Si sales de España cuando tu autorización de residencia o estancia se encuentra a punto de vencerse y no has obtenido todavía la correspondiente renovación o prórroga, necesitarás un documento denominado autorización de regreso para poder entrar nuevamente a territorio español. De lo contrario, te negarán la entrada.
a) Si eres titular de una autorización de residencia o estancia y has iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que te habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
Así, por ejemplo, si tienes que viajar a tu país de origen el 15 de octubre, posees un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que vence el 30 de septiembre y solicitaste la renovación el 20 de septiembre, lo más probable es que no obtengas una respuesta ni mucho menos obtenido la nueva tarjeta de identificación de extranjero antes de la fecha de tu viaje.
En este caso necesitarás la autorización de regreso, ya que al funcionario de inmigración no le bastará con ver copia de tu solicitud de renovación, ni siquiera con el resguardo de que ya estás tramitando la tarjeta. Si no llevas la autorización de regreso, lo más seguro es que no podrás ingresar al territorio español.
b) Cuando poseías una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y has presentado una solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
En efecto, al no tener el documento físico (la tarjeta) por alguna de estas causas, tampoco será suficiente presentar en inmigración la correspondiente denuncia o solicitud de duplicado. Te exigirán la autorización de regreso para dejarte entrar en España.
c) Si tienes resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tienes en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Este es un caso concreto, para la primera vez que obtienes el permiso de residencia o estancia. Si por un motivo excepcional debes salir de España antes de que te hayan expedido la tarjeta de identidad de extranjero (en donde consta el NIE), tendrás igualmente que obtener previamente una autorización de regreso.
1- El impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente rellenado, y firmado por ti. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
2- Copia del pasaporte completo.
3- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
4- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales. La normativa no dice cuáles son estas situaciones, por lo que te corresponde a ti alegarlas y demostrarlas (por ejemplo, que debes cumplir algún trámite legal en tu país, que existe un compromiso familiar ineludible, etcétera).
5- Pago de la tasa, de 10,40 euros (importe correspondiente a 2017). Si solicitas la autorización de regreso en la oficina de extranjería es el formulario 790, 052. Si lo haces en la Comisaría Nacional de Policía es el formulario 790, 012.
La autorización de regreso se dirige indistintamente ya sea a la Oficina de Extranjería o la Comisaría Nacional de Policía que corresponda a la localidad donde vives en España. En algunas ciudades (como el caso de Barcelona) es con cita previa a través de Internet, mientras que en otras es personándose directamente. A su vez, en algunas provincias sólo las tramitan en las Comisarías de Policía. Dependerá de tu caso concreto. Lo mejor es acercarse previamente a la Comisaría a preguntar.
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización, es decir, dentro de los citados 90 días máximos.
-No te concederán la autorización de regreso si tienes una prohibición de salida de España o una limitación a tu libertad de circulación, acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
-La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al solicitante, personalmente, salvo en dos supuestos:
a- Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
b- Imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación. Ojo, necesitarás, en este supuesto, un poder otorgado ante notario, no basta una simple carta de representación.
-Tienes que regresar directamente por España, la autorización de regreso no te sirve para entrar por otro país del Espacio Schengen. Esto es muy importante, pues es usual regresar haciendo escala en otros países (como Francia o Portugal, por ejemplo). En estos casos, legalmente pueden negarte el ingreso a ese otro país y devolverte al de tu origen.
– En algunas fechas (usualmete en Verano), suelen dispensar en determinados casos el requerimiento de la autorización de regreso, por ejemplo, a pasajeros extranjeros que no viajen en avión y que estén en trámites de renovar el permiso de residencia o estancia (lo que suele aplicar especialmente a ciudadanos marroquíes o provenientes de otros países de África, que ingresan por vía marítima). También es algo que tienes que consultar en la Comisaría antes de solicitar la autorización de regreso.
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