Jura de nacionalidad: 10 tips para dominar todos los detalles del trámite

Jura de nacionalidad: 10 tips para dominar todos los detalles del trámite
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Te ofrecemos 10 consejos para que tu jura de nacionalidad se realice sin complicaciones

La jura de nacionalidada es un trámite obligatorio que se realiza una vez que hayas obtenido la resolución favorable de tu solicitud de nacionalidad española. No eres español hasta que no has efectuado este paso, por lo que es fundamental que tengas bien claro el procedimiento, plazos y requisitos.

  1. -Cuentas con un plazo de 180 días a partir de la fecha de recepción de la resolución del Ministerio de Justicia que te otorga la nacionalidad para solicitar la cita previa (ante notaría o registro civil) para jurar. Es irrelevante si la fecha asignada para la cita es más distante que los 180 días. Lo importante es que tramitaste y obtuviste la fecha de la cita dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la resolución.
  2. La jura de nacionalidad se realiza ante el registro civil o notario de la localidad en la que residías cuando presentaste la solicitud o en la que residías posteriormente antes de recibir la notificación de la resolución.
  3. -Si transcurre el plazo de los 180 días y no solicitaste la cita previa, tu expediente será archivado y deberás iniciar nuevamente el trámite de solicitud de tu nacionalidad española, incluyendo pago de tasas, presentación de los exámenes (si ya ha caducado su vigencia), etc.
  4. -No es posible hacer la jura de nacionalidad antes de que se te notifique la resolución  de concesión de la nacionalidad y, además, ésta debe ser favorable; es decir, que te otorgan expresamente la nacionalidad española por residencia.
  5. -Como alternativa al registro civil (si las citas están muy distantes), puedes hacer la jura ante notario. Tanto el registro civil como la notaría deben estar en la localidad donde estés empadronado al momento de recibir la resolución. El trámite ante notario tiene un coste que es diferente en cada notaría.
  6. -Por lo general, durante la jura solo te preguntarán lo siguiente: Si juras o prometes fidelidad al Rey, a la Constitución española y a las leyes. Y si renuncias o no a tu nacionalidad de origen. Si eres nacional de un país iberoamericano, o de Filipinas, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial o Francia, no estás obligado a renunciar a tu nacionalidad de origen.
  7. -Después de la jura, obtendrás tu literal de nacimiento, emitido por el Registro Civil (aunque hayas hecho la jura ante notario). El tiempo que tome el registro en emitirla dependerá de la cantidad de trabajo que tenga, algunos la entregan el mismo día, otros toman una semana y hasta 6 meses.
  8. -El día de la jura deberás presentar la TIE en vigor o en su defecto, el resguardo de haberla solicitado. Recuerda que debes mantener tu TIE vigente mientras esperas la resolución de nacionalidad, pues es tu documento de identidad en España.
  9. -Los menores de edad de 14 años serán representados por sus padres. Si son mayores de 14 años deben realizar la jura personalmente, aunque asistidos también por sus padres.
  10. Los documentos que normalmente te exigirán presentar para la jura son: la resolución que te concede la nacionalidad, el resguardo de notificacón (este lo exigen sólo algunos registros, debes llevarlo por si acaso), tu TIR (NIE) vigente, tu volante de empadronamiento actualizado y el original de la partida de nacimiento y de los antecedentes penales cuyas copias presentaste con la solicitud.

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