La legislación española sobre Extranjería contempla, dentro de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, el arraigo social. Este es el utilizado en la mayoría de los casos por las personas que han permanecido en España en forma irregular y desean legalizar su situación.
Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
¿Cómo se prueba esta permanencia en el país?
Es importante recalcar que con el sello de entrada en el pasaporte no basta. Es necesario contar con documentos que provengan de entes públicos españoles. La prueba fundamental, que las Oficinas de Extranjería dan como suficiente, es el empadronamiento. No importa si a lo largo de esos 3 años has estado empadronado en diferentes ayuntamientos. En efecto, lo sustancial es que la suma de los periodos totalice al menos esos 3 años y que sean de forma continua.
Nos referimos a cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
¿Qué documentos prueban estos vínculos? Los correspondientes certificados de nacimiento, matrimonio, etcétera, que demuestren el vínculo, y la prueba (a través del empadronamiento, por ejemplo), de que dichos familiares viven en España (no necesariamente tienen que residir en la misma vivienda).
Si no se tienen vínculos familiares, este requisito puede sustituirse por un informe que acredite la integración social del solicitante, emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El contrato debe contar con una cláusula que sujete su validez a la obtención del correspondiente permiso de trabajo y residencia por arraigo social.
Es importante resaltar que las Oficinas de Extranjería revisan en detalle tanto que la empresa se encuentre al día con las obligaciones fiscales y la Seguridad Social, como su solvencia económica, el número de trabajadores que posee, los años que tiene funcionando, etcétera. Esta es una de las mayores causas de denegación de esta solicitud.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador. Todos de duración mínima de un año. La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
¿Hay otra opción en lugar del contrato de trabajo?
Sí, la oficina de extranjería podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite lo siguiente.
a- Que se cuenta con medios económicos suficientes, como rentas, depósitos bancarios, etcétera. También es posible si el cónyuge tiene un contrato de trabajo, por ejemplo). Ó
b- que dichos ingresos derivan de una actividad por cuenta propia.
En ambos casos es necesario un informe de integración social que emite la Comunidad Autónoma. En la mayoría de éstas se hace a través de los servicios sociales del ayuntamiento donde resida el solicitante.
-No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido anteriormente.
-Ser ciudadano de un país que no sea parte del Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-carecer de una prohibición de entrada en España. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Se tramita mediante una solicitud que debe hacer el beneficiario del permiso, es decir, el interesado.
Se presenta, junto con los recaudos que demuestran que se cumple con los requisitos ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
En la mayoría de las provincias hay que solicitar cita previa por Internet.
Además debe pagarse una tasa de 36,78 euros.
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Excelente información muchas gracias!
Buenos dias dr,llevo 7 meses en España en situación irregular soy colombiana.mi hermana me hizo la carta dinvitación quisiera saber q opciones hay para poder estar legal y poder trabajar...gracias
Hola, Janteh. Habría algunas posibilidades, pero tendríamos que conversarlo en detalle. Puedes ponerte en contacto conmigo a través de email o teléfono. Mis datos están en la página de contacto. Un saludo.
Hola, mis 4 abuelos son españoles y actualmente estoy movilizando los papeles para sacar la nacionalidad de mis padres, me informaron que por ser mayor de edad para yo reclamar la nacionalidad debía vivir un año en España, mi pregunta es: Es esto cierto? y de ser así mediante que vías podría residir legalmente durante ese año? muchas gracias de antemano
Hola, Ana. Efectivamente, tendría que residir en España legalmente. Respecto a las posibilidades, es algo más complejo que tendríamos que conversar en detalle. Puede contactarme y con gusto le atenderé. Mis datos están en la página de contacto. Un saludo.
Ante todo un saludo Rómulo. Tengo a mis dos hijas en España que tienen pasaporte de la Comunidad Europea. Cual via seria la mas expedita para yo estar alla y poder trabajar. No poseo pasaporte de la Comunidad Europea. Gracias de antemano por tu asesoría.
Hola, Irene. Entiendo que tus hijas no son españolas, no? ¿Qué edad tienen ellas y qué edad tienes tú? ¿Dependes económicamente de ellas? Un saludo.
