Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social





El contrato de trabajo para el arraigo social debe reunir ciertos parámetros y condiciones.
Como explicábamos en un artículo anterior, uno de los requisitos para obtener una autorización de residencia por razones de arraigo social es contar con un contrato de trabajo. A continuación te explicamos en detalle las características de dicho acuerdo.
I- Condiciones del contrato de trabajo para el arraigo social
1- Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador. Esto es, no basta una simple oferta de empleo, sino que debe ser, en principio, un documento que se adapte a los modelos oficiales, suscrito por ambas partes, con la salvedad que señalamos en el punto 6 de este artículo.
2- El contrato de trabajo para el arraigo social debe tener una duración mínima de un año. En otras palabras, puede establecerse un periodo mayor, pero no menor.
Excepción: En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
¿Es aceptable un contrato de trabajo para el arraigo social a tiempo indefinido?
Aunque la ley y el reglamento nada dicen al respecto, se supone que el contrato a tiempo indefinido es mejor para el trabajador puesto que tiene una proyección en el tiempo mucho mayor, por lo que es igualmente válido. En el contrato a tiempo determinado, la expiración del término da por extinguido de pleno derecho el contrato, mientras que en el contrato indefinido se supone que sólo si existe una causa justificada podría terminarse.
3- Jornada.
Existe toda una discusión respecto a si el contrato de trabajo para el arraigo social debe ser a tiempo completo, es decir, 40 horas semanales (o menos si así lo establece el convenio colectivo que regula la actividad del empleador) o puede ser a tiempo parcial.
Nuestro criterio es que puede ser a tiempo parcial pero no menor a 30 horas, que es el total mínimo que se exige en caso de varios empleadores.
4- Puede ser un único contrato o varios, es decir, que el trabajador suscriba contratos con varios empleadores.
Uno de esos casos es el señalado en la excepción mencionada en el punto 2 de nuestro artículo (en el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses).
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
5- Salario.
Ni la ley ni el reglamento establecen cuál debe ser el salario mínimo que se establezca en el contrato de trabajo para el arraigo social. Entendemos, en consecuencia, que basta con que sea el llamado salario mínimo interprofesional, que para el año 2017 está fijado en 9.907,80 anuales para jornada completa (si la jornada es de 30 horas, habría que prorratearlo, es decir, 7.430,85).
6- Condición especial.
El contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
II- Condiciones que debe cumplir el empleador en el contrato de trabajo para el arraigo social.
No basta con que el contrato cumpla las condiciones señaladas anteriormente, también el empleador o empleadores debe reunir ciertas condiciones para que el trabajador pueda obtener una autorización de residencia por razones de arraigo social. A saber:
1- Encontrase inscrito en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Por lo general, deniegan la autorización si la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, tiene pocos o ningún otro empleado.
3-¿Se acepta un contrato donde el empleador es una persona física?
Sí. De hecho, es el caso típico de cuando el contrato de trabajo para el arraigo social es para servicio doméstico, por ejemplo. En estos casos, si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) si no hay familiares a su cargo.
Cuando la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Para el 2017, el IPREM es:
IPREM diario: 17,93 euros/día; IPREM mensual: 537,84 euros/mes; IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año; IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año.
III- ¿Es indispensable el contrato de trabajo para el arraigo social?
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite:
1- que se cuenta con medios económicos suficientes. O
2- que éstos derivan de una actividad por cuenta propia,
En cualquiera de estos supuestos, es necesario que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
Nota importante: En el primer supuesto (medios económicos suficientes), el permiso de residencia que otorga la oficina de extranjería NO da derecho a trabajar.
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Soy solicitante de protección internacional. Ya tengo la 3ra tarjeta roja.
Si renuncio al asilo y consigo un contrato laboral cuanto tiempo debo esperar para obtener residencia ?
Hola,
Además del contrato de trabajo necesitas haber vivido en España durante tres años para poder solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo social.
Saludos
Hola tengo residencia comunitario por mi esposo español. Puede mi madre estar irregular un año en España y luego solicitar extensión familiar
Hola. Tiene que cumplir otros requisitos. Su caso requiere una consulta formal. Mi email es romulo.parra@icag.cat
Un saludo.
Buenos Días,
Mi madre tiene nacionalidad Española y me gustaría poder quedarme en España con un permiso y así poder trabajar. Que opciones tendría? Tengo 36 Años y soy de Colombia
Estimada Yadira, su caso requiere un análisis más detallado. Puede contactarme a través del siguiente link y con gusto le atenderé: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.