¿Me pueden multar si hago una carta de invitación?

¿Me pueden multar si hago una carta de invitación?
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Te explicamos las posibles consecuencias de otorgar una carta de invitación en favor de un extranjero

Como explicamos en nuestro artículo “Cómo viajar a España con o si visa”, uno de los requisitos que debe cumplir un extranjero que viaje como turista es demostrar que tiene un hospedaje garantizado durante el tiempo de estancia en España. Ello puede hacerse o a través de una reserva de hotel, o mediante la llamada carta de invitación, cuyos detalles puedes encontrar en el artículo “La carta de invitación: todo lo que debes saber”.

Para resumir, una carta de invitación es una declaración formal que hace un residente en España en la que se compromete a dar hospedaje al ciudadano extranjero durante la estancia de este en dicho país, dentro de un periodo determinado de tiempo, que no puede exceder de 90 días.

¿Pueden multarme sólo por emitir la carta?

Ahora bien, ¿qué pasa si el ciudadano extranjero no regresa a su país vencido el plazo de permanencia en España? ¿Tiene alguna responsabilidad el invitante? ¿Te pueden multar si haces una carta de invitación?

Lo cierto es que sí, pero en determinados supuestos. De hecho es usual que algunas comisarías de policía nacional inicien procedimientos sancionatorios en contra del que emite la carta de invitación, es decir, del residente que “avala” la estancia del extranjero.

En estos casos, la policía alega un supuesto de infracción administrativa previsto en el artículo 53.2.c) de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece como conducta sancionable la siguiente:

«Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización”(subrayados nuestros).»

Al ser una infracción grave, está sancionada con una multa de 501 hasta 10.000 euros, aunque debe tomarse en cuenta para la sanción tanto las circunstancias atenuantes como agravantes, y la situación económica del sancionado.

Multa por emitir una carta de invitación: Condiciones para que se configure la infracción del artículo 53.2.c de la Ley Orgánica 2/2009

Del propio texto de la norma citada, son dos las condiciones que deben darse, de forma concurrente, para que se configure la infracción allí prevista, de manera que si faltase alguna de las dos condiciones, la sanción no debería proceder. La primera de ellas es la permanencia irregular en España del invitado.
La segunda es que dicho invitado en situación irregular continúe a cargo del invitante, es decir, en su domicilio.

Sobre la permanencia irregular cabe decir que si el invitado durante la vigencia de la carta de invitación obtiene algún permiso de residencia, no estaría entonces irregularmente en el país, por lo que no podría aplicarse el artículo mencionado. Tal es el caso, por ejemplo, de los solicitantes de asilo. Si el extranjero manifiesta su voluntad de solicitar asilo ante las autoridades, y este se encuentra en trámite, no puede decirse que esté en situación irregular, pues la solicitud de asilo le protege contra la devolución y además le otorga ciertos derechos, incluso el permiso de trabajo.

En cuanto  al segundo elemento, que continúe a cargo del invitante, debemos entender que sólo se da si el invitado sigue viviendo en casa del invitante, lo cual tendría que ser comprobado por las autoridades, no es algo que deba presuponerse. Si se empadronó en dicha vivienda, por ejemplo, podría ser una prueba de que continúa a cargo de ti.

Multas: la posición de las comisarías de la policía

No obstante esta argumentación, que considero que es la jurídicamente correcta, algunas comisarías de policía insisten en tramitar el procedimiento de multa, usualmente proponiendo una multa de 3.000 euros. Estas alegan que ha habido un fraude a la ley y una conducta impropia por parte del invitante, aún cuando no se den los requisitos que he mencionado en el punto anterior. Esto evidentemente no tiene fundamento jurídico, pues la norma que ellos utilizan no castiga tal fraude a la ley. En tal caso tendrían que buscar otra fundamentación, de existir esta.

Multa por emitir una carta de invitación: el procedimiento, la instrucción

Es importante señalar que la imposición de la multa no es inmediata, sino que debe seguirse un procedimiento y respetarse unas garantías en favor del afectado.

Primero, la policía debe abrir el procedimiento sancionatorio, señalando la posible multa, y permitiendo al perjudicado, en este caso el invitante, es decir, la persona residente en España que se comprometió a alojar al extranjero, que acepte la multa inicialmente propuesta, con una rebaja por pronto pago, o que presente alegaciones en su defensa.

Si se presentan alegaciones, la policía como órgano instructor del procedimiento, emitirá una propuesta de resolución, que comunicará al afectado, quien podrá presentar alegaciones adicionales.

La decisión sobre la multa

Luego, remitirá dicha propuesta al Subdelegado de Gobierno de la provincia, quien es el funcionario que decidirá si procede o no la multa; si considera que procede la multa, puede rebajarla, o, incluso aumentarla (en este caso debe fundamentarlo y conceder previamente al afectado el derecho a presentar nuevas alegaciones).

Si el subdelegado de gobierno no emite una resolución en el plazo de 6 meses desde que se inició el procedimiento, el caso queda archivado, sin imposición de multa alguna.

Por el contrario, si emite una resolución sancionatoria, como perjudicado tienes la posibilidad de presentar un recurso administrativo de reposición ante el mismo subdelegado o un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes.

Conclusiones y recomendaciones

Como hemos explicado, en la gran mayoría de los casos no se dan los requisitos para que te impongan una multa por emitir una carta de invitación, aunque el ciudadano extranjero invitado continúe en España al vencimiento de la carta. No obstante, algunas comisarías de policía insisten en tratar de imponer la sanción. Si te has encontrado en este caso, en el que injustamente pretenden multarte por haber emitido una carta de invitación, nuestra recomendación es que te asesores con un abogado, para presentar las alegaciones y los recursos correspondientes.

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