La reagrupación familiar es un permiso de residencia que se le otorga a algunos familiares de una persona extranjera que ya tiene residencia en España, siempre que se cumplan determinados requisitos.
En primer lugar, solo los familiares de los ciudadanos extracomunitarios podrán optar al permiso de residencia por reagrupación familiar, entendiendo por ciudadanos extracomunitarios aquellos cuyas nacionalidades son diferentes a las de los 28 países miembros de la UE.
Siendo así, un ciudadano de cualquier país diferente a la UE puede solicitar la reagrupación familiar siempre que el reagrupante sea residente legal en España.
Por otra parte, el reagrupante (extranjero que vive legalmente en España) debe tener al menos 12 meses residiendo en el país y haber obtenido ya la renovación del permiso para residir al menos 12 meses adicionales.
Adicionalmente, para reagrupar padres o suegros del reagrupante, este debe contar con una residencia de larga duración (o larga duración UE). Esto supone que el reagrupante ha residido legalmente en España durante 5 años como mínimo.
El reagrupante debe demostrar que cuenta con una vivienda adecuada para la reagrupación familiar de sus parientes. Para ello debe solicitar en la oficina de servicios sociales del ayuntamiento un informe de vivienda adecuada cuya redacción la hará un trabajador social.
El funcionario tomará en cuenta aspectos como el tamaño de la vivienda y el número de personas que viven en ella, estado de conservación de la vivienda, dotación de servicios públicos, etc.
Si se trata de una unidad familiar de dos personas, el reagrupante y el reagrupado, se deberá demostrar ingresos equivalentes al 150% del IPREM, de allí en adelante por cada miembro adicional se deberá añadir el 50% del IPREM mensual que se ubica en 537,84 euros para el 17/12/2020. Mira en este enlace ¿qué es el IPREM?
A su vez, los ingresos deben ser periódicos y en el cálculo de los mismos se pueden incluir los del cónyuge, padres e hijos que vivan con en reagrupante.
Por otro lado, no podrán incluirse en el cálculo de los ingresos aquellos provenientes de subsidio por desempleo o ayudas sociales.
-Cónyuge o pareja de hecho, esta última debe estar registrada o debe demostrarse que se era pareja desde antes de solicitar la reagrupación.
-Hijos del reagrupante e hijos de su cónyuge o pareja de hecho, que sean menores de 18 años o discapacitados. Igualmente, es posible agrupar los hijos adoptados.
-Familiares (hermanos, nietos, sobrinos, etc.) menores de 18 años que sean legalmente representados por el reagrupante y discapacitados que, debido a su condición, no son capaces de satisfacer sus necesidades.
-Ascendientes directos del reagrupante (madre y padre) y ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho (suegros).
Flexibilizan los requisitos económicos para la reagrupación familiar de hijos menores de edad
Cómo obtener la residencia en España por reagrupación familiar
Diferencias entre tarjeta comunitaria y reagrupación familiar
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