Te explicamos cuándo y cómo es posible solicitar una prórroga de estancia como turista en España.
Si eres nacional de un país que no necesita visado para entrar a España o al Espacio Schengen, puedes estar hasta 90 días durante un periodo de 6 meses como turista o realizando un curso, etcétera. (Ver que países necesitan visado y cuáles no)
Este periodo puede extenderse, incluso más allá de otros 90 días, pero sólo si se presentan determinadas circunstancias excepcionales que justifiquen la prórroga.
Ni la ley ni el reglamento las define, así que quedan al sano juicio de las autoridades de inmigración. Usualmente son bastante estrictos a la hora de interpretar que la causa es excepcional. Los casos más comunes en los que conceden la prórroga se refieren a situaciones en las cuales el solicitante ha sufrido un accidente o contraído una enfermedad durante su estancia que requiere de tratamiento médico y limita sus posibilidades de regresar al país de origen.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, la prórroga debe solicitarse dentro de los 90 días de estancia permitida.
Debes solicitar personalmente dicha prórroga ante la Oficina de Extranjería o ante la Comisaría Nacional de Policía correspondiente a la localidad donde se encuentre el extranjero.
De acuerdo con la normativa vigente, en el supuesto de denegación de la prórroga de estancia, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España. Esta deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución. Este último plazo no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente. Si no cumples voluntariamente con ese plazo, te pueden iniciar un procedimiento de expulsión, con la correspondiente prohibición de entrada al país durante varios años.
Es el caso de un nacional de un país que sí necesita visado para entrar a España o al Espacio Schengen. (En el caso de países latinoamericanos: Cuba, República Dominicana, Ecuador y Bolivia). También puedes pedir la prórroga de estancia como turista en España, pero esta está sujeta a ciertas particularidades:
1- En primer lugar, ni la ley ni el reglamento exigen que demuestres una circunstancia excepcional para la prórroga.
2- No obstante, a diferencia de los demás casos, el visado inicial más la prórroga no pueden extenderse más allá de 90 días. Así, si te dieron un visado por 30 días, la prórroga no podrá ser mayor de 60 días.
El resto de los requisitos y trámites son iguales a los de los ciudadanos de países que no necesitan visado para ingresar a España.
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hola, mi esposo era español, y mis hijos (4) tienen la nacionalidad española y viven en Madrid, que tramites tendría que hacer para quedarme con ellos en Madrid, ya que yo soy venezolana y solo puedo estar 90 días con ellos. Puedo pedir una prorroga una vez en Madrid, y así estaría mas tiempo con ellos ?
Hola, es muy difícil que le concedan la prórroga. Tendría que analizar su caso en detalle para darle otra recomendación. Mi email es romulo.parra@icag.cat
Saludos.