Tasas por modificación de razones humanitarias: cuáles debes pagar

Tasas por modificación de razones humanitarias: cuáles debes pagar
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El pago de las tasas por modificación de razones humanitarias es un requisito indispensable para modificar esta residencia a permiso de residencia y trabajo (régimen general).

Sin embargo, existe bastante confusión sobre las tasas por modificación de razones humanitarias. Algunas personas creen que deben pagar dos tasas, otras utilizan el importe de una renovación y otras llegan a abonar una tasa que realmente corresponde al empleador.

En esta guía te explicamos cuántas tasas por modificación de razones humanitarias existen, cuál debes pagar, cómo cumplimentarlas, dónde descargarlas y qué sucede cuando la autorización corresponde a un menor de edad.

La información se refiere a las autorizaciones por razones humanitarias concedidas conforme al artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería. Desde la Instrucción SEM 1/2026, sus titulares pueden modificarlas, una vez transcurrido el primer año, a una autorización de residencia temporal y trabajo con una vigencia de cuatro años.

Cuántas tasas hay en la modificación de razones humanitarias

Para entender las tasas por modificación de razones humanitarias hay que distinguir entre la tasa de residencia y la tasa vinculada a la autorización de trabajo.

Modelo Epígrafe Importe Quién debe pagarlo
790 código 052 2.5.2 10,94 € La persona extranjera
790 código 062 3.2.2 81,54 € El empleador, cuando proceda

La tasa que debe pagar personalmente el solicitante adulto es la 790 código 052, epígrafe 2.5.2, correspondiente a la modificación de una autorización de residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo. Es la llamada tasa de residencia.

La Hoja Informativa 55 del Ministerio también menciona la 790 código 062, epígrafe 3.2.2, para la autorización de trabajo correspondiente a autorizaciones renovadas de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Esta segunda tasa, cuando sea exigible, debe pagarla el empleador. Es la llamada tasa de trabajo.

¿Siempre se deben presentar las dos tasas por modificación de razones humanitarias?

No puede afirmarse que todos los expedientes deban incluir las dos.

La Instrucción SEM 1/2026 permite modificar la residencia humanitaria sin acreditar los requisitos laborales previstos en el artículo 191.3 del Reglamento. Esto significa que la modificación de razones humanitarias puede solicitarse aunque la persona no tenga contrato de trabajo ni un empleador que intervenga en el procedimiento.

La dificultad está en que la Instrucción SEM 1/2026 no contiene una regulación específica sobre las tasas por modificación de razones humanitarias.

Por ello, la interpretación más prudente es la siguiente:

  • La tasa 790-052 debe abonarse en todos los expedientes de modificación.
  • La tasa 790-062 no debe pagarse a nombre del solicitante sino del empleador.
  • Si la persona está desempleada en el momento de la solicitud, no se paga la tasa 790-062.
  • Cuando exista empleador y la Oficina de Extranjería exija la tasa de trabajo por cuenta ajena, deberá pagarla la empresa.

Esta cautela es importante mientras el Ministerio no publique una hoja específica que adapte el apartado de tasas a la Instrucción SEM 1/2026.

Tasa 790-052 para modificación de razones humanitarias

La principal de las tasas por modificación de razones humanitarias es el modelo 790 código 052.

Qué epígrafe debes seleccionar

En el formulario debes marcar:

Epígrafe 2.5.2: modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.

El importe vigente es de 10,94 euros. No debes seleccionar el apartado correspondiente a una renovación o prórroga de residencia por circunstancias excepcionales, porque no estás renovando la residencia humanitaria: estás solicitando una modificación a otro tipo de autorización.

Quién paga la tasa 052

La tasa 052 debe abonarla la persona extranjera a cuyo favor se tramita la nueva autorización.

Por tanto, el formulario debe cumplimentarse con los siguientes datos del solicitante:

  • NIE.
  • Nombre y apellidos.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio completo.
  • Provincia donde se tramita el expediente.
  • Número de expediente, cuando ya haya sido asignado.

En el apartado de autoliquidación debe seleccionarse normalmente la opción principal. La opción complementaria se utiliza únicamente cuando ya existe una liquidación anterior y se necesita completar una cantidad pendiente.

Tasa 790-062: cuándo puede aparecer

La tasa 790 código 062 corresponde a la tramitación de autorizaciones de trabajo.

La Hoja 55 señala para las modificaciones de residencia el siguiente apartado:

Epígrafe 3.2.2: autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena.

Su importe actual es de 81,54 euros.

¿La tasa 062 la paga el trabajador?

No. Cuando se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, el sujeto obligado al pago es el empleador o empresario.

No obstante, es usual que en la práctica es realmente el trabajador el que se encargue del pago físico de dicha tasa. Pero aún en este caso, los datos que consten como pagador de la tasa (es decir, el obligado tributario) deben ser los del empleador.

