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Residencia para familiar de español: ¿arraigo o tarjeta de familiar de comunitario?

Te explicamos qué se debe solicitar ahora para regularizar en España a un extranjero que sea familiar directo de un ciudadano español

Antes de la entrada en vigencia, en agosto de 2022, del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, la vía para obtener un permiso residencia para un determinado familiar de español (cónyuge o pareja de hecho, o ascendientes o descendientes de dicho ciudadano o del cónyuge o pareja de hecho de éste) era la de tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, cuyos requisitos y particularidades puedes ver en nuestro artículo “14 dudas resueltas sobre la tarjeta de familiar comunitario”.

Sin embargo, a partir del 26 de agosto de 2022,  el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería agregó una modalidad de arraigo familiar, para cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español y para ascendientes y descendientes de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, que también explicamos detenidamente en nuestro artículo “Arraigo familiar para padres e hijos de español o de su cónyuge o pareja de hecho”.

Una primera conclusión lógica y jurídica, en este caso, sería que la vía adecuada a partir de esa fecha es la de arraigo familiar y no la tarjeta de familiar de comunitario. No obstante, el criterio actualmente de las oficinas de extranjería es que se puede solicitar cualquiera de las dos, indistintamente. Es decir, una u otra, a criterio del solicitante.

Sin embargo, la escogencia puede no ser tan sencilla, pues aunque tienen similitudes, cada tipo de permiso exige requisitos diferentes, por lo que conviene compararlos para tomar la decisión acertada. Es lo que haremos en los siguientes párrafos.

Arraigo familiar vs. Tarjeta de familiar de comunitario: ¿por cual optar?

  • Los dos permisos son de residencia por 5 años, por lo cual la duración no es un aspecto importante.
  • A su vez, el arraigo familiar autoriza a trabajar por cuenta propia o ajena en todos los casos, mientras que la tarjeta de familiar de comunitario también lo permite, salvo cuando se trata de ascendientes (padre o madre) o hijos mayores de 21 años. En consecuencia, si se trata de estos dos supuestos, y el beneficiario está en capacidad de trabajar, resultaría mejor solicitar el arraigo familiar.
  • La tarjeta de familiar de comunitario exige demostrar que el ciudadano español posee medios económicos para mantener a su familiar, como explicamos en nuestro artículo “Requisitos económicos para la tarjeta de familiar de comunitario”, mientras que el arraigo familiar no exige este requisito, lo cual nos inclina a pensar que sería más fácil optar por este tipo de permiso mencionado últimamente.
  • Otro aspecto de diferencia es que en el arraigo familiar hay que aportar el certificado de antecedentes penales del solicitante de los países donde hubiese residido durante los 5 años anteriores a su ingreso en España, debidamente apostillados. Este requisito no es necesario en el caso de la tarjeta de familiar de comunitario. Aunque no es un documento difícil de obtener en muchos países, en algunos casos sí puede ser complicado tramitarlo, especialmente si el familiar ha vivido en varios países durante los últimos 5 años. En tal supuesto, sería mejor optar por la tarjeta de familiar de comunitario.
  • El trámite del arraigo familiar genera una tasa actualmente de 38,28 euros, mientras que la tarjeta de familiar de comunitario no devenga tasa alguna.
  • En la tarjeta de familiar de comunitario, en caso de los padres, y de los hijos mayores de 21 años, es necesario demostrar que estaban a cargo del español en el país de origen. Este requisito también es exigido en el caso del arraigo familiar, salvo para el caso de los ascendientes mayores de 65 años. En consecuencia, si se trata de ascendientes mayores de 65 años pareciera más adecuado solicitar el arraigo familiar, dada la dificultad que en la práctica representa demostrar que estaban a cargo.

Permiso de residencia para familiar de español: arraigo o tarjeta comunitaria. Conclusiones

Como se ve, aunque existen varias similitudes, también hay diferencias importantes. Por ello resulta necesario revisar cada caso concreto para determinar cuál es la vía más adecuada. Te recomendamos que te asesores con un profesional antes de tomar una decisión respecto a cuál permiso solicitar, si el arraigo familiar o la tarjeta de familiar de comunitario.

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Rómulo Parra

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