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Cómo obtener la residencia en España por arraigo social

Conoce los requisitos y el procedimiento para solicitar residencia por arraigo social en España.

La legislación española sobre Extranjería contempla, dentro de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, el arraigo social. Este es el utilizado en la mayoría de los casos por las personas que han permanecido en España en forma irregular y desean legalizar su situación.

Requisitos para obtener la residencia en España por arraigo social

1- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

¿Cómo se prueba esta permanencia en el país?

Es importante recalcar que con el sello de entrada en el pasaporte no basta. Es necesario contar con documentos que provengan de entes públicos españoles. La prueba fundamental, que las Oficinas de Extranjería dan como suficiente, es el empadronamiento. No importa si a lo largo de esos 3 años has estado empadronado en diferentes ayuntamientos. En efecto, lo sustancial es que la suma de los periodos totalice al menos esos 3 años y que sean de forma continua.

2- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

Nos referimos a cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.

¿Qué documentos prueban estos vínculos? Los correspondientes certificados de nacimiento, matrimonio, etcétera, que demuestren el vínculo, y la prueba (a través del empadronamiento, por ejemplo), de que dichos familiares viven en España (no necesariamente tienen que residir en la misma vivienda).

Si no se tienen vínculos familiares, este requisito puede sustituirse por un informe que acredite la integración social del solicitante, emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

3- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El contrato debe contar con una cláusula que sujete su validez a la obtención del correspondiente permiso de trabajo y residencia por arraigo social.

Es importante resaltar que las Oficinas de Extranjería revisan en detalle tanto que la empresa se encuentre al día con las obligaciones fiscales y la Seguridad Social, como su solvencia económica, el número de trabajadores que posee, los años que tiene funcionando, etcétera. Esta es una de las mayores causas de denegación de esta solicitud.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador. Todos de duración mínima de un año. La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

¿Hay otra opción en lugar del contrato de trabajo?

Sí, la oficina de extranjería podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite lo siguiente.
a- Que se cuenta con medios económicos suficientes, como rentas, depósitos bancarios, etcétera. También es posible si el cónyuge tiene un contrato de trabajo, por ejemplo).  Ó
b- que dichos ingresos derivan de una actividad por cuenta propia.
En ambos casos es necesario un informe de integración social que emite la Comunidad Autónoma. En la mayoría de éstas se hace a través de los servicios sociales del ayuntamiento donde resida el solicitante.

4- Otros requisitos

-No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido anteriormente.
-Ser ciudadano de un país que no sea parte del Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-carecer de una prohibición de  entrada en España. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Procedimiento para obtener la residencia en España por arraigo social

Se tramita mediante una solicitud que debe hacer el beneficiario del permiso, es decir, el interesado.
Se presenta, junto con los recaudos que demuestran que se cumple con los requisitos ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
En la mayoría de las provincias hay que solicitar cita previa por Internet.
Además debe pagarse una tasa de 36,78 euros.

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Rómulo Parra

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