Arraigo social: 4 maneras de obtener este permiso de residencia española

Arraigo social: 4 maneras de obtener este permiso de residencia española
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Te comentamos las diferentes opciones para demostrar medios económicos, a los fines de obtener un permiso de residencia por arraigo social en España

I- Arraigo social con oferta de contrato de trabajo

Este es el caso más frecuente. Debes tener una oferta de contrato de trabajo, que reúna una serie de requisitos.

¿Cómo debe ser el contrato de trabajo para el arraigo social?

A- Duración. Debe ser o indefinido; o temporal, y en este último caso con una duración de al menos 1 año.

B. Jornada- Las Oficinas de Extranjería exigen que, conforme a la normativa, la oferta de trabajo para el arraigo social, sea a jornada completa (40 horas semanales), salvo que se tengan contratos a tiempo parcial con varios empleadores, en cuyo caso basta con que sumen 30 horas semanales.

 C- El salario: Debe ser expresado en euros (no basta la mención “Según convenio”). La remuneración no puede ser menos que el Salario Mínimo Interprofesional (actualmente 965 euros mensuales en 14 pagas; a partir del 1 de enero de 2022 subirá a 1.000 euros mensuales en 14 pagas).

D-Importante: la solidez y solvencia de la empresa. El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, contar con ingresos suficientes para pagar el salario del solicitante y una vida laboral de los últimos 12 meses que no evidencie una alta rotación de trabajadores. Asimismo, debe demostrar que se trata de una empresa en funcionamiento.

II- Sin contrato de trabajo, como dependiente de un familiar

La normativa de extranjería también permite obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, si dependes de un familiar directo. Es importante señalar que, en este caso, sólo te darán una autorización de residencia, sin permiso de trabajo. Sus características principales son :

A- Familiares. Como dijimos, el familiar debe ser directo: tu cónyuge o pareja de hecho, tu padre, madre, hijo o hija.

B- Criterios económicos: aunque no existe una regulación específica, se suelen tomar como referencia los criterios económicos exigidos en los expedientes de reagrupación familiar.

En este sentido, las cuantías mínimas son las siguientes: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM; por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM. Para 2021, el IPREM ha sido fijado en 564,90 euros mensuales.

Dichos ingresos deben probarse presentando el correspondiente contrato de trabajo del familiar, nóminas, informe de vida laboral, declaración del IRPF, etcétera. Por último, sería necesario acompañar el correspondiente volante de empadronamiento y convivencia (donde conste que el solicitante y el familiar habitan la misma vivienda).

C-Informe de arraigo. Por último, aunque tengas familiares directos españoles o extranjeros residentes legalmente en España, es indispensable el informe de arraigo, que recomiende expresamente el otorgamiento de la autorización de residencia pese a no contar con contrato de trabajo.

III- Arraigo social, desarrollar una actividad productiva por cuenta propia (autónomo)

Esta es una opción viable para profesionales, empresarios o emprendedores.

Para obtener el permiso deberás presentar los siguientes documentos:

A- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

B- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

C- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

D- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

E- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

IV- Contar con ingresos o ahorros propios

También se puede solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, si se justifican ahorros o ingresos periódicos suficientes para mantenerse en España durante el año de la autorización.

En este supuesto, en principio, los requisitos económicos serían los mismos que para una autorización de residencia no lucrativa, a saber:

Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, es decir, 2.259,60 euros mensuales.

Igualmente debe contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Al igual que el arraigo como dependiente de un familiar, en este caso obtendrás sólo un a autorización para residir, pero no para trabajar en España.

V- Requisitos comunes para obtener la residencia española por arraigo social.

A- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

¿Cómo se prueba esta permanencia en el país? Es importante recalcar que con el sello de entrada en el pasaporte no basta. Es necesario contar con documentos que provengan de entes públicos españoles. La prueba más aceptada es el empadronamiento. No importa si a lo largo de esos 3 años has estado empadronado en diferentes ayuntamientos. Lo importante es que la suma de los periodos totalice al menos esos 3 años y que sean de forma continua.

B- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles.

¿Qué documentos prueban estos vínculos? Los correspondientes certificados de nacimiento, matrimonio, etcétera, que demuestren el vínculo, y la prueba (a través del empadronamiento, por ejemplo), de que dichos familiares viven en España (no necesariamente tienen que residir en la misma vivienda).

Si no se tienen vínculos familiares, este requisito puede sustituirse por un informe que acredite la integración social del solicitante, emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

C- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido anteriormente.

D- Ser ciudadano de un país que no sea parte del Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

D- carecer de una prohibición de  entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

E- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

F- Encontrarse en España en situación irregular. ¿Puedo solicitar arraigo si soy solicitante de asilo?

G- Pagar la tasa de tramitación (formulario 790 052, epígrafe 2.5).

VI- Procedimiento para obtener la residencia en España por arraigo social

Debe presentarse una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio. Lo ideal es hacerlo telemáticamente mediante certificado electrónico. Nuestra recomendación es que lo hagas a través de un abogado dedicado a temas de extranjería, que no sólo está autorizado a presentar la solicitud con su certificado digital, sino que revisará en detalle que cumples los requisitos. Ten en cuenta que este tipo de autorización suele ser la que más denegada, por su complejidad.

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