Este régimen es más favorable que el de reagrupación familiar de extranjeros no comunitarios (el llamado régimen general), como explicamos en nuestro artículo Diferencias entre tarjeta de familiar comunitario y reagrupación familiar.
1.El Cónyuge. Para ello deberás inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Central de Madrid. Te explicamos cómo en este enlace. Como este proceso puede durar hasta un año, las Oficinas de Extranjería aceptan el comprobante de que has presentado la solicitud de inscripción.
2.La Pareja de hecho registrada en un registro español o de otro país de la Unión Europea. Si el registro es de un país distinto de los mencionados, se considera como pareja de hecho no registrada.
3.La Pareja de hecho no registrada, siempre que se demuestre la convivencia en común de al menos un año o que tenga hijos comunes.
No hay una regulación expresa de cómo demostrar la convivencia, pero normalmente aceptan una declaración notarial o registro realizado en el país de origen con una anterioridad de un año, por lo menos, acompañado de otras pruebas, como cuentas bancarias en común, dirección de habitación, facturas, contratos a nombre de ambos, etc.
4.Los hijos menores de 21 años del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho. En el caso de menores de 18 años que sean hijos del cónyuge o pareja de hecho, se debe contar con la autorización del otro progenitor.
5.Hijos mayores de 21 que estén a tu cargo o que hayan sido declarados legalmente incapaces.
6.Padres y suegros que estén a tu cargo.
7.Familia extensa: Otros familiares que estén a tu cargo o que hayan convivido contigo en tu país de origen, o que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que te hagas cargo de su cuidado personal.
Se consideran que están a tu cargo (puntos 5, 6 y 7 anteriores) aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporcionas tú y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
Este es uno de los requisitos más difíciles de cumplir. Las Oficinas de Extranjería suelen exigir pruebas de que les has transferido dinero a los familiares a cargo, durante al menos un año, a su país de origen, así como demostrar que dichos familiares no tienen ingresos o estos son significativamente insuficientes. Últimamente incluso, en el caso de los ascendientes y familia extensa, piden que demuestres que no tienen otros familiares en su país de origen que puedan hacerse cargo de ellos.
En primer lugar, porque el la tarjeta de familiar comunitario es por 5 años, y te permite trabajar incluso en el sector público, mientras que el permiso por reagrupación familiar tiene la misma vigencia que el permiso del reagrupante.
Por otro lado, para reagrupar a tus padres por el régimen general, estos deben ser mayores de 65 años (salvo motivos de salud) y tú debes tener la tarjeta de larga duración. Estos requisitos no existen en el caso de la tarjeta de familiar de comunitario.
A su vez, los requisitos económicos para tramitar la tarjeta de familiar de comunitario son menores. Basta, por ejemplo, que el ciudadano español o comunitario tenga un contrato de trabajo para que se pueda solicitar la tarjeta de familiar de comunitario a sus familiares que califican, mientras que para la reagrupación familiar por el régimen general se requiere contar con determinados ingresos.
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