Categorías: Nacionalidad española

Quiénes están exentos de los exámenes para obtener nacionalidad española

En principio, son dos los exámenes para obtener nacionalidad española por residencia que se deben superar, los cuales son administrados por el Instituto Cervantes. A saber: el diploma de español como lengua  extranjera  (DELE)  -como  mínimo  de  nivel  A2-  y  la  prueba  que  acredite  los conocimientos  constitucionales  y  socioculturales  de  España  (CCSE). No obstante, existen excepciones, como explicamos a continuación.

No presentan ninguno de los exámenes para obtener nacionalidad española

La Orden  JUS/1625/2016,  de  30  de  septiembre,  sobre  la  tramitación  de  los  procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, exime de presentar los exámenes para obtener nacionalidad española (ambas pruebas) a:

  • Menores de 18 años.
  • Personas con capacidad legal modificada judicialmente.

Adicionalmente, permite solicitar la dispensa de dichos exámenes a:

  • Personas que no sepan leer y escribir. Aunque la normativa no lo indica expresamente, se entiende que se aplica a personas mayores, que no aprendieron a leer y escribir en su lengua materna, es decir, analfabetas. Esto aplicaría incluso a personas de los países hispanoamericanos.
  • Mayores de 70 años.
  • Personas con discapacidad reconocida mayor del 65%.
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. Tampoco lo dice expresamente la norma, pero implica que debería haber cursado al menos un año de la enseñanza obligatoria (de primaria o secundaria) y haber obtenido el certificado de la E.S.O (educación secundaria obligatoria).
  • Quienes hayan cursado y obtenido en España un título oficial de educación media (FP, por ejemplo) o superior (graduado o postgraduado universitario). Debe ser un título oficial, no uno de los llamados «títulos propios».

En todo caso, estas exenciones no son automáticas. Anteriormente, debían solicitarse previamente al procedimiento de nacionalidad, ante el Ministerio de Justicia y sólo una vez que eran concedidas es que podía entenderse cumplido este requisito, que debía anexarse al expediente de nacionalidad.

Actualmente, el Ministerio de Justicia permite que se solicite la dispensa conjuntamente con la solicitud de nacionalidad, acompañando los recaudos demostrativos de la causa de dispensa. En el caso de los estudios, por ejemplo, es necesario acompañar el título oficial, no basta con un certificado del centro educativo.

Exención sólo al examen de idioma (DELE)

A su vez, la normativa señala quienes, además de los indicados anteriormente, no tienen que presentar el examen de idioma español (DELE), aunque sí el CCSE:

1- Los nacionales de los siguientes países:

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Esta exención es automática, basta señalar en la solicitud de nacionalidad que se es ciudadano de dicho país.

No obstante, para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además  pasaporte  en  vigor  del  país  o  certificado  consular  de  reconocimiento  de  la nacionalidad que no sea principal.

Un ejemplo de este último caso: un ciudadano que tenga doble nacionalidad italiana y española, y esté registrado en España como italiano, para no tener que presentar el DELE si desea nacionalizarse español, deberá acompañar también copia del pasaporte venezolano, o de un certificado del consulado venezolano que señala que posee también dicha nacionalidad.

2- los interesados que estén en posesión de un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Aunque la exención también es automática, el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia para hacer las comprobaciones necesarias sobre la expedición del certificado en el registro que lleva el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Qué pasa si ya te has inscrito para presentar los exámenes para obtener nacionalidad española

Es importante que si estás en alguno de estos casos y ya te has inscrito para presentar alguno de los exámenes de nacionalidad y optas por no presentarlos, desistas de la prueba ante el Instituto Cervantes. No sólo podrás recuperar en algunos casos la tasa, sino que evitarás que aparezcas en los registros como si no hubieses superado el examen, lo que puede traerte complicaciones.

Link a la Resolución: http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/11/pdfs/BOE-A-2016-9314.pdf

También te puede interesar:

Rómulo Parra

Ver comentarios

Entradas recientes

¿Qué es la autorización de regreso?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la autorización de regreso La autorización de…

Cuáles son los requisitos para solicitar la renovación de la tarjeta de residencia, TIE

Te explicamos cómo tramitar la renovación de la tarjeta de residencia, TIE La renovación de…

¿Qué permisos de residencia puedo solicitar estando en España?

Comentamos todos los permisos de residencia que puedes tramitar si te encuentras en territorio español…

Jura de nacionalidad: ¿Podrían modificar tu nombre?

Sí, al hacer la jura de nacionalidad nos inscribirán en el Registro Civil como españoles,…

¿Cuándo tu autorización de residencia temporal puede cambiar a residencia permanente?

Te comentamos todos los aspectos relacionados con el cambio de residencia temporal a residencia permanente…

Jura de nacionalidad: 10 tips para dominar todos los detalles del trámite

Te ofrecemos 10 consejos para que tu jura de nacionalidad se realice sin complicaciones La…