En nuestro artículo “Cómo obtener la residencia en España por arraigo social” mencionábamos que unos de los requisitos es presentar un informe de arraigo que acredite su integración social; a continuación explicaremos las características de dicho requerimiento para solicitar arraigo social.
Para solicitar arraigo social no siempre es indispensable este requisito. En efecto, sólo es necesario cuando no se tienen vínculos con otros familiares extranjeros residentes. Si la persona convive con su cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos que de nacionalidad extranjera, no hace falta el informe de arraigo.
Sí hará falta también cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes (lo explicamos en nuestro artículo “Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social”).
En la mayoría de las Comunidades Autónomas, el organismo competente es el ayuntamiento donde reside el solicitante. En otras, como Cataluña, Islas Canarias o Madrid, por ejemplo, es la Consejería competente en materia de inmigración o bienestar social. No obstante, aún en esos casos, aunque el informe definitivo lo emiten dichas consejerías, la solicitud se presenta igualmente en el ayuntamiento.
1-Tu pasaporte vigente (original y copia).
2-Los documentos que demuestren que cumples con los requisitos para el permiso de residencia y trabajo por arraigo social, a saber:
3-Los documentos que demuestren concretamente tu integración en la sociedad española, concretamente:
El funcionario que elabore el informe tomará en cuenta los elementos mencionados en el punto 3 en su conjunto, la ausencia de uno no implica necesariamente un informe desfavorable.
Te convocarán a una entrevista personal, en la que el trabajador social comprobará personalmente ciertos requisitos, como tu conocimiento básico del idioma español y, de ser el caso, del idioma co-oficial de la comunidad autónoma.
El paso siguiente es la emisión del informe por el organismo responsable. El informe puede ser favorable o desfavorable.
En teoría, el informe para solicitar el arraigo social debe ser emitido dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, aunque usualmente toma más tiempo.
A su vez, tiene una validez de 3 meses desde la fecha que conste en el informe.
No, el trámite es completamente gratuito en la mayoría de las comunidades autónomas.
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