Solicitar nacionalidad española al año de residencia legal

Solicitar nacionalidad española al año de residencia legal
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El Código Civil español establece como requisito general para solicitar nacionalidad española por residencia, que ésta haya durado 10 años. No obstante, señala una serie de casos es los que este plazo se reduce a un año. A continuación te explicamos cuáles son estos supuestos.

1-Los nacidos en España

Recordemos que, en principio, en España aplica el principio llamado ius sanguinis, es decir, que la nacionalidad se transmite por los ascendientes, y no el ius soli, según el cual la nacionalidad originaria se adquiere por nacimiento.

Este caso, en consecuencia, se refiere a quien, siendo hijo de extranjeros, nace en el territorio español, y no se encuentra en ningún supuesto que le permita ser considerado español de origen (como explicamos en nuestro artículo ¿Quién es español de origen?).

Así, si Pedro nace en Sevilla, pero sus padres son de nacionalidad francesa, por ejemplo, su nacionalidad originaria sería la francesa. Para adquirir la española tendría que residir al menos un año en España y solicitarla.

2-Los que podrían solicitar nacionalidad española por opción y les caducó el plazo

El artículo 20 del Código Civil permite la adquisición por opción a una persona que no pudo adquirirla de origen, porque sus padres no eran españoles al momento del nacimiento de dicha persona pero lo fueron en una oportunidad anterior o, incluso, posterior (como sería el caso de los hijos menores de edad de un extranjero que adquiere la nacionalidad por residencia).

Sin embargo, este derecho deben ejercerlo a más tardar dentro de los dos años posteriores a la adquisición de la mayoría de edad. Si no lo hacen dentro de dicho plazo, pierden esta posibilidad.

Es a quienes han perdido esta posibilidad a quienes la ley les permite solicitar la nacionalidad por residencia con sólo un año de permanencia legal en el país.

3-Viudos de español/a pueden solicitar nacionalidad española

La norma matiza que, para que este requisito se cumpla, es necesario que al momento de la muerte del ciudadano/a español/a, la pareja no estuviese separada legalmente o de hecho. Así, si residían en viviendas diferentes durante cierto tiempo inmediatamente antes de la muerte del español, aunque legalmente no estuviesen separados, no aplicaría esta reducción del plazo.

4-Los que están bajo tutela de un español/a

Este criterio se aplica a quienes hubiesen estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. Como se indica, la tutela debe haber sido concedida judicial o administrativamente, no basta una guarda de hecho.

5-Casados con un español/a

Para que este requisito se entienda cumplido, es necesario que se cumplan varios supuestos:

a- que lleve ya un años de casado al momento de la solicitud. Es decir, una persona que aunque tenga ya un año de residencia no tenga al menos un año de casado con español/a no califica para la reducción del plazo.

b- No deben estar separados legalmente o de hecho. De nuevo, deben demostrar que han estado residiendo en la misma vivienda durante al menos el año anterior a la solicitud. Esto se demuestra en España con el correspondiente certificado de convivencia o empadronamiento conjunto expedido por el ayuntamiento.

c- Si el matrimonio ha sido celebrado en el exterior, debe haberse también inscrito en el Registro Civil Central de Madrid. De lo contrario, no es considerado válido en España, como explicamos en nuestro artículo Cómo registrar en España un matrimonio celebrado en el extranjero.

6-Hijos o nietos de español de origen también pueden solicitar nacionalidad española

Aplica al caso de una persona nacida fuera de España, cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hayan sido originariamente españoles. Es más común que se aplique este supuesto en el caso de los abuelos, pues en el caso de padre o madre originalmente españoles suele ser posible adquirir la nacionalidad por opción (salvo supuestos excepcionales).

En el caso de tener abuelos españoles, será necesario demostrar el vínculo filial, es decir, presentar no sólo la inscripción de nacimiento de la abuela o abuelo, sino también el del padre o madre hijo de aquellos.

Así, si Juana es hija de Luis -ambos tiene nacionalidad argentina- y éste último es hijo de Filomena, que tiene tuvo la nacionalidad española originaria, será necesario presentar la literal de nacimiento española de Filomena, y los registros de nacimiento argentinos de Luis y de Juana. Sólo así puede demostrarse que Juana es nieta de Filomena.

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