Arraigo para la formación: requisitos, cómo solicitarlo

Arraigo para la formación: requisitos, cómo solicitarlo
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Te explicamos todos los detalles del permiso de residencia por arraigo para la formación, una de las novedades más destacadas de la última reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

Qué es el arraigo para la formación

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, para extranjeros en situación irregular en España.

El permiso es solo de residencia, no de trabajo, y la finalidad es que puedas realizar determinados estudios en España, vinculados a la obtención de un empleo al finalizar la formación.

Requisitos

-Debes demostrar la residencia continuada en España por 2 años como mínimo. Podrás probarlo normalmente mediante el empadronamiento y los sellos en el pasaporte de salida y entrada a España, aunque también por documentos emitidos o registrados por una administración pública española (visitas médicas, hospitalización, multas, comparecencias, etc).

-No debes poseer antecedentes penales en España, ni en tu país de origen o los países donde hayas residido durante los últimos 5 años anteriores a tu entrada a España.

-Debes comprometerte a realizar una formación orientada al empleo.

En este sentido, para obtener la autorización debes presentar una declaración responsable que indique todos los datos sobre la formación que vas a realizar.

Después de obtener la autorización de residencia, y en un plazo de 3 meses, deberás matricularte en el centro de educación donde vayas a formarte y notificar a la Oficina de Extranjería que te has matriculado.

Duración del arraigo para la formación

El permiso para estudiar tendrá la duración que posea la formación que vas a cursar, con un máximo de 12 meses , prorrogable por 12 meses más en el caso de que dicha formación tenga esa extensión (como sería el caso de la Formación Profesional, por ejemplo).

¿Puedo hacer cualquier tipo de formación? ¿Cuál formación vale?

No todo tipo de estudios califica para obtener el arraigo para formación, sino que debe estar vinculado a la obtención de las habilidades y herramientas necesarias para desarrollar un oficio, empleo o profesión.

En este sentido, la normativa hace una enumeración concreta de qué tipo de formación califica.

La formación válida es la siguiente:

-Formación reglada orientada al empleo. Es decir, la formación profesional (FP), tanto de grado medio como de grado superior.

-La dirigida a obtener un certificado de profesionalidad de alguna de las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Ambos tipos de formación deben ser impartidas por un centro autorizado por el departamento competente. Encuentra en este enlace un registro de centros de estudios autorizados por autonomía.

-La formación puede ser también conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Indica la Dirección General de Migraciones que “a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”.

-Cursos de formación para el empleo dictados por las instituciones oficiales de servicio público de empleo, como el SEPE por ejemplo. Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas

-Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente universitaria. Están incluidos los másteres oficiales.

¿Cursos online?

El criterio de la Dirección General de Migraciones es que la formación debe ser eminentemente presencial, por lo que los cursos totalmente online no serían aceptables.

¿Puedo trabajar durante la vigencia del arraigo por formación?

No, no es posible trabajar con este arraigo, ya que inicialmente tendrás solo permiso de residencia. Pero podrás obtener un permiso de trabajo cuando completes la formación, como explicamos a continuación.

¿Podré trabajar cuando finalice mi formación?

Sí, pero para ello deberás solicitar un permiso de trabajo cuando hayas completado tus estudios y dentro del plazo de vigencia del permiso para formación. Esta autorización tendrá una vigencia de 2 años renovables.

Requisitos para el permiso de trabajo luego de culminada la formación

Para solicitar el permiso de trabajo debes cumplir las siguientes condiciones:

-Debes haber concluido la formación satisfactoriamente y contar con el título o certificado correspondiente. En su defecto, el centro de estudios donde realizaste la formación debe redactar un informe que acredite la culminación de la formación.

-Contar con un contrato de trabajo. Aunque la normativa no lo señala, la oficina de extranjería podría exigirte que sea en una actividad que esté relacionada con la formación que realizaste.

-En el contrato debe constar el salario, el cual no debe ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). Al 18/01/2023 el SMI es de 1.000 euros mensuales en 14 pagas, 14.000 euros anuales.

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