Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
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¿Sabías que la normativa de extranjería en España contempla, dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?

En realidad, se trata de dos tipos de autorizaciones:

1- Permiso temporal, mientras se tramita el juicio penal respectivo.

Se emite con una duración de un año, renovable mientras no haya una sentencia definitiva.

Los requisitos para esta autorización temporal para mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica son:

Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos (es decir, basta con uno de ellos, no son necesarios ambos):

  • Una orden de protección, emitida por el juez competente. O
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

2- Permiso definitivo, con una duración de cinco años, cuando el juicio ha terminado sin absolución del maltratador.

Los requisitos para esta autorización definitiva para mujeres víctimas de violencia de género son:

  • Que haya sentencia condenatoria, es decir, una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o
  • archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido, o
  • sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado

Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Extensión a los hijos.

Se puede solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de los hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Este permiso será sólo de residencia si tienen menos de 16 años y de residencia y trabajo si tienen más de esa edad.

La duración de este permiso será igual al de la madre.

Aspectos a tener en cuenta sobre la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

1-¿Qué se considera violencia de género?

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” cometidas en contra de una mujer por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (como una pareja de hecho o, incluso, un novio).

Así, no puede hablarse de violencia de género entre parejas del mismo sexo, o cuando el agresor es una mujer y la víctima un hombre.

2-Para que proceda la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, la agresión tiene que haber ocurrido en España.

Esto es, no la concederían en el caso de que hubiese ocurrido en el extranjero. Habría alguna excepción, como que tanto el agresor como la víctima estuviesen en España, por ejemplo, pues eventualmente podría solicitarse una orden de protección.

3- Si el proceso penal por violencia de género termina con la absolución del investigado, la autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género concedida temporalmente se extingue de forma inmediata.

En este caso, la denunciante quedaría en situación irregular y le iniciarían el procedimiento sancionador correspondiente, que puede llegar incluso, a la expulsión.

Cómo tramitar el permiso de residencia y trabajo en favor de una mujer extranjera víctima de violencia doméstica

Esta autorización no es automática, es decir, no basta haber obtenido una orden de protección o una sentencia que condene al agresor, sino que debe solicitarse expresamente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia de la mujer maltratada, ya sea solicitando cita previa o presentando la solicitud telemáticamente con certificado electrónico, acompañando, entre otros documentos, los que mencionamos en este artículo.

 

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