Categorías: Nacionalidad española

Documentos que debes presentar para solicitar la nacionalidad española por residencia

Listado y explicación de los documentos que debes acompañar al solicitar la nacionalidad española por residencia

En artículos anteriores hemos explicado los requisitos de fondo para solicitar la nacionalidad española por residencia. A continuación detallamos qué documentos exactamente debes aportar para demostrar el cumplimiento de los citados requisitos:

I-Documentos que se han de acompañar en todo caso para solicitar la nacionalidad española por residencia:

A-Que han de escanearse obligatoriamente:

  1. Modelo de solicitud.
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen. No se exige, como en otros casos, que tenga una vigencia posterior mínima.
  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido (si es el caso), legalizado y apostillado. No se exige, como en otros casos, que tenga una vigencia posterior mínima.
  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido (si es el caso), legalizado y apostillado. No debe tener una antigüedad mayor de 6 meses al momento de presentar la solicitud.
  5. Certificado de matrimonio del lugar de celebración en el caso de las personas casadas (aunque no esté casado con ciudadano español). Si se celebró en el extranjero, debe estar debidamente traducido (si es el caso), legalizado y apostillado. No se exige, como en otros casos, que tenga una vigencia posterior mínima.
  6. Justificante del pago de la tasa.

B- Que pueden escanearse si lo deseas, o autorizar la consulta al Ministerio de Justicia, señalándolo expresamente en la solicitud:

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Certificación de antecedentes penales del Registro Central de penados de España.
  1. Certificado de empadronamiento.
  2. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

II- Documentos adicionales en caso de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente que deseen solicitar la nacionalidad española por residencia:

A- Si son menores de 14 años o mayores con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

La solicitud debe ser firmada por los representantes legales.

  1. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (artículos 21.3 y 20.2a del Código Civil y 4.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015).
  2. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  3. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

B- Si son mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

La solicitud debe ser firmada tanto por el interesado como por los representantes legales.

  1. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  2. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).

III- Documentos adicionales para solicitar la nacionalidad española por residencia en determinados casos concretos, dependiendo del supuesto.

A- Casado con ciudadano español

  1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  2. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  3. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

B- Descendiente de español

  1. Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, expedido por el Registro Civil español.
  2. Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

C- Nacidos en territorio español.

-Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

D- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

1- En los casos de acogimiento familiar:

-Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

2- En los casos de acogimiento por Institución española:

-Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

E- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

1-Certificación de nacimiento del padre/madre español.

2-Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

F- Refugiados.

  1. Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  2. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
  3. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, y que mantiene su condición de refugiado.

G- Sefardíes:

-Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

H- Viudo de ciudadano español:

  1. Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  2. Certificado de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad (no más de 6 meses).
  3. Certificación de defunción del cónyuge.
  4. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

También te puede interesar:

Solicitar nacionalidad española podrá hacerse solo por vía telemática

Los exámenes para obtener la nacionalidad española por residecia: CCSE y DELE

PIN 2017 se amplia hasta el segundo semestre de 2015 e incluye 70.000 expendientes más!

Guardar

Guardar

Rómulo Parra

Ver comentarios

Entradas recientes

¿Qué es la autorización de regreso?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la autorización de regreso La autorización de…

Cuáles son los requisitos para solicitar la renovación de la tarjeta de residencia, TIE

Te explicamos cómo tramitar la renovación de la tarjeta de residencia, TIE La renovación de…

¿Qué permisos de residencia puedo solicitar estando en España?

Comentamos todos los permisos de residencia que puedes tramitar si te encuentras en territorio español…

Jura de nacionalidad: ¿Podrían modificar tu nombre?

Sí, al hacer la jura de nacionalidad nos inscribirán en el Registro Civil como españoles,…

¿Cuándo tu autorización de residencia temporal puede cambiar a residencia permanente?

Te comentamos todos los aspectos relacionados con el cambio de residencia temporal a residencia permanente…

Jura de nacionalidad: 10 tips para dominar todos los detalles del trámite

Te ofrecemos 10 consejos para que tu jura de nacionalidad se realice sin complicaciones La…