Es la pregunta que hacen muchos estudiantes de fuera que desean quedarse trabajando en España luego de terminados sus estudios en este país.
La respuesta es que sí, pero sujeto a determinadas condiciones, como te explicamos a continuación.
Con la entrada en vigencia de la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, ya no es necesario tener al menos 3 años en situación de estancia por estudios en España. También se eliminó el requisito de no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
En este caso es fundamental presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que contenga las siguientes cláusulas:
Si piensas trabajar como autónomo, es decir, por tu cuenta (caso frecuente para los profesionales liberales, por ejemplo), deben cumplirse ciertos condicionantes:
Si se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, debe presentarla el empleador, en la oficina de extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios (no en donde resida el estudiante). Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
En el caso de una autorización de trabajo por cuenta propia, la solicitud la presenta el propio interesado, también en la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a prestar sus servicios (independientemente de dónde esté empadronado).
En Cataluña, en ambos casos (trabajo por cuenta ajena o propia), la solicitud se presenta ante la Generalitat, pues se trata de una competencia que el Estado le ha transferido.
Las solicitudes deben presentarse dentro de los 60 días previos al vencimiento del permiso de estancia o hasta 90 días después. La presentación de la solicitud prorroga el permiso de estancia hasta que haya una decisión del órgano competente.
Si el solicitante que desee cambiar el permiso de estancia por estudios al permiso de trabajo tiene familiares que actualmente estén conviviendo con él como familiares de estudiante, estos pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.
En el caso de modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena, debe pagarse tanto la tasa por residencia como la tasa de trabajo. en el caso de ser por cuenta propia, sólo la tasa por residencia.
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