Permiso de residencia para familiares de españoles (2025): guía definitiva
Puedes solicitar el permiso para familiar de un ciudadano español si convives o vas a convivir con él en España,. No se trata de “estar a cargo desde el origen (salvo casos concretos)”, sino de una concesión basada en convivencia y vínculo familiar real, como te explicamos a continuación
1. ¿Quién puede solicitarlo?
Según el nuevo Reglamento de extranjería, puedes optar al permiso de residencia para familiares de españoles si tienes alguno de estos vínculos con un ciudadano español:
- Cónyuge; pareja registrada; o pareja estable no registrada con al menos 12 meses de convivencia.
- Hijo, siempre que seas menor de 26 años.
- Hijo del cónyuge o de la pareja registrada o estable del ciudadano español, menor de 26 años.
- Hijo del español o su cónyuge o pareja, mayor de 26 años que esté a su cargo, o que tenga una discapacidad para la que precise apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Ascendiente directos en primer grado (padre o madre) del español o su cónyuge o pareja, siempre que conviva o vaya a convivir con él y además:
- Viva a cargo del ciudadano español y no tengan apoyo familiar en su país, o
- Existan razones humanitarias.
- Otros familiares si demuestran que están a cargo, según el artículo 196 del reglamento.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Hijo cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen (en este caso no se exige la convivencia).
2. Permiso de residencia para familiares de españoles: ¿qué significa estar “a cargo”? (art. 196 del nuevo Reglamento)
El artículo 196 del nuevo Reglamento de extranjería define que estar a cargo implica una dependencia real y estable, ya sea económica o física, garantizada previamente a presentarse la solicitud. Debe haberse producido en el país de origen o procedencia, y mantenerse al solicitar el permiso.
a) Dependencia económica
- Se acredita si el ciudadano español presta ayuda económica o material para necesidades básicas (alojamiento, alimentación, salud…).
- Debe ser estable, real y prolongada (no esporádica).
- Idealmente, esta ayuda existía al menos en el año anterior a la solicitud.
- Se presume que hay dependencia si las ayudas equivalen, en ese año, a más del 51 % del PIB per cápita del país de origen.
b) Dependencia física
- Aplica cuando el familiar necesita cuidado personal por enfermedad grave o discapacidad.
- La condición debe existir previamente a solicitar el permiso y debe demostrarse que el familiar no puede valerse por sí mismo.
- Se presume dependencia si son ascendientes mayores de 80 años, o tienen enfermedades pluripatológicas o discapacidad reconocida.
3. Permiso de residencia para familiares de españoles: requisitos esenciales
- Convivir o probar intención de convivencia con el ciudadano español.
- Presentar los documentos que acrediten el vínculo familiar: matrimonio, libro de familia, certificado de pareja estable.
- Justificar la dependencia, si corresponde, con apoyos económicos o médicos.
- No tener antecedentes penales.
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza (en ese caso debes tramitar o el registro de ciudadano de la Unión o la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, según el supuesto).
4. Duración y derecho al trabajo
- La autorización tiene una duración máxima de 5 años o la del familiar español, lo que sea menor.
- Incluye derecho a trabajar por cuenta ajena o propia desde el inicio.
- Se pueden reagrupar varios familiares de forma simultánea o sucesiva.
5. Documentación recomendada
- Formulario oficial (ex24).
- DNI/NIE del ciudadano español y pasaporte del solicitante.
- Certificado del vínculo (matrimonio, familia, convivencia).
- Empadronamiento o prueba de convivencia.
- Pruebas de dependencia económica: transferencias, giros, gastos cubiertos durante el año previo.
- Pruebas de dependencia física: informes médicos, certificados de discapacidad.
- Certificado de antecedentes penales.
7.Permiso de residencia para familiares de españoles: procedimiento y plazos
- Presenta la solicitud en Extranjería (o consulado si vienes desde fuera).
- La Secretaría de Migraciones tiene un plazo preferente de 2 meses para resolver.
- Si no responden en plazo, se considera denegada (silencio administrativo).
- Puedes interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo contra la denegación expresa o tácita.
8.Permiso de residencia para familiares de españoles: ventajas de esta autorización
- Muy útil si convives o vas a convivir con tu familiar español de forma estable.
- Derecho inmediato al trabajo.
- Reconoce situaciones reales de dependencia, no solo relaciones tradicionales.
- Simplifica trámites y ofrece seguridad jurídica frente a la antigua reagrupación comunitaria.
- Abre la puerta a la residencia de larga duración tras 5 años de estancia legal.
9. Recomendaciones prácticas
- Documenta bien tu convivencia con facturas, empadronamientos, contratos de alquiler…
- Para dependencia económica, guarda transferencias, giros y justificantes que cubran más del 51% del PIB per cápita de origen.
- Para dependencia física, reúne informes médicos actualizados y certificados de discapacidad.
- Si necesitas visado, prepáralo con tiempo en el consulado.
- Asesórate con un abogado para asegurar una presentación sólida y evitar denegaciones.

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