En España los cónyuges pueden divorciarse de mutuo acuerdo por notaría, o a través de los juzgados de familia. En ambos casos, la ley exige la presentación de un convenio regulador.
Se trata de un documento que firman ambos cónyuges, en el cual establecen, de mutuo acuerdo, los aspectos que regirán su relación una vez divorciados.
Sus estipulaciones son de dos tipos:
1- Las que regularán las relaciones patrimoniales luego del divorcio. Así, por ejemplo, si los cónyuges se casaron en régimen de gananciales, fijarán cómo han de repartirse los bienes adquiridos durante el matrimonio. También se establecerá, de ser procedente, si se acuerda el pago de una pensión compensatoria o no, y quien continuará en el domicilio familiar.
2-Las que tienen que ver con el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Así, debe indicarse si la guarda será compartida, o si se atribuye a uno sólo de los cónyuges, en cuyo caso se debe señalar un régimen de visitas para el otro cónyuge, al igual que el régimen durante las vacaciones. Un punto muy importante es cómo contribuirá cada cónyuge con los gastos de los menores.
A este segundo punto se le conoce también como plan de parentalidad, y es necesario cuando se trata de parejas no casadas que tienen hijos menores de edad en común y desean establecer sus obligaciones una vez terminada la relación de pareja.
No se trata de un contrato solemne que requiera de mayores formalidades aparte de la firma de ambos cónyuges, siempre que regule los aspectos requeridos en el artículo 90 del Código Civil. Recordemos que para que lleve a cabo válidamente el divorcio las partes deben estar asistidas por abogado en el caso del divorcio por notaría, y por abogado y procurador en el caso de divorcio ante un juzgado.
Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, obviamente no puede presentarse un convenio regulador, pero la parte demandante presentará una propuesta de estipulaciones, que el demandado aceptará o rechazará. En este último caso, será el juez el que determine cuál será el contenido de las estipulaciones, analizando los argumentos de ambas partes.
No, la firma de un convenio regulador no significa que no se puedan hacer cambios en el futuro, si se modifican las circunstancias que dieron lugar a él. En este caso los cambios pueden realizarse de mutuo acuerdo, o a través de un procedimiento judicial contencioso conocido como modificación de medidas.
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