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Requisitos económicos para obtener la tarjeta de familiar comunitario

Te aclaramos las dudas sobre qué recursos deben probarse para obtener la tarjeta de familiar comunitario en 2023.

De acuerdo con la normativa española y europea, un ciudadano comunitario que fije su residencia en España por más de 3 meses tiene derecho a que sus familiares vivan también con él. Incluso si la nacionalidad de éstos no es la de ninguno de los países de la Unión Europea. Es lo que se conoce comúnmente como la tarjeta de familiar comunitario o, más exactamente, como tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

No obstante, debe cumplir ciertos requisitos. Fundamentalmente el de disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Cómo se cumple con los requisitos económicos para obtener la tarjeta de familiar comunitario en 2023

1- Si el ciudadano comunitario tiene un contrato de trabajo en España

En este caso, basta con presentar el contrato. Dicho contrato debe incluir todos los datos identificatorios de la empresa o estar registrado en el Servicio Público de Empleo. En lugar del contrato se puede presentar el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. O dar el consentimiento para la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

2- Si el ciudadano comunitario es un trabajador por cuenta propia (autónomo o empresa propia)

Inscripción en el Censo de Actividades económicas.  O justificación de la creación de una empresa mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
En lugar de esto también se puede presentar, al igual que para el caso del trabajador por cuenta ajena, el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. O dar el consentimiento para la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

3- Si el ciudadano comunitario no ejerce ninguna actividad laboral en España

Es sólo en este caso cuando el asunto se complica. En efecto, en este supuesto debe presentar,

a- un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país. Siempre que proporcione una cobertura en España a él y sus familiares durante su periodo de residencia. Además, debe ser equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

b- Ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo). El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que para 2023 es de 6.784,54 euros anuales.

Si el comunitario reside solo, tiene que justificar esta cantidad. Por cada miembro adicional de la familia, el 70% de ésta.

Así, si vive únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 11.533,72 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 16.282,90 euros anuales, con pareja y dos hijos, 21.032,08 euros, 25.781,26 si son 5 miembros, 30.531,00 si son 6, y así sucesivamente.

Caso de la familia “extendida”

Los criterios anteriores se aplican para obtener la tarjeta de familiar comunitario, cuando se trata de:

  • Cónyuge o pareja de hecho (registrada o no).
  • Hijos del comunitario o su pareja menores de 21 años o mayores de esa edad que posean alguna incapacidad.
  • Ascendientes directos (padres, abuelos) del comunitario o su pareja.

Adicionalmente, para otros familiares hay que distinguir:

-Los demás familiares que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

Esta dependencia o convivencia debe haber sido de al menos 24 meses. Es decir, hay que probar que vivieron con él 2 años antes de venirse a residir a España, o que económicamente dependía de él durante ese periodo. Por ejemplo, de un hijo de, digamos 23 años, sin discapacidad, pero que ha estado estudiando en la Universidad, y el ciudadano comunitario ha sufragado sus gastos. Se insiste, esta circunstancia debe ser demostrada.

-Los demás familiares que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal de dicho miembro de la familia. Esto también hay que probarlo, con los respectivos informes médicos.

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Rómulo Parra

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