Ley de Nietos: Qué debo hacer ahora que obtuve la nacionalidad española

Ley de Nietos: Qué debo hacer ahora que obtuve la nacionalidad española
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Te explicamos qué trámites debes seguir una vez obtenida la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (“Ley de Nietos”).

El 20 de octubre de 2022 entró en vigencia la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos. En su disposición adicional octava establecía el derecho a obtener la nacionalidad española a los hijos o nietos de españoles. Y también a los hijos de española casada con extranjero y a los hijos de quienes adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Para ello, se estableció un procedimiento que explicamos en un artículo anterior.

Muchas personas no han preguntado, una vez obtenida la nacionalidad, si hay algo adicional que deban hacer. La respuesta es sí. No basta con tener inscrito el nacimiento en el consulado, sino que debes realizar una serie de trámites adicionales, como te comentamos a continuación. Estos consejos aplican también si has obtenido la nacionalidad por opción a que se refiere el artículo 20 del Código Civil,

Obtuve la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y no voy a residir en España

En este caso, deberás darte de alta en el registro del consulado español que corresponda según tu lugar de residencia y solicitar un pasaporte español. Con el pasaporte podrás entrar a España de visita cuando quieras. Aunque no vayas a vivir en España, es conveniente que ejerzas la nacionalidad española. Esto puedes realizarlo votando en el consulado en las elecciones nacionales y autonómicas, viajando con el pasaporte español y renovándolo oportunamente, por ejemplo.

Adquirí la nacionalidad española por la Ley de Nietos: Sí voy a residir en España

En este caso, la lista de deberes es mucho mayor, te la enumeramos a continuación:

  1. Deberás haber hecho primero los trámites mencionados anteriormente.
  2. Luego tendrías que solicitar una literal de nacimiento en el consulado español, que contenga la mención “para tramitar el DNI”, y darte de baja en el registro consular.
  3. Empadronamiento. Al llegar a España, lo primero que deberías hacer es empadronarte. Este es un requisito que necesitarás para varias diligencias. 12 dudas resueltas sobre el empadronamiento.
  4. DNI. Lo siguiente es tramitar tu DNI. Este será tu documento de identidad en España. Se solicita en una comisaría de policía nacional de la provincia donde estés empadronado. Si hubieses tenido antes un NIE (número de identificación de extranjero) puedes pedir cita previa por Internet o llamando al teléfono 060. De lo contrario, debes presentarte directamente en la comisaría.
  5. Número de seguridad Social. Si piensas trabajar en España, lo adecuado es que cuentes con un número de la seguridad social. Lo podrás solicitar tú directamente o lo puede tramitar también tu primer empleador cuando vaya a dar de alta tu contrato de trabajo.
  6. Inscripción en el CAP. Para ser atendido en el sistema de salud, de forma gratuita, tendrías que darte de alta. Debes presentar una solicitud en el Centro de Atención Primaria que te corresponda según tu domicilio.
  7. Canje de licencia. Si obtuviste una licencia de conducir en tu país de origen y este tiene convenio de canje con España, el siguiente paso es tramitar dicho canje. Para eso debes solicitar cita previa en la DGT.
  8. Reconocimiento de tus estudios. Por último, si todavía no lo has hecho, podrías tramitar el reconocimiento de tus estudios, universitarios o no, realizados en tu país de origen. La vía sería  una homologación, una equivalencia o una convalidación, según sea el caso. Te sugerimos leas nuestro artículo ¿Homologar, convalidar o solicitar equivalencia de un título extranjero?
  9. Certificado de Emigrante Retornado. En algunos casos, te podría corresponder el subsidio para emigrantes retornados. En este caso, debes realizar una serie de gestiones tanto en tu país de origen como luego cuando estés en España, como te explicamos en nuestro artículo 10 pasos para obtener el subsidio al emigrante retornado.

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