Flexibilizan los requisitos económicos para la reagrupación familiar de hijos menores de edad

Flexibilizan los requisitos económicos para la reagrupación familiar de hijos menores de edad
Facebooktwitterlinkedinmail

Recordemos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  publicó la “Instrucción 4/2020 sobre el requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, en el contexto del Covid 19”, cuyo objeto es flexibilizar los requisitos económicos para la reagrupación familiar de hijos menores de edad.

La idea es interpretar el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Extranjería de una manera menos restrictiva en cuanto al importe mínimo de ingresos que debe demostrar el reagrupante, por una parte, y, por otra, ajustarlo a las realidades laborales (como consecuencia del Covid19) en cuanto a la perspectiva de mantenimiento de dichos ingresos en el futuro.

1-Cuantías mínimas reagrupación familiar de hijos menores de edad

En este sentido, el artículo 50.1 del Reglamento fija, para que pueda concederse la reagrupación, que los ingresos mínimos de una unidad familiar de dos miembros sean 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

Con la flexibilización, si la persona a reagrupar es menor de edad, y no se alcanzan estos montos, bastará que el reagrupante demuestre ingresos de al menos el salario mínimo: 950 euros mensuales, independientemente del número de miembros de la unidad familiar.

Así, para aquellos casos en los que no se alcance esta última cuantía de 950 euros mensuales, y en atención a la situación del menor (como sería que el menor tenga una discapacidad, por ejemplo), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

2-Perspectiva de mantenimiento de dichos ingresos en el futuro

En relación con este requisito, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Igualmente, se debe interpretar como que se mantiene la relación laboral cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Recordemos que esta instrucción se refiere a la reagrupación familiar, es decir, el caso de extranjeros no comunitarios con permiso de residencia y trabajo que desean traer a vivir consigo familiares directos que se encuentran en su país de origen. En este caso, reagrupación familiar de hijos menores de edad.

Cabe recordar que no se refiere a la reagrupación de familiares extranjeros de ciudadanos comunitarios (incluidos como ciudadanos comunitarios los españoles), que se sigue rigiendo por la normativa específica, como explicamos en un artículo anterior.

Puede ver el texto completo de la Instrucción a continuación:

INSTRUCCION_reagrupacion_familiar

Facebooktwitterlinkedinrss

Deja una respuesta