuencia, puede acreditar dicha reducción en su facturación.
Estas se mantienen. Según el decreto, el periodo durante el cual se percibe a prestación extraordinaria por cese de actividad computa como cotizado. Así que una vez se vuelva a la normalidad, el autónomo no perderá la bonificación si mantiene la actividad.
Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que suspender la actividad por la declaración del estado de alarma o hayan reducido su facturación, al menos, un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y, además, solicitar esta prestación por cese de actividades extraordinaria.
Esto no está claro. El Decreto-ley no lo prohíbe. Sin embargo, la Seguridad Social podría argumentar que en el caso de la prestación no extraordinaria esto no es posible. En consecuencia, en este caso tampoco. Quedaría la duda, en caso de que fuese posible, si la prestación se vería reducida proporcionalmente en base a los ingresos netos producidos por el trabajo.
No. De acuerdo con el Real Decreto-ley, La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
No. Esto también es incompatible si aplicamos las normas generales que regulan la prestación ordinaria de cese de actividad. No obstante, el Decreto-ley no lo prohíbe expresamente.
En este caso, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve dado de alta.
No, no existirá la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad.
El Real Decreto-ley no lo explica, por lo cual la Seguridad Social está estudiando la manera de valorarlo. En principio, tendría que admitir cualquier medio de prueba razonable (estados de cuenta bancarios, recibos, etcétera).
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