Cuando proceda cumplimentarla, deben figurar:

  • El NIF o CIF del empleador.
  • El nombre, apellidos o razón social de la empresa.
  • El domicilio del empleador.
  • Los datos de la persona trabajadora extranjera, que se piden luego de los datos del empleador.
  • El epígrafe 3.2.2.
  • El importe de 81,54 euros.

Si la modificación de razones humanitarias se presenta sin contrato y sin empresa, la tasa 062 no debe generarse utilizando los datos personales del extranjero como si fuera el empleador.

Infografía horizontal sobre las tasas por modificación de razones humanitarias en España, con la tasa 790-052, la tasa 790-062, información para menores y aviso sobre la tasa 012

Cómo descargar las tasas por modificación de razones humanitarias

Los modelos 790-052 y 790-062 se obtienen en la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.

Para descargar la tasa 052 debes entrar en el apartado correspondiente a la Tasa 052: tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

Después:

  1. Selecciona la provincia donde se tramitará la solicitud.
  2. Introduce los datos del obligado al pago.
  3. Marca el epígrafe correspondiente.
  4. Comprueba que el importe sea correcto.
  5. Pulsa “Obtener documento”.
  6. Descarga e imprime todas las páginas del PDF.

La tasa 062 se obtiene de forma similar desde el apartado Tasa 062: tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros. (Sede Administraciones Públicas)

Es importante generar un formulario nuevo para cada solicitante y revisar antes del pago el código, el epígrafe, la provincia y la identidad del sujeto obligado.

Cómo cumplimentar correctamente la tasa 052

Para evitar errores, revisa cada apartado antes de generar el documento.

Provincia

Selecciona la provincia de la Oficina de Extranjería competente, normalmente aquella donde la persona tiene establecida su residencia efectiva.

Datos del solicitante

Introduce el NIE, nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del titular de la residencia humanitaria.

Si el trámite lo presenta un abogado, gestor o representante, la tasa continúa estando a nombre del extranjero, porque la autorización se tramita a su favor.

Autoliquidación

Marca principal, salvo que estés corrigiendo o completando una liquidación anterior.

Epígrafe

Selecciona el 2.5.2: modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.

Importe

Comprueba que aparezcan 10,94 euros. Si el sistema muestra 16,40 euros o 38,28 euros, probablemente se ha seleccionado una renovación o una autorización inicial por circunstancias excepcionales, que no corresponden a este procedimiento. (BOE)

Número de expediente

Inclúyelo cuando ya haya sido asignado. Si todavía no existe, no debes inventar un número.

 

Dónde y cómo pueden pagarse las tasas de modificación de razones humanitarias

Las tasas por modificación de razones humanitarias pueden abonarse telemáticamente o mediante el formulario impreso.

Pago telemático

La sede permite cumplimentar, pagar y registrar electrónicamente la tasa.

El procedimiento general es:

  1. Acceder al formulario de pago y registro electrónico.
  2. Seleccionar la provincia.
  3. Pulsar “Realizar pago”.
  4. Completar el pago mediante la pasarela de la Agencia Tributaria.
  5. Pulsar posteriormente “Firmar y enviar”.
  6. Descargar el justificante del registro telemático.

No basta con realizar el cargo bancario. Para completar el procedimiento electrónico también debe efectuarse el registro y descargarse el justificante. (Sede Administraciones Públicas)

Para esta modalidad se necesita DNI electrónico, certificado digital admitido o acceso mediante Cl@ve. Además, el NIF o NIE asociado al certificado debe coincidir con el del titular de la cuenta bancaria utilizada para el pago telemático. (Portal MPT)

Pago presencial en el banco

También puedes cumplimentar el modelo en la sede, descargarlo en PDF, imprimir todos sus ejemplares y acudir a una entidad financiera colaboradora.

El banco realizará el cobro o el adeudo en cuenta y devolverá el ejemplar justificativo del pago. Ese documento debe conservarse y aportarse al expediente cuando corresponda. (Sede Administraciones Públicas)

Cuándo deben pagarse las tasas de modificación de razones humanitarias

La Hoja 55 indica que las tasas se devengan cuando la solicitud es admitida a trámite y deben abonarse dentro del plazo de diez días hábiles.

Esto no impide que se paguen las tasas antes, y se acompañen los comprobantes a la solicitud. Así, te evitarás el requerimiento y tener que anexarlas luego.

En la práctica, conviene seguir exactamente las indicaciones de Mercurio y conservar:

  • El modelo completo.
  • El justificante bancario o NRC.
  • El justificante del registro electrónico.
  • Una copia incorporada al expediente.

El pago correcto de la tasa es un requisito del procedimiento. Haber transferido el dinero o disponer de un movimiento bancario no sustituye al modelo oficial debidamente identificado.

¿Los menores están exentos de las tasas de modificación de razones humanitarias?

