¿Puedo trabajar en España con visado de estudiante?

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Te explicamos las posibilidades de trabajar en España con visado de estudiante

Muchos extranjeros que han obtenido una autorización de estancia por estudios nos preguntan si pueden realizar actividades remuneradas en España durante el tiempo del referido permiso, es decir, si pueden trabajar en España con visado de estudiante.

En principio, la autorización de estancia por estudios, por sí sola, no autoriza a trabajar. Por el contrario, el principio general es que el extranjero que viene a estudiar en España cuenta con los recursos necesarios para sufragar todos sus gastos.

No obstante, la normativa de extranjería permite que un extranjero pueda trabajar en España con visado de estudiante si obtiene además un permiso de trabajo.

Requisitos para que puedas trabajar en España con visado de estudiante

Para obtener el correspondiente permiso de trabajo por cuenta ajena (es decir, como empleado), es necesario cumplir con determinados requisitos, a saber:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de una futura prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM (siglas del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM en 2108 está fijado en 7.519,59 euros anuales.
  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

Quién y dónde debe presentarse la solicitud para trabajar en España si posees visado de estudiante

Esta solicitud de trabajo por cuenta ajena debe presentarla el empleador, es decir, la empresa o persona física que va a contratar el estudiante extranjero. No puede presentarla el estudiante directamente.

A su vez, la solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde se van a prestar los servicios, no donde resida el estudiante. Como ves, no se puede solicitar el permiso de trabajo conjuntamente con la solicitud inicial de estancia por estudios, pues esta última se presenta en el consulado español del país de origen.

¿Puedo trabajar en España con visado de estudiante, como trabajador por cuenta propia (autónomo)?

Sí, en este caso requieres también solicitar una autorización, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Igualmente, los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

En este caso, la solicitud la presenta el propio estudiante, ante la oficina de extranjería de la provincia donde vaya a desempeñar la actividad como autónomo.

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