El silencio administrativo en procedimientos de extranjería

El silencio administrativo en procedimientos de extranjería
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Te explicamos qué es y cómo funciona el silencio administrativo en procedimientos de extranjería

Es muy frecuente que se produzca el llamado silencio administrativo en procedimientos de extranjería (solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo, renovaciones, recursos contra las denegatorias de éstos, etcétera). Por esta razón, conviene conocer en detalle en qué consiste esta figura y, especialmente, qué efectos tiene para las solicitudes. Trataremos de explicarlo de manera sencilla a continuación.

Qué es el silencio administrativo en procedimientos de extranjería

Las diferentes normas legales que regulan los procedimientos administrativos de extranjería, establecen un plazo dentro del cual el órgano respectivo (es decir, la oficina de extranjería, el consulado español, la policía nacional, etcétera) deