Aclaramos tus dudas sobre cómo adquirir la nacionalidad española por matrimonio con un español.
La respuesta es no; en efecto, para adquirir la nacionalidad por matrimonio con español, deben cumplirse ciertos requisitos adicionales. En primer lugar, debes solicitarla. Adicionalmente, debes haber residido en España al menos durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
En otras palabras, se trata de una solicitud de nacionalidad española por residencia. La única diferencia con los demás casos es que el tiempo de residencia se reduce (en lugar de los 10, 5 o 2 años para la mayoría de los casos, sólo necesitas un año de residencia).
Es decir, tendrás que presentar la solicitud telemáticamente, cumpliendo con todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad por residencia.
Sí, tanto la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España –CCSE- como la prueba de conocimiento del idioma español –DELE- (este último sólo si tu idioma materno no es el castellano). Salvo que estés en uno de los supuestos es que estás exento de presentarlos (para repasar las excepciones puedes hacer clic acá).
Este tipo de solicitudes se tramita igual que los casos usuales, que están tomando alrededor de dos años en ser resueltos. (Te recomendamos nuestro artículo “Cómo agilizar la nacionalidad española por residencia: la demanda contencioso-administrativa»).
Sí. No basta con estar en situación regular durante el año anterior a la solicitud, debes mantener ese status durante el tiempo de tramitación. Tu permiso de residencia (es decir, la tarjeta de residencia de familiar comunitario) debe estar vigente durante todo ese tiempo. (Te recomendamos nuestro artículo: ¿Puedo perder la tarjeta de familiar comunitario?)
Claro que sí. El artículo 44, segundo párrafo, del Código Civil español, señala que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Sí, pero en este caso tienes que registrar dicho matrimonio en España antes de solicitar la nacionalidad (te explicamos el procedimiento en nuestro artículo Cómo registrar en España un matrimonio celebrado en el extranjero).
En este caso no se aplica el tiempo de residencia reducido de un año. Así, si eres ciudadano de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, necesitarás 2 años de residencia. Si has obtenido la condición de refugiado 5 años de residencia. En los demás casos, 10 años de residencia.
Si son también hijos del ciudadano español, estos son españoles de origen, no necesitas tramitar la nacionalidad por residencia de ellos. Si son hijos de otro padre o madre extranjero, no se benefician del tiempo reducido de residencia. Tendrían que cumplir el requisito de residencia dependiendo de su nacionalidad (2 años para iberoamericanos, etc.)
Sin embargo, otra posibilidad es que primero obtengas tú la nacionalidad española por residencia. Luego, si todavía tus hijos de padre o madre extranjeros son menores de edad, que adquieran la nacionalidad española por opción. Este trámite es mucho más sencillo. (Te recomendamos nuestro artículo “Cómo puedo adquirir la nacionalidad española por ser hijo de español”).
Sí, siempre que tu cónyuge haya ya adquirido la nacionalidad española antes de que tú hayas presentado tu solicitud de nacionalidad española por residencia.
Es importante que recuerdes, si todavía no te has casado, que el matrimonio en España es un acto solemne. En algunas localidades toma varios meses desde que se inicia el expediente matrimonial. Por otro lado, debes acompañar a la solicitud de matrimonio una serie de recaudos, varios de los cuales debes tramitar en tu país de origen, como el certificado de que no estás casado, por ejemplo. Estos documentos deben estar debidamente legalizados y apostillados.
Por último, recuerda que el matrimonio por conveniencia puede ser una causa de denegación de la nacionalidad.
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