Un extranjero puede obtener un permiso para vivir y trabajar en España si va a desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia, es decir, como autónomo.
Esta autorización es diferente a la de trabajo por cuenta ajena, pues en la de cuenta propia no existe una relación laboral, no hay un contrato de trabajo, sino que el solicitante actúa de manera independiente. Por ello los requisitos son claramente distintos.
Debemos aclarar que existen dos tipos de autorizaciones de trabajo por cuenta propia: la regulada en la Ley 4/2020 (“Ley de Extranjería”), que es el régimen general, y la regulada por la llamada Ley de Emprendedores.
En este artículo nos referiremos a la primera (la del régimen general). La segunda la explicamos en detalle en nuestro artículo Permiso de residencia para inversores y emprendedores, Golden Visa.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este tipo de permiso debe necesariamente solicitarse ante el consulado de España del país de residencia del extranjero. NO se puede solicitar en las oficinas de Extranjería en España
1-Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficienteo compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras. Los fondos económicos deben incluir, tanto los necesarios para poner en funcionamiento el negocio o actividad, como los indispensables para el alojamiento y manutención del solicitante.
La normativa no establece un monto determinado de inversión, dependerá de cada caso en concreto, según el negocio o actividad.
2-Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Entre más detallado sea el proyecto, tendrás más posibilidades de que sea aprobado.
3-En ciertas actividades comerciales minoristas o de prestación de servicios, hace falta una declaración responsable o comunicación previa que señale que se cumplen con los permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad.
En otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, es necesario presentar una relación de las autorizaciones o licenciasque se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
4-En el caso de actividades profesionales (médicos, psicólogos, ingenieros, etcétera), documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Si se trata de una profesión regulada, es necesario demostrar que se tiene la homologación del título por parte del Ministerio de Universidades español.
Según dijimos antes, la solicitud con sus recaudos debe presentarse ante el consulado español en el país de residencia del solicitante.
El consulado debe responder en el plazo de un mes. Una vez notificada la concesión del permiso, deberás recoger el visado en el consulado en el plazo de un mes, y viajar a España dentro de los 3 meses siguientes.
Una vez en España, cuentas con otros 3 meses para iniciar la actividad, incluyendo tu afiliación en la Seguridad Social, en el régimen de trabajador autónomo.
Un aspecto importante de este tipo de permiso, es que sólo se otorga al solicitante, no incluye a sus familiares. Para obtener el permiso de residencia para la pareja, hijos o ascendientes, es necesario tramitar un permiso de residencia por agrupación familiar, que explicamos en este enlace.
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