Hola Romulo, una tiene 23 y otra 25, yo 52. Actualmente no dependo de ellas pero al momento de estar alla pues tocara depender de eelas hasta que pueda trabajar. Por eso mi inquietud. Una parte es si podria estar alla legalmente sin trabajar y otra cual seria la via para poder trabajar y no ser una carga.
Hola, Irene. Su caso es complejo. Sería necesario tener una consulta para conocer todos los detalles. Mi email es romulo.parra@icag.cat
Un saludo,
Mis hijas no son españolas, la de 23 años tiene 2 años alla y la de 25 tres meses. Saludos
Hola, Irene. Entiendo que tus hijas no son españolas, no? ¿Qué edad tienen ellas y tú? ¿Dependes económicamente de alguna de ellas? Saludos.
Buenos días Dr yo cumplí tres años aquí pero en ese te tiempo me dieron de baja seis meses porque el piso donde vivía lo entregaron... Mi pregunta es Tendría algún inconveniente por este movido al solicitar el arraigo social
Hola, Norma. Lo mejor sería que pudiéses aportar alguna prueba de que esos seis meses estuviste tambié en España (visitas al médico, tickets de transporte a tu nombre, etcétera). Un saludo.
Hola Dr..Tengo dos años de estar aquí.puedo solicitar residencia si me ofrecen un contrato d trabajo?Estoy empadronada hace dos años en la vivienda de mi hermana que es ciudadana española..gracias
Hola, Damara. Necesita 3 años de estar viviendo en España para poder solicitar arraigo social con una oferta de trabajo. Un saludo.
Buenas tardes Dr. tengo una pregunta... si resido con tarjeta de residencia a través de arraigo social por mis padres hace más de un año, puedo presentar alguna solicitud de nacionalidad española? Llevo 10 años viviendo en Barcelona pero solo hace un año con la tarjeta de reagrupación familiar. Muchas gracias, de antemano...
Hola, Nohely. Si eres de algún país de Iberoamérica, necesitas 2 años de residencia legal, continuada e ininterrumpida para solicitar la nacionalidad por residencia. Por cierto, ¿tienes permiso de residencia por arraigo social o por reagrupación familiar? (es que son dos supuestos distintos, aunque no influyen en lo de la nacionalidad) Por cierto, ¿entiendo que ninguno de tus padres es español, no? Saludos.
Hola Buenas tardes!
respecto a la residencia por arraigo social, tengo la siguiente duda.
Ingrese a España en junio del 2014, pero no fue sino hasta abril del 2015 que me empadrone. en junio que cumplo 3 años aquí, me seria posible solicitar esta residencia? y a parte debo también poseer un contrato o pre contrato de trabajo?
Gracias
Hola, Diego. Los 3 años se cuentan desde que te empadronaste. Sí, necesitas un precontrato de trabajo, como explico en el artículo. Saludos.
gracias!!
Estimado Rómulo, en primer lugar muchas gracias por la completa información. Y mi pregunta es la sigueiente: cuánto tiempo necesita una persona de Argelia para poder solicitar el arraigo social, 2 ó 3 años?
Gracias
Hola, Ana Elena. Se necesitan 3 años de estar viviendo en España (demostrables, preferiblemente con el padrón de habitantes) para el arraigo social, independientemente de cuál sea la nacionalidad del solicitante. Un saludo.
Hola una pregunta Yo y mi familia vivimos 7 años aña en Almería y hace 4 que nos vinimos a Argentina ahora queremos volver es posible que podamos volver y encontrar trabajo allá y hacer la tarjeta de residencia sin tener que volver Asia Argentina aser los papeles de nuevo,nos vinimos por cuenta propia y ya teníamos nuestra residencia de 2 años y mi marido iva por la de 5 años desde ya muchas gracias
Hola, Cristina. Su caso es complejo. Sería necesario tener una consulta para conocer todos los detalles. En principio, su marido podría recuperar el permiso Mi email es romulo.parra@icag.cat
Un saludo,