Familiar de español: ¿puedo trabajar si todavía no tengo el permiso?
Te explicamos en qué casos un familiar de español puede trabajar en España aunque todavía no haya obtenido la autorización de residencia
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería creó un permiso de residencia específico para familiar de español, con unas características y requisitos propios (puedes verlos en detalle en nuestro artículo Visado o permiso de residencia para familiares de españoles, guía definitiva).
Anteriormente, esta residencia se tramitaba ya fuese bajo el régimen de familiares de ciudadanos comunitarios o, durante unos años, como un caso de arraigo familiar.
Una de las novedades más importantes de este nuevo régimen es, precisamente, la aclaratoria respecto a desde cuando tienes, como familiar de español, derecho a residir y trabajar en España. Es decir, ¿debes esperar a que la oficina de extranjería emita la resolución que consagra la autorización, o no?
La respuesta viene dada en el artículo 97.5 del citado reglamento, que expresamente señala:
«la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente.”
Familiar de español que tiene derecho a trabajar desde la presentación de la solicitud
Es decir, estos familiares tienen derecho a residir y trabajar (ya sea por cuenta propia -autónomo- o cuenta ajena) en España desde el mismo momento en que presenten la solicitud de permiso de residencia y trabajo. No hace falta que obtengan la autorización. Aunque, por supuesto, en caso de que esta sea denegada, también perderán el derecho a continuar residiendo y trabajando legalmente.
Sin embargo, esto no aplica a todos los familiares de español, sino a los siguientes:
a) El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
b) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
c)La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
d)Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Familiar de español que NO tiene derecho a trabajar desde la presentación de la solicitud, sino hasta que obtiene el permiso
Aunque los siguientes familiares de ciudadano español tienen derecho a residir temporalmente y de forma legal en España con la simple presentación de la solicitud, no tienen derecho a trabajar hasta tanto obtengan la correspondiente autorización:
a) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable.
b) El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
c) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
d) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
e) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Cómo demostrar que se tiene derecho a trabajar
Muchos empleadores se niegan a contratar trabajadores extranjeros que no cuenten ya con una Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), por lo cual es posible que te encuentres en un problema al querer trabajar, siendo familiar de español, con sólo haber presentado la solicitud.
En estos casos, mi recomendación es que le muestres al empleador el texto del reglamento, así como el justificante de que has presentado la solicitud.
El problema práctico que se mantiene es que la Seguridad Social, para dar de alta el contrato de trabajo, exige que poseas un número de identificación de extranjero.
En estos casos, las oficinas de extranjería están emitiendo unas comunicaciones una vez presentas la solicitud de permiso de residencia y trabajo como familiar de español. Se trata de una comunicación de inicio del procedimiento, en la cual ya te asignan un NIE, y señalan expresamente, en un párrafo de la comunicación, lo siguiente:
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 97.5 del Real Decreto 1155/2024, la presentación de esta solicitud le otorga, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho a permanecer provisionalmente en España y le habilita para el desarrollo, sin ningún tipo de limitación, de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso. Sirva el presente documento, junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.»
Recomendación
En conclusión, mostrando al empleador el texto de la norma reglamentaria, el comprobante de solicitud y la comunicación de inicio del procedimiento deberían ser suficientes para demostrar que se cuenta con un permiso de trabajo en estos casos. De hecho, insiste ante el empleador de que la Seguridad Social no pondrá objeciones para dar de alta el correspondiente contrato de trabajo.


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