El arraigo sociolaboral en el borrador de Reglamento de la Ley de Extranjería

El arraigo sociolaboral en el borrador de Reglamento de la Ley de Extranjería
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Te contamos en qué consiste el llamado arraigo sociolaboral, que contempla el borrador de Reglamento de la Ley de Extranjería presentado por el gobierno español

Arraigo sociolaboral: el gobierno español ha presentado recientemente un borrador de Reglamento de la Ley de Extranjería, para su análisis y comentarios por parte de la sociedad civil, antes de proceder a aprobarlo en Consejo de Ministros presumiblemente en unos meses. Dentro de las modificaciones que dicho texto incluye se halla un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que denomina arraigo sociolaboral.

Este arraigo sociolaboral es un permiso de residencia y trabajo inicial que viene siendo lo que antes se conocía como arraigo social con contrato de trabajo, pero con unas modificaciones importantes, que explicamos a continuación.

Arraigo sociolaboral: los requisitos fundamentales

El primer requisito para obtener el arraigo sociolaboral es encontrarse en situación irregular en España. Esto es importante, pues significa que no pueden pedirlo quienes tengan algún tipo de autorización de residencia o estancia vigente.

Queda la duda respecto a los solicitantes de asilo, pues la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Justicia señala que éstos no están propiamente en situación regular, sino de permanencia regular. Pareciera, no obstante, que de todas formas no están propiamente en situación irregular, por lo que, en principio, tendrían que renunciar previamente a su solicitud de protección internacional (o a los recursos que hayan presentado en caso de denegación).

El segundo requisito para obtener el llamado arraigo sociolaboral es haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Esta es una diferencia muy importante con el arraigo social con contrato de trabajo actual. En efecto, el reglamento vigente exige una permanencia de al menos 3 años.

Por cierto, el borrador no contempla, esperemos que por error, que se permitan ausencias del país, por determinados periodos, sin que se considere interrumpida la permanencia. El reglamento vigente permite ausencias hasta de 120 días en los 3 años.

Por último, y este es el requisito que define realmente el arraigo sociolaboral, es que se aporte uno o varios contratos de trabajo (quedando su vigencia, por supuesto, sujeta a la aprobación del permiso).

¿Cómo deben ser ese o esos contratos?

Deben estar firmados por el trabajador y el empleador, garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y la jornada semanal total no debe ser inferior a veinte horas en cómputo global (ya se trate de uno o varios contratos).
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato. Esto significa que las oficinas de extranjería seguirán pidiendo la demostración de ingresos (declaraciones de impuesto, por ejemplo) y la falta de rotación del personal (a través de la vida laboral de la empresa).

Otros requisitos para el arraigo sociolaboral, comunes para todo tipo de arraigo

a) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. En este sentido, las oficinas de extranjería suelen solicitar un informe de la policía.
b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d)En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
e) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Arraigo sociolaboral: un requisito que se eliminaría

Otra modificación importante, en relación con el actual arraigo social con contrato de trabajo, es que no se exigiría que el solicitante tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o , en caso de no tenerlos, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
La eliminación de este requisito resulta altamente favorable, pues la obtención del informe de arraigo suele tardar varios meses. Al no tener que presentarlo se facilita bastante el trámite.

Arraigo sociolaboral: tramitación

Al igual que el actual arraigo social, la solicitud de autorización de residencia deberá tramitarse por el solicitante (o representante) ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo actualmente. El solicitante debe estar físicamente en España para tramitarlo.

Duración y renovación

La duración del permiso de residencia y trabajo será de un año, prorrogable por otro año. Luego de ello deberá tramitarse una modificación al permiso de residencia y trabajo inicial, como actualmente se hace para el arraigo social (aunque este último no es prorrogable, sólo modificable).

Ojo: todavía no está vigente

Como señalamos, este beneficioso arraigo sociolaboral no está vigente aún, está incluido en el borrador o proyecto de Reglamento de la Ley de Extranjería que el gobierno español planea aprobar en unos meses. Incluso a partir de su promulgación y publicación en el BOE empezaría a tener vigencia luego de 6 meses.

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