Jura de nacionalidad: ¿Podrían modificar tu nombre?

Jura de nacionalidad: ¿Podrían modificar tu nombre?
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Sí, al hacer la jura de nacionalidad nos inscribirán en el Registro Civil como españoles, y podrían modificar nuestros nombres o apellidos. Te explicamos por qué

Después de la jura de nacionalidad, el registro civil nos inscribirá en el libro de nacimientos, en el cual constará nuestros nombres y apellidos adaptados a la normativa que aplica  España que, por cierto, viene regulada en Reglamento de la Ley del Registro Civil.

En este contexto, los extranjeros que han adquirido la nacionalidad española se registrarán con los nombres que aparecen en su certificado/partida de nacimiento con la que tramitaron la nacionalidad, aunque no sea de uso común, siempre y cuando dicho nombre no contradiga la normativa vigente.

En este sentido, dicha normativa limita los nombres a un nombre compuesto o dos nombres simples. No pueden agregarse más.

A su vez, se imponen algunas prohibiciones en cuanto a nombres que confundan nuestra identificación, nos perjudiquen objetivamente o induzcan a error en la determinación de nuestro género. Así, por ejemplo, el registro civil no aceptaría nombres como Satanás, Hitler o Tontín. Tampoco puedes usar como nombre un apellido conocido, ni una marca de un producto. Ni diminutivos ni nombres que sean el nombre y apellido de un personaje famoso.

Si tu nombre no estuviera acorde con la normativa, se sustituiría por su equivalente en España, por algún otro que escojas tú (o tu representante legal), o incluso por uno determinado por oficio.

Jura de nacionalidad: nombres con particularidades

Los nombres que consten en un sistema de escritura distinto al español (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.

En el caso de los nombres escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, se harán adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en los que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas).

En términos generales la normativa dicta que, en España, solo podremos tener un nombre simple, dos nombres simples o uno compuesto.

¿Y qué pasará con tus apellidos?

Durante la jura de nacionalidad también se revisarán los apellidos que nos asignarán al adquirir la ciudadanía española.

Al respecto, la ley estipula que, si nuestra filiación es conocida y no hemos manifestado antes de la jura la voluntad de invertir los registrados en nuestro certificado de nacimiento de origen, los apellidos serán así:

-Como primer apellido: tendremos el primer apellido de nuestro padre.

-Como segundo apellido: el primer apellido de nuestra madre (de su identificación personal cuando aún no había contraído matrimonio).

Según el Código Civil, en España, debemos tener dos apellidos (uno materno y otro paterno) y, si estamos reconocidos por un solo progenitor, llevaremos su primer apellido dos veces o los dos apellidos de éste.

Por otra parte, si no se conociera ninguno de los dos progenitores, se asignará el apellido que el interesado ha venido utilizando y, si es solo uno se pondrá dos veces.

Jura de nacionalidad: ¿apellido de casada?

Otro punto es que la legislación española no contempla que podamos adoptar el apellido de nuestro cónyuge cuando obtenemos la nacionalidad, ya que se considera que nacemos y morimos con nuestros apellidos y no podemos cambiarlos. Aunque, el nombre de pila sí podemos modificarlo una vez.

Resumen

En conclusión, cuando obtenemos la nacionalidad española, nos registraremos en el Registro Civil con un nombre o dos nombres simples o uno compuesto; generalmente los que tenemos en el certificado de nacimiento de origen, con alguna adaptación si fuese necesaria. Luego, nos aparecerán los dos apellidos que tenemos registrados originalmente y si tenemos uno solo, se repetirá. En cualquier caso, sí podremos invertir el orden de los dos apellidos.

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