¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario o español?

¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario o español?
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Varios clientes nos han preguntado si es posible que pierdan la tarjeta de residencia de familiar comunitario o de familiar de español, es decir, si la Oficina de Extranjería podría revocar o extinguir dicha tarjeta antes de que transcurran los 5 años de su vigencia

La respuesta es que sí, puedes perder la residencia de familiar comunitario o español . Y de hecho las oficinas de extranjería lo están haciendo con cierta frecuencia. Para ello se basan en una disposición del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es la normativa aplicable en estos casos, concretamente en su artículo 14.2, que señala:

En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.”

A su vez, el artículo 98 del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece estas mismas condiciones para el caso de permisos de residencia para familiares de un ciudadano español, agregando además que «será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.»

Motivos por los que puedes perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario

1-Disolución del vínculo.

Si estuviste casado o fuiste pareja registrada del ciudadano comunitario o español durante menos de tres años, contados desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada. Esto afectaría también a tus ascendientes y a tus hijos que no lo sean de tu ex-pareja comunitaria. Existen algunas excepciones a esta causal de extinción, como sería el caso de que la ex-pareja no comunitaria tenga asignada la guarda y custodia de los hijos comunes.

2-Dejar de residir en España el ciudadano comunitario

No obstante, no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de los referidos estudios.

3-Ausencias de España del titular de la tarjeta de residencia de familiar comunitario

De acuerdo con el artículo 14.3 del referido RD 240/2007, la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año, salvo en el caso de enfermedad, gestación (incluyendo parto y posparto), estudios o traslados por motivos de trabajo (en estos casos, la ausencia puede ser de hasta 12 meses consecutivos).

4-Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública

Suele ocurrir cuando el ciudadano extranjero posee antecedentes penales o policiales en España. No obstante, la normativa comunitaria establece que dichas causas de revocación  deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de dicha medida, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas. Es decir, no cualquier antecedente penal es suficiente para la revocación, debe ser por un delito grave.

5- Carencia sobrevenida de medios económicos

Aquí estamos en presencia de un criterio a nuestro modo de ver desproporcionado por parte de las Oficinas de Extranjería. Ha habido casos en los que esta ha detectado, por ejemplo, que el ciudadano comunitario ha dejado de trabajar, y aquella ha considerado, en consecuencia, que no se mantienen los supuestos que dieron lugar al otorgamiento del permiso, y que sus familiares no comunitarios, en consecuencia, deben perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

6-Seguro Médico

Más grave y desproporcionado es incluso un caso reseñado en los medios de comunicación social, en el que la Oficina de Extranjería de Madrid declaró extinguidas, es decir, perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario, a dos ancianos de 86 y 81 años de edad, respectivamente, por carecer en determinado momento de seguro médico privado.

7- No convivencia efectiva. ¡Cuidado!

Este es uno de los casos más frecuentes de pérdida de la residencia, ya sea de familiar comunitario como de familiar de español. Suele determinarlo la oficina de extranjería correspondiente cuando solicitas la renovación del permiso. En efecto, dicha oficina solicita el certificado de empadronamiento histórico. Si eres cónyuge o pareja de hecho, o familiar a cargo, y de dicho certificado de empadronamiento se desprende que no figuran juntos en dicho padrón, es decir, que no has convivido durante los años de vigencia del permiso con tu cónyuge, pareja o familiar a cuyo cargo te encuentras, no sólo no te renovarán el permiso, sino que están revocándolo con efectos retroactivos.

Esto tiene efectos muy perjudiciales. Así, si te revocan el permiso de residencia y trabajo con efectos retroactivos, te encontrarás con que se considera que estabas en situación irregular desde la fecha retroactiva. No podrías entonces tramitar tu nacionalidad española por residencia (o te la denegarán si ya la has solicitado). Es también frecuente en esos casos que la Seguridad Social te de de baja con efectos retroactivos, perdiendo también el tiempo de cotización a los fines de la jubilación, por ejemplo.

¿Puedo evitar perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario o español?

Sí, claro. Aunque parezca evidente, lo primero que debes hacer para evitar perder el permiso de residencia, es mantener los requisitos, y no caer en ninguno de los supuestos señalados anteriormente. Especialmente el de la convivencia efectiva.

Además, la normativa señala otros casos en los que puedes conservar la residencia. Así, por ejemplo, si el vínculo matrimonial o de pareja de hecho ha durado al menos 3 años, tienes derecho a conservar la tarjeta de familiar de comunitario o de español a título personal, y podrás incluso renovarla. Eso sí, estás en la obligación de notificar de dicha disolución dentro de los 3 meses siguientes a que ella se produzca.

Si el vínculo ha durado menos de tres años, puedes entonces solicitar una modificación al régimen general, es decir, solicitar una modificación a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que al momento de la disolución del vínculo estuvieses efectivamente trabajando, y así continúes luego de la disolución del vínculo. Dicha solicitud de modificación debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la disolución del vínculo.

Qué hacer al perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario o español

Si la Oficina de Extranjería (sub-delegación o delegación de gobierno) declara extinguida tu tarjeta de familiar comunitario o permiso de residencia como familiar de español, tienes varias opciones. En primer lugar, si se trata de una medida desproporcionada o no ajustada del todo a la normativa, lo apropiado es que recurras, intentando primero el correspondiente recurso administrativo.

Si este no es resuelto favorablemente, intentar una demanda (recurso contencioso-administrativo) en la jurisdicción contencioso-administrativa. Es bastante frecuente que los tribunales le den la razón al titular de la tarjeta de familiar comunitaria.

Cuando la razón es bastante clara (por ejemplo, que el matrimonio o la unión de hecho duró menos de 3 años) existe la posibilidad, como explicamos anteriormente, de pedir una modificación del régimen comunitario y solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o una residencia no lucrativa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para ello. En este caso, las solicitudes pueden hacerse en España, sin que el solicitante tenga que ir a su país de origen.

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1 comentario en «¿Puedo perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario o español?»

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