Como señalábamos en nuestro artículo “Residencia por Razones humanitarias para venezolanos en España. Todo lo que sabemos hasta ahora”, el Ministerio del Interior había anunciado que próximamente se fijarían los detalles para que los venezolanos a quienes se les había denegado el asilo pudiesen optar a la residencia por razones humanitarias.
Pues bien, el 28 de febrero de 2019 se ha dictado la resolución respectiva. Aunque no ha sido publicada aun oficialmente, ya varias comisarías la están aplicando. Lo cierto es que ya están otorgando las autorizaciones de residencia y trabajo por razones humanitarias a venezolanos a quienes se les haya denegado el asilo. Por lo menos en Barcelona tengo algunos clientes a quienes se las han otorgado.
Los requisitos de fondo son:
No obstante, aun cumpliendo estos requisitos, no podrán disfrutar de este beneficio los venezolanos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
Una vez presentados los documentos y colocadas las huellas, les darán un resguardo como el que se muestra en la imagen siguiente (los datos personales están tachados, por razones obvias), con indicación ya de su número de identificación de extranjero (NIE), para retirar la tarjeta plástica en más o menos un mes.
La tarjeta es válida por un año, pero contado desde el 28 de febrero de 2019 (que es la fecha de la resolución del Ministerio del Interior), no desde la fecha de expedición.
Así que su vencimiento será el 28 de febrero de 2019, independientemente de la fecha en que efectivamente la haya solicitado.
Se trata de una autorización de residencia y trabajo. El titular puede trabajar tanto por cuenta ajena como propia (autónomo).
Se podrá renovar por otra si se mantienen las circunstancias actuales de Venezuela. Si no se mantuvieran dichas circunstancias (lo cual tendría que declarar expresamente el gobierno español), podría renovarse por una autorización de residencia y trabajo del régimen general, para lo cual deberá contarse con un contrato de trabajo, por ejemplo.
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