Residencia por Razones humanitarias para venezolanos en España. Todo lo que sabemos hasta ahora

Residencia por Razones humanitarias para venezolanos en España. Todo lo que sabemos hasta ahora
Facebooktwitterlinkedinmail

A raíz de la publicación de una nota informativa por parte del gobierno español, han surgido una serie de dudas sobre los requisitos para obtener la residencia por razones humanitarias para venezolanos. Te las resolvemos a continuación:

I- Residencia por razones humanitarias venezolanos: antecedentes

A- Las sentencias de la Audiencia Nacional.

Como explicamos en nuestro artículo “Reconocen residencia por razones humanitarias a venezolanos solicitantes de asilo”, desde junio de 2018, la Audiencia Nacional, dictó unas sentencia favorables en diferentes recursos contencioso-administrativos ejercidos por venezolanos a quienes se les había negado el asilo.

 Si bien señaló que no se daban las condiciones para conceder la protección internacional, sí se estaba en presencia de una situación en la que devolver al solicitante a Venezuela ponía su vida en peligro.

Por  ello ordenaba que se le concediera la referida residencia por razones humanitarias.

Estas decisiones sólo aplicaban al caso concreto, es decir, a quienes habían intentado los recursos. No eran de aplicación general.

B-La decisión de la CIAR.

A fines de febrero de 2018, en la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), se revisaron más de 400 solicitudes de asilo presentadas por venezolanos.

Si bien sólo se aprobaron unos pocos casos, se decidió que a los demás, aunque se les negara la protección internacional, se les concediera la residencia por razones humanitarias.

Esos 400 casos recibirán una notificación personal concediéndoles la residencia por razones humanitarias, en las que se le indicará que no es necesario solicitarla en la oficina de extranjería, sino tramitar directamente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en una Comisaría de Policía Nacional. Para ello deberá pedir cita previa.

Se propuso que este beneficio se extienda a otros solicitantes venezolanos a quienes ya se les ha negado el asilo, dentro de cierto plazo y sujeto a determinadas condiciones que no se han aclarado todavía.

ACTUALIZACIÓN: EL PUNTO II SIGUIENTE HA SIDO MODIFICADO. VER NUESTRO ARTÍCULO VENEZOLANOS A QUIENES SE LES HA NEGADO EL ASILO. YA ESTÁN OTORGANDO LA RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

II- A quienes beneficiará la concesión de la residencia

1-Sólo es para venezolanos a los que se les haya denegado el asilo. Si no has solicitado asilo, o lo has solicitado y todavía no te lo han negado, NO puedes solicitar la residencia por razones humanitarias por este mecanismo.

2-La denegación de asilo debe ser posterior al 01.01. 2014, así como a quienes se les niegue en el futuro.

3. La solicitud es particular y se dice que se hará en las comisarías de la policía nacional ya que extranjería está saturada de trabajo y no puede asumir más responsabilidades.

4- Todavía no es posible, sin embargo, realizar dicha solicitud, pues no se ha emitido una instrucción concreta que diga qué otros requisitos deben cumplirse.

5- En efecto, es necesario que definan si harían falta los mismos requisitos que los que se establecen en la Ley de Extranjería para los casos típicos de residencia por razones humanitarias, como serían el pasaporte en vigor o prorrogado (sobre todo porque muchos solicitantes de asilo, al no tener el pasaporte en sus manos no habrían podido prorrogarlos).

Tampoco si exonerarán del requisito de los antecedentes penales (se supone, por ejemplo, que un solicitante de asilo tiene mayores dificultades para obtenerlo).

6- Lo que sí pareciera lógico es que no sería necesario justificar ingresos ni contrato de trabajo. Ni presentar ningún tipo de prueba adicional.

7- En principio, la solicitud se haría con la planilla EX10

8- La autorización seria temporal por un año y con permiso de trabajo. Se podría prorrogar si se mantienen las condiciones de crisis en Venezuela o modificar por una autorización regular de residencia y trabajo en caso contrario.

9- Se insiste:

a- la nota es informativa del Ministerio de Interior y refleja acuerdo al que ha llegado la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y que está siendo elevado a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio compuesta por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad. A sus sesiones será convocado la persona representante en el Estado español del ACNUR, quien asistirá con voz pero sin voto.

b- La nota no informa sobre cómo sería el proceso para los casos denegados a partir de 01.01.2014 . Aunque sí se puede ver que el gobierno español está trabajando en una salida para resolver la situación de los venezolanos, no hay una certeza absoluta de que todos los casos denegados serán regularizados. Hay que esperar el instructivo concreto.

c-Por ahora se habla de residencia para quienes se le ha denegado el asilo y no para los venezolanos en situación irregular en general, aunque no se descarta que en un futuro se haga.

d- Este tipo de residencia por razones humanitarias es excepcional y viene prevista en la Ley de Asilo. Es diferente de la regulada por la Ley de Extranjería y su reglamento. Siempre sigue existiendo la posibilidad de solicitar esta aun cuando no se sea solicitante de asilo, pero sólo si se cumplen los requisitos allí establecidos, que son bastante estrictos (enfermedad o accidente sobrevenido o víctimas de ciertos delitos).

Facebooktwitterlinkedinrss

Deja una respuesta