Como su nombre lo indica, se trata de una relación entre dos personas, de igual o distinto sexo, que poseen entre ellos una relación de afectividad marital (es decir, análoga a la conyugal) y deciden vivir juntos.
Así, por ejemplo, una relación entre dos novios/as que no habitan en la misma vivienda no sería una pareja de hecho. Tampoco lo sería si se tratase de dos amigos/as que viven juntos pero sin la intención de tener una relación sentimental entre ellos.
La existencia de una pareja de hecho, en principio, es una situación fáctica, que se supone que se concreta por la convivencia de dos personas con intenciones sentimentales. Sin embargo, para que esta relación produzca determinados efectos jurídicos, las leyes exigen que dicha pareja de hecho se inscriba en un registro.
Hablamos de leyes, en plural, pues no existe en España una ley nacional que regule las parejas de hecho, sino que cada Autonomía dicta su propia regulación.
La inscripción deben solicitarla ambos miembros de la pareja de forma voluntaria, para lo cual:
Requisitos que algunas autonomías exigen
En principio, la pareja de hecho registrada no crea una comunidad de gananciales, como la puede producir el matrimonio, por ejemplo. No obstante, los miembros de la pareja pueden establecer un régimen común especial.
Tampoco generan derecho a pensión compensatoria ni derechos hereditarios en la mayoría de España, salvo en Cataluña, cuyo Código Civil si otorga al miembro de la pareja superviviente prácticamente los mismos derechos que si se tratase de un cónyuge.
Mención especial merece el caso de la pensión de viudedad, pues la ley exige que el registro de la pareja estable se haya realizado al menos dos años antes del fallecimiento del miembro de la pareja que da derecho a dicha pensión. Este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Sí, en lo que se refiere al régimen de extranjería, tanto general como comunitario, por ejemplo.
En efecto, la normativa de extranjería permite la reagrupación de la pareja de hecho de un ciudadano extranjero con permiso de residencia y trabajo renovado, aunque no la pareja de hecho esté registrada, siempre que por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
A su vez, permite la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario a la pareja de hecho no inscrita con la que el ciudadano comunitario mantenga una relación estable debidamente probada, al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
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