El 26 de febrero de 2020 vencieron los primeros permisos de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, razones humanitarias, otorgadas a venezolanos a quienes se les ha negado el asilo. Ante las diferencias de criterio de diversas oficinas de extranjería sobre el procedimiento para la renovación, he formulado una consulta al Ministerio del interior, y me han respondido el día de hoy en los siguientes términos:
«Consultado este tema con la Subdirección General de Protección Internacional,
nos indican que en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR)
prevista para el mes de febrero se formulará una propuesta de resolución de
renovación de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
en los casos que menciona (venezolanos a quienes se les ha denegado el asilo)
cuando se cumpla el año de la concesión de su autorización (desde febrero de
2020).
Por tanto, los ciudadanos podrán ir directamente a renovar la autorización,
cuando les cumpla un año, a las oficinas de Extranjería de Policía Nacional
donde se consultará si, efectivamente, se ha aprobado su renovación y se les
tomará las huellas para la elaboración de la nueva tarjeta de identidad de
extranjero.
En consecuencia, los ciudadanos tienen que pedir cita previa para la toma de
huellas a través de la Sede Electrónica:
https://sede.administracionesp
debiendo solicitar la misma para una fecha posterior a la caducidad de su
tarjeta de residencia actual.»
La respuesta del Ministerio del Interior está en sintonía con lo que establece la normativa de extranjería. En efecto, la modificación del permiso al régimen regular (en lugar de propiamente una renovación) está prevista expresamente para otros casos de circunstancias excepcionales, concretamente arraigo social, laboral o familiar, y sólo es aplicable en el caso de razones humanitarias cuando han cesado las causas que originaron la concesión inicial.
Así se desprende de los artículos 125 y 130.3 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -la llamada Ley de Extranjería).
Esta es la interpretación que hace también el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña (recordemos que en esta Autonomía la facultad para la concesión de los permisos iniciales de trabajo ha sido transferida por el Estado a la Generalitat).
ACTUALIZACIÓN: A partir de 2020 la interpretación tanto de las oficinas de extranjería como del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña es que sí es posible modificar el permiso de residencia por razones humanitarias al régimen general. Te recomendamos nuestro artículo «Razones humanitarias para venezolanos: renovar o modificar«.
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