Prórroga automática de permisos de estancia y residencia en España a causa del COVID-19

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A través de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE del 20 de mayo de 2020, se adoptan medidas relativas a la prórroga automática de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo durante la crisis sanitaria producida por el COVID-19, cuyos detalles te explicamos a continuación:

1-¿En qué consiste la prórroga automática de las autorizaciones?

Se prorrogan automáticamente las autorizaciones de estancia, residencia, residencia y trabajo y tarjeta de familiar comunitario que hayan expirado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos al 14 de marzo de 2020.

La prórroga automática comienza desde el día siguiente a la caducidad de la autorización y se extenderá hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma.

Así, por ejemplo, si tu autorización venció el 1 de febrero de 2020 (que cae dentro del plazo de 90 días previos a la declaratoria del estado de alarma) y como dicho estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, tu autorización se entiende prorrogada hasta el 21 de diciembre de 2020, sin que sea necesario que realices trámite alguno durante este periodo.

2-¿Y las TIE?

Las tarjetas de identificación de extranjero (TIE), que documentan estos permisos, también se entienden prorrogadas. Aunque esto es una consecuencia lógica de la prórroga, la Orden SND/421/2020 expresamente así lo señala.

3-¿Qué pasa si ya he solicitado la renovación de mi permiso de residencia o de estancia?

Si ya has solicitado la prórroga normal y esta es por un período mayor al de la prórroga automática, el procedimiento continuará y se emitirá una resolución si esta es favorable. De lo contrario, seguirá aplicándose la prórroga automática.

No obstante, la Orden señala que “en cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada”.

4-Extranjeros con permisos de residencia o estancia que se encuentran fuera de España

Si te encuentras en el extranjero y se ha vencido tu permiso dentro del período de esta prórroga automática, podrás ingresar a España presentando tu pasaporte y la TIE vencida.

5- Continuidad en España

A efectos de demostrar la continuidad de residencia efectiva en España (para futuras renovaciones de permisos o solicitudes de nacionalidad, por ejemplo), no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

6-Prórroga automática de los visados de estancia

Quienes estén en España en situación de estancia (turismo), y los 90 días hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma, tienen concedida prorroga automáticamente la estancia por un período de 3 meses. Esta prórroga es solo para viajar dentro del territorio español, no dentro del resto del espacio Schengen y la prórroga se tendrá en cuenta para calcular el tiempo máximo de futuras estancias.

Así, si ya tienes más de 90 días de haber llegado a España, la prórroga no es  válida para viajar a otros países de la Unión Europea. A su vez, si llegaste a España, el 3 de enero de 2020, por ejemplo, y permaneces en España hasta el 3 de julio, de 2020, no podrías regresar como turista hasta el 3 de enero de 2021.

7- Prórroga automática de los visados de larga duración

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

8-Personal sanitario en formación

La prórroga automática recogida en la Orden no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La razón de excluir estas autorizaciones es que ellas son otorgadas por el Ministerio de Sanidad, mediante un procedimiento expedido, por lo que realmente no era necesario incluirlas en este supuesto de prórroga automática.

En efecto, la principal motivación que ha tenido el gobierno para acordar estas prórrogas automáticas ha sido la dificultad de presentar solicitudes de renovación, que ha estadp generando inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que residen y trabajan en España como para los empleadores. Estas medidas temporales pretenden aliviar esta situación.

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