Arraigo laboral y asilo: Tribunal Supremo señala que no es compatible

Arraigo laboral y asilo: Tribunal Supremo señala que no es compatible
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Arraigo laboral y asilo: Te explicamos el contenido de la preocupante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el tiempo de permanencia en España de un solicitante de asilo mientras deciden un recurso administrativo o contencioso-administrativo no cuenta ni como estancia ni como residencia a los fines de obtener un arraigo laboral

Ha sido publicada oficialmente la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, de fecha 24 de enero de 2024, sobre un caso de arraigo laboral y asilo, que señala expresamente que:

“la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.”

Arraigo laboral y asilo: el caso que da origen a la sentencia del TSJ

Se trata de un caso en el que un solicitante de asilo, a quien le fue denegada dicha solicitud, presenta un recurso de reposición contra la denegación. Adicionalmente solicita la suspensión de los efectos del acto, hasta que el recurso sea decidido, de manera de poder permanecer y trabajar en España. Al no responder expresamente la Oficina de Asilo y Refugio, se entiende concedida la solicitud de suspensión por silencio administrativo.

Dicho solicitante continúa entonces residiendo y trabajando en España legalmente. Luego de dos años solicita el arraigo laboral. La oficina de extranjería lo deniega, y el solicitante presenta un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, quien falla en su favor.
No obstante, la sentencia es recurrida y en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revoca la sentencia de primera instancia, alegando que uno de los requisitos para el arraigo laboral es que el solicitante se encuentre en situación irregular. Que en el presente caso, el solicitante no se encontraba exactamente en situación irregular, aunque no tenía propiamente el estatus de estancia ni de residencia.

Arraigo Laboral y asilo: La sentencia del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de segunda instancia, señalando que, efectivamente, la situación de un solicitante de asilo que ha recurrido la denegación del mismo, no es ni de estancia ni de residencia, sino que “es una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en país de solicitud de asilo y con carácter de medida preventiva, es decir,está en función del procedimiento de revisión de la denegación, solamente.”

Sin embargo, el Tribunal Supremo va más allá, de cierta forma contradiciéndose con lo anteriormente dicho por este, y afirma que

“En suma, esa suspensión puede dar lugar, por aplicación directa de las normas más favorables comunitarias a permanecer en España y a poder trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo pueda tener eficacia alguna a los efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo».

La sentencia no es del todo clara, pues si la aplicamos textualmente tendríamos que concluir que ni el tiempo de permanencia en España de al menos dos años ni el haber trabajado al menos 6 meses, que transcurran mientras se tramita un recurso contra la denegación de asilo, cuentan para solicitar el arraigo laboral.

Cómo quedan los demás casos de arraigo

Esto colocaría a los solicitantes de asilo en una posición de desventaja frente a quienes han vivido en España en situación irregular, a quienes el tiempo de permanencia sí se le computa a los fines del arraigo laboral, social o para formación.

Sería algo muy grave, pues implicaría no reconocer para fines de arraigo el tiempo de permanencia en España de un solicitante de asilo a quien se lo han denegado. Es decir, que a partir de la denegación definitiva de la solicitud de asilo (y que es cuando se encontraría en situación irregular) es cuando comenzarían a contarse los plazos de permanencia en España a dichos fines de solicitar un arraigo.

Harán falta otras sentencias aclaratorias y ver la posición de las oficinas de extranjería y de la Dirección General de Migraciones al respecto, para delimitar el alcance real de la sentencia, y si aplicaría también a los casos de arraigo social, como pareciera señalar la sentencia.

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