El 11 de octubre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden del Ministerio de Justicia 1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos para obtener la nacionalidad española por residencia. Se trata, a su vez, de un desarrollo del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, contentivo del Reglamento que regula el citado trámite.
La orden, como no podía ser de otra forma, repite la mayoría de las normas del Reglamento, manteniendo la preferencia por el trámite online y que te explicamos paso a paso en en el siguiente enlace: tramitar la nacionalidad española por Internet. Sin embargo, hay algunos detalles adicionales que vale la pena mencionar:
Insiste en que el interesado en obtener la nacionalidad española autorice expresamente al Ministerio de Justicia (marcándolo en la casilla correspondiente) para recabar directamente cierta información de otros órganos del Estado español.
También era así en el procedimiento anterior (para el caso de los antecedentes penales y el los certificados de conocimiento de la lengua española y de la cultura y Constitución de España). Pero ahora la lista se expande, para incluir los siguientes:
Como vemos, la redacción de esta norma deja al solicitante ante cierta indefensión, pues le permite al ministerio que en la práctica establezca requisitos adicionales sobre los cuales el solicitante de la nacionalidad no tiene control o capacidad de refutarlos si son negativos.
Amplía la posibilidad de demostrar la suficiencia del idioma para quien desee obtener la nacionalidad española, sin necesidad de presentar el examen ante el Instituto Cervantes, a quienes posean determinados certificados expedidos por otras autoridades educativas españolas. Los nacionales de países hispanoamericanos siguen estando también exentos de presentar dicho examen.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de las pruebas de idioma y de cultura española al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.
En el caso de los antecedentes penales del país de origen de quien solicita obtener la nacionalidad española, amplía la validez de estos a 6 meses (antes era de 3 meses).
Los Registros Civiles deberán inscribir la nacionalidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a su concesión y jura. Recordemos que había casos de ciudades y pueblos en los que esto estaba tomando hasta un año. En este sentido, es un cambio favorable para el solicitante.
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Más rápido y más claro imposible. Estoy seguro que serán muy útiles estas notas para muchos aspirantes a obtener la nacionalidad.
Estimado Sr. Martínez Lema,
Muchas gracias por el comentario. Espero que mis artículos le sean de utilidad. Un saludo.
Buen dia. Dr podria aclararme lo siguiente : soy esposa de español, casada en Venezuela , ya inscribimos el matrimonio aqui en el consulado peroaun no ha llegado el libro de flia. Para irme a españa sola debo llevat carta de invitación. por cuanto tiempo máximo me pueden hacer la invitación, ya q mi esposo puede irse hasta dentro de 2 meses. Y debo llevar el dinero correspondiente a 65€ diarios porel ttiempo q diga la carta ? Orienteme por favor
Hola, María. Si no viajas con tu esposo español, ni él está en España antes de que tú viajes, efectivamente tendrías que ir como turista. Recuerda que así puedes estar en España como turista hasta 90 días, aunque tu pasaje y la carta de invitación digan, por ejemplo. 15 días. Eso sí, si la carta dice 15 días, debe coincidir con la fecha de regreso del pasaje y poder demostrar los 63,33 euros diarios por cada uno de esos días (en caso de 15 días= 950 euros). Las personas que han viajado últimamente me han dicho que sólo les han revisado la carta de invitación -o reserva de hotel- y el pasaje de regreso, pero nunca se sabe si a ti te toca un funcionario que además te pida la justificación de que cuentas con los 950 euros.
María: también es importante que tu esposo viaje a España antes de los 3 meses de que tú hayas llegado, y pidan la cita para la tarjeta de residencia de familiar comunitario antes de que venzan esos 3 meses, para que no tengas ningún inconveniente desde el punto de vista práctico.
Excelente su explicacion... Me gustaria me asesore un poco al respecto del siguiente caso.... Mi esposo es nacido en venezuela hijo de judios serfadies nacidos ambos padres en Tetuan (Españoles los dos) como seria el procedimiento para solicitar la nacionalidad española? Gracias por su atencion.
Gracias, Emma. Puedes ver el esquema general en el siguiente link: https://romuloparraabogado.com/como-obtener-la-nacionalidad-espanola-si-eres-judio-sefardi
Sin embargo, cada caso tiene sus particularidades y requiere un análisis personalizado. Puedes contactarme por cualquiera de las formas que se indican en mi página de contacto: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo
Disculpe mi hija tiene año y medio en Barcelona! Es venezolana y no tiene papeles, ¿en cuanto tiempo puede pedirla si se pide por arraigo familiar de mi tia que si es ciudadana española? y si ella se muda de casa de mi familiar, ¿no podrìa pedirla? Gracias.