Los menores no están exentos automáticamente, por razón de su edad, de pagar la tasa de modificación de razones humanitarias.

Además, los hijos menores que tienen una residencia por razones humanitarias no realizan la misma modificación que sus progenitores. La Instrucción SEM 1/2026 establece que deben acceder a una autorización de residencia de menor acompañado conforme a los artículos 159 o 160 del Reglamento, dependiendo de si nacieron o no en España.

Para esta autorización debe utilizarse el modelo 790 código 052 y seleccionar:

Epígrafe 2.1.5: autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados.

El importe es de 10,94 euros por cada menor. La solicitud correspondiente se tramita mediante el formulario EX-25.

Exención para menores tutelados por una entidad pública

Existe una exención concreta cuando la autorización debe ser solicitada por una entidad pública de protección de menores en ejercicio de la representación legal que ostenta.

Esta exención no se aplica, con carácter general, a los hijos que viven con sus padres. Tampoco debe confundirse con la exención de tasas de visado para niños menores de seis años, porque esa exención se refiere a determinados visados de tránsito o estancia, no a las autorizaciones de residencia.

La tasa 012 no se paga al presentar la modificación de razones humanitarias

La tasa 790 código 012 corresponde a la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

No forma parte de las tasas que se abonan inicialmente para tramitar la modificación. Se paga después de obtener una resolución favorable, cuando se solicita la nueva TIE en la comisaría de Policía.

Por tanto, deben diferenciarse dos momentos:

  • Durante la solicitud: tasa 790-052 (tasa de residencia) y, cuando proceda, tasa 790-062 (tasa de trabajo).
  • Después de la resolución favorable: tasa 790-012 para la expedición de la tarjeta.

El formulario 012 permite seleccionar la opción correspondiente a la TIE que documentará la autorización concedida. Debe marcarse el apartado indicado por la resolución y por la Policía en el momento de realizar las huellas.

Errores frecuentes al pagar las tasas

Los errores más habituales son:

  • Seleccionar la tasa de renovación de razones humanitarias en lugar de la modificación.
  • Marcar el epígrafe de autorización inicial por circunstancias excepcionales.
  • Pagar 16,40 o 38,28 euros en vez de 10,94 euros.
  • Cumplimentar la tasa 062 con los datos del trabajador.
  • Hacer que el trabajador pague una tasa que corresponde a la empresa.
  • Utilizar la tasa 012 de la TIE al presentar la solicitud.
  • Confundir la autorización del progenitor con la autorización de sus hijos.
  • Pensar que todos los menores están exentos.
  • Realizar el pago telemático y no completar el registro electrónico.
  • No guardar el justificante bancario o el NRC.

Revisar estos datos antes de pagar evita tener que solicitar una devolución de ingresos indebidos o responder a un requerimiento de la Oficina de Extranjería.

Preguntas frecuentes sobre las tasas por modificación de razones humanitarias

¿Cuánto debe pagar el solicitante adulto?

Debe pagar 10,94 euros mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2.

¿Son obligatorias dos tasas?

La tasa 052 es la tasa propia del solicitante y se paga siempre en el caso de adultos. La 062 para autorizaciones de trabajo por cuenta ajena se paga si el solicitante está trabajando, pero debe pagarla el empleador cuando resulte exigible. En una modificación presentada sin empresa, no debe cumplimentarse la 062 con los datos del extranjero.

¿El empleador puede pedir al trabajador que le devuelva la tasa 062?

No. La ley establece que es nulo cualquier acuerdo que obligue al trabajador por cuenta ajena a asumir esa tasa.

¿Los hijos menores pagan tasa?

Sí. Como regla general, deben pagar 10,94 euros por su autorización de residencia como menores acompañados, mediante el modelo 790-052, epígrafe 2.1.5. No realizan la misma modificación que el progenitor.

¿Hay que pagar la tasa antes de presentar la solicitud?

Cuando se realiza una presentación electrónica que integra el pago, la tasa se abona en el propio proceso. En los demás casos, debe respetarse el plazo de diez días hábiles indicado por la normativa y por la Oficina de Extranjería.

¿La tasa de huellas se incluye en los 10,94 euros?

No. La tasa de la TIE es una tasa diferente, modelo 790 código 012, que se paga después de la resolución favorable.

Conclusión

La principal de las tasas por modificación de razones humanitarias es la 790 código 052, epígrafe 2.5.2, por un importe de 10,94 euros. Esta tasa corresponde a la persona extranjera.

La tasa 062 de 81,54 euros pertenece al empleador cuando resulte exigible y no debería trasladarse al trabajador.

Los menores, por su parte, no realizan la misma modificación que los adultos. Deben solicitar una autorización de residencia de menor acompañado y abonar, como regla general, una tasa propia de 10,94 euros.

Elegir el epígrafe correcto, identificar adecuadamente al obligado al pago y conservar el justificante son pasos esenciales para evitar errores en el expediente.

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