Cómo es el informe para solicitar arraigo social





Te explicamos todos los detalles acerca del informe para solicitar arraigo social
En nuestro artículo “Cómo obtener la residencia en España por arraigo social” mencionábamos que unos de los requisitos es presentar un informe de arraigo que acredite su integración social; a continuación explicaremos las características de dicho requerimiento para solicitar arraigo social.
¿Es siempre necesario el informe de arraigo?
Para solicitar arraigo social no siempre es indispensable este requisito. En efecto, sólo es necesario cuando no se tienen vínculos con otros familiares extranjeros residentes. Si la persona convive con su cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos que de nacionalidad extranjera, no hace falta el informe de arraigo.
Sí hará falta también cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes (lo explicamos en nuestro artículo “Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social”).
¿Dónde se solicita el informe para arraigo social?
En la mayoría de las Comunidades Autónomas, el organismo competente es el ayuntamiento donde reside el solicitante. En otras, como Cataluña, Islas Canarias o Madrid, por ejemplo, es la Consejería competente en materia de inmigración o bienestar social. No obstante, aún en esos casos, aunque el informe definitivo lo emiten dichas consejerías, la solicitud se presenta igualmente en el ayuntamiento.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar el informe de arraigo social?
- Ser persona extranjera no comunitaria
- Ser mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal)
- Encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
¿Qué documentos debes presentar para el informe para solicitar arraigo social?
1-Tu pasaporte vigente (original y copia).
2-Los documentos que demuestren que cumples con los requisitos para el permiso de residencia y trabajo por arraigo social, a saber:
- La constancia de empadronamiento u otros documentos públicos que demuestren tu permanencia continuada en España durante al menos 3 años.
- El contrato de trabajo o prueba de los medios de vida.
- Documentación acreditativa de la vivienda (contrato de alquiler o de compra-venta).
3-Los documentos que demuestren concretamente tu integración en la sociedad española, concretamente:
- Colaboración en redes sociales, es decir, en organizaciones comunales, ONGs, asociaciones culturales, deportivas, etc.
- Participación en cursos o programas de inserción socio-laboral, ya sea de instituciones educativas, sindicatos, ayuntamientos, etc.
- En algunas comunidades, certificados de conocimientos lingüísticos de los idiomas propios, como sería el catalán en la Cataluña, y cursos de inserción cultural.
El funcionario que elabore el informe tomará en cuenta los elementos mencionados en el punto 3 en su conjunto, la ausencia de uno no implica necesariamente un informe desfavorable.
¿Qué sucede luego de presentar la solicitud y los documentos para el informe de arraigo social?
Te convocarán a una entrevista personal, en la que el trabajador social comprobará personalmente ciertos requisitos, como tu conocimiento básico del idioma español y, de ser el caso, del idioma co-oficial de la comunidad autónoma.
El paso siguiente es la emisión del informe por el organismo responsable. El informe puede ser favorable o desfavorable.
Plazos del informe de arraigo social
En teoría, el informe para solicitar el arraigo social debe ser emitido dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, aunque usualmente toma más tiempo.
A su vez, tiene una validez de 3 meses desde la fecha que conste en el informe.
¿Hay que pagar alguna tasa por el informe para solicitar arraigo social?
No, el trámite es completamente gratuito en la mayoría de las comunidades autónomas.
Modelo orientativo de informe sobre arraigo social
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