Hola, Nathalie. En principio no puede pedir arraigo familiar (es para descendientes o ascendientes de español, no para familiares por línea colateral -tíos, hermanos). No obstante, podría pedir arraigo social cuando tenga al menos tres años y cumpla ciertos requisitos adicionales. Para una consulta más detallada, tendría que contactarme. Mis datos de contacto están en este link: https://romuloparraabogado.com/contacto
Saludos y gracias por el artículo por demás interesante. Pregunto cuánto es el tiempo que se debe esperar luego de tener la residencia (entiéndase Nie/Tie) si eres conyugue de un
español. Para iniciar el trámite de la nacionalidad española. Gracias y Saludos
Hola, José Javier. Con un año de residencia legal basta para iniciar el trámite si se es cónyuge de español.
buenas tarde mi esposo adquirio la nacionalidad española a traves de su abuela que era española yo estoy haciendo los tramites para anotarme en el libro de familia, tenemos dos hijos ya mayores de edad 24 y 25 habria algina forma de que ellos puedan adquiri la nacionalidad española atraves de su padre vivimos en venezuela
Hola, Adriana. Tu caso es complejo, pues requiere analizar varias circunstancias de hecho. Es mejor que me contactes. Mis datos de contacto están en este link: https://romuloparraabogado.com/contacto
Le felicito por su excelente atención licenciado. Yo vivo en merida Venezuela y en marzo me voy definitivo a España con mi novio que es español vi e en valencia españa que documentación tengo que sacar yo aquí en Venezuela y el halla en valencia españa? Yo soy licenciada en educación integral actualmente trabajo en ipostel voy a renunciar después que me valla a España o que me recomienda usted Yo nací en Barquisimeto será que debo hacer todos los trámites de documentación en Barquisimeto? Con que carta debo llegar a España de invitación por mi novio o como turista? El me está ofreciendo matrimonio que documentos debo llevar o sacar aquí en caso de que halla boda?
Hola, Ninoska. Tu caso requiere de un informe jurídico completo, que incluya recomendaciones paso paso. Para ese tipo de consultas tendrías que contactarme en privado. Mis datos de contacto estan en este link: https://romuloparraabogado.com/contacto
Saludos, mi difunto (10 años) esposo Español soy Vzla mis hijas y nieto ya tienen Nac. Española pero aun estan aca yo podria optar por Nac. o tendrian q irse mis hijas y solicitarme?
Hola, Rosa.
Desgraciadamente no puedes adquirir la nacionalidad automáticamente por el hecho de ser viuda de un español. Sí puedes obtener la residencia primero y luego la nacionalidad por ser ascendiente de un español (tus hijas). Incluso no sería necesario que ellas vinieran primero (podrías hacerlo simultáneamente) sin se cumplen con determinados requisitos. Para mayor detalle tendrías que contactarme. Mis datos de contacto están en el siguiente link: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Muy claro y detallado el artículo gracias. Mi novia es colombiana esta aún con la visa de turista que vence a principios del mes de diciembre del 2016, yo he metido hace unos 3 meses mis papeles de nacionalidad y hace unos 2 los de renovacion y cambio de tarjeta de residencia a la permanente, mi pregunta es si deseo contraer matrimonio con ella, afecta en algo el estado del proceso de mi documentación? y en q afecta o varía q me case antes o después de q su visa como turista venza ??
Hola, Xavier. Te respondo:
1- En cuanto a la nacionalidad, si te casas durante el proceso, en principio tendrías que notificarlo y acompañar la copia del certificado de matrimonio al expediente en curso, pues el estado civil es parte de la información que te solicitan.
2- En cuanto a la solicitud de residencia de larga duración, no tiene efectos que te cases antes o después de obtenerla.
3- Para el caso de tu novia,sí puede tener efectos, dependiendo de qué planes tengan para el futuro y qué tipo de permiso de residencia va a solicitar. Ya esto tendríamos que hablarlo personalmente. Puedes contactarme al teléfono 671 20 27 20 para concertar una cita.
Un saludo.
yo tengo tres añosperarndo y tadabia no tengo nunguna información....
stoy pendiente y siempre sale ..en tramite ......no se asta cuando ay q sperar....
mi hija tiene el mismo problema y ellA ya termino la universidad y nAda q le sale la nacionalidad....
Hola lic.gracias x tenernos informados a los q aspiramos a tener papeles en este país nesecito me asesore respecto a q mi pareja es español tenemos 6 meses de convivencia como tendría yo derecho a tener papeles x medio de el me an informado de pareja de hechos pero no ce a cuanto tiempo se puede aser y q se necesita gracias licenciado espero me ayude .
Hola, Claudia. Primero, tendrían que registrarse en el Registro de Parejas de hecho del municipio donde estén empadronados. Cada municipio tiene su propio régimen en cuanto a cuánto tiempo después de inscritos se puede considerar válida la pareja de hecho (algunos exigen un año, en otros casos es inmediato). Tienes que consultar en tu ayuntamiento.
Recibe un saludo.