Venezolanos a quienes se les ha denegado el asilo: Ya están otorgando las autorizaciones de residencia por razones humanitarias





Como señalábamos en nuestro artículo “Residencia por Razones humanitarias para venezolanos en España. Todo lo que sabemos hasta ahora”, el Ministerio del Interior había anunciado que próximamente se fijarían los detalles para que los venezolanos a quienes se les había denegado el asilo pudiesen optar a la residencia por razones humanitarias.
Pues bien, el 28 de febrero de 2019 se ha dictado la resolución respectiva. Aunque no ha sido publicada aun oficialmente, ya varias comisarías la están aplicando. Lo cierto es que ya están otorgando las autorizaciones de residencia y trabajo por razones humanitarias a venezolanos a quienes se les haya denegado el asilo. Por lo menos en Barcelona tengo algunos clientes a quienes se las han otorgado.
Requisitos para obtener la residencia por razones humanitarias por parte de venezolanos a quienes se les ha negado el asilo
Los requisitos de fondo son:
- El solicitante debe ser ciudadano venezolano.
- Debe haber presentado su solicitud de asilo a partir del 1º de enero de 2014.
- La solicitud debe haber sido denegada y dicha denegatoria haber sido notificada formalmente al interesado.
Excepciones a la posibilidad de obtener la residencia por parte de venezolanos a quienes se les ha negado el asilo
No obstante, aun cumpliendo estos requisitos, no podrán disfrutar de este beneficio los venezolanos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
- Que la denegación haya sido por una de las causas previstas en los artículos 9 ó 12 de la Ley de Asilo: (personas que constituyan un peligro para la seguridad de España o hayan sido condenadas por delito grave que constituya un peligro para la comunidad).
- Quienes se encuentren cumpliendo condena en un centro penitenciario de España, o que estén en proceso de ser extraditados a Venezuela por conmutación de pena.
- Aquellos que posean la nacionalidad española.
- Que tengan una prohibición de entrada en España.
- Quienes cumplan con los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia de acuerdo con la normativa de extranjería en vigor.
Procedimiento para obtener la residencia por razones humanitarias por parte de venezolanos a quienes se les ha negado el asilo.
- -Debe pedirse cita previa en la página https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index
- Se escoge la provincia donde esté residenciado el solicitante.
- (Hay algunas provincias, como Lugo, Soria, Vigo o Burgos, por ejemplo, donde no es posible solicitar cita previa por Internet. En este caso, debe solicitarse la cita personalmente en la sede respectiva de la Policía Nacional).
- En algunas provincias aparecen directamente a continuación las opciones. Se escoge “Policía- Toma de Huellas, expedición de tarjeta de identificación de extranjero”. En otras, como Barcelona, aparecen primero otras opciones, como “Expedición de tarjeta de identificación de extranjero” y luego es que aparece la de «Toma de Huellas”.
- Luego se rellenan los datos personales (la casilla de fecha de caducidad de la tarjeta vigente se deja en blanco). Si hay citas disponibles, el sitio le indicará la dirección de la Policía Nacional disponible en la Provincia y a continuación las fechas posibles. Debe escoger una, y luego confirmar.
- Recibirá la confirmación de la cita a continuación y luego por email.
Documentos que debe llevar el día de la cita para obtener la residencia por razones humanitarias por parte de venezolanos a quienes se les ha negado el asilo.
- -Constancia de confirmación de la cita.
- Formulario EX-17. Puede descargarse en la siguiente página: http://www.ub.edu/uri/Documents/ex17.pdf
- -Pasaporte. No importa si está caducado (ver nuestro artículo Venezolanos podrán utilizar pasaporte vencido para trámites de extranjería).
- -Resolución mediante la cual le denegaron el asilo.
- -Tasa de tramitación debidamente pagada. Actualmente es de 15,76 euros, puede descargarla en la siguiente dirección: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ Escoja el apartado “TIE que documenta la primera concesión de residencia temporal…”
- -Empadronamiento con menos de 3 meses de expedido.
- -1 fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Una vez presentados los documentos y colocadas las huellas, les darán un resguardo como el que se muestra en la imagen siguiente (los datos personales están tachados, por razones obvias), con indicación ya de su número de identificación de extranjero (NIE), para retirar la tarjeta plástica en más o menos un mes.

Validez de la tarjeta de residencia y trabajo por RH
La tarjeta es válida por un año, pero contado desde el 28 de febrero de 2019 (que es la fecha de la resolución del Ministerio del Interior), no desde la fecha de expedición.
Así que su vencimiento será el 28 de febrero de 2019, independientemente de la fecha en que efectivamente la haya solicitado.
Se trata de una autorización de residencia y trabajo. El titular puede trabajar tanto por cuenta ajena como propia (autónomo).
Se podrá renovar por otra si se mantienen las circunstancias actuales de Venezuela. Si no se mantuvieran dichas circunstancias (lo cual tendría que declarar expresamente el gobierno español), podría renovarse por una autorización de residencia y trabajo del régimen general, para lo cual deberá contarse con un contrato de trabajo, por ejemplo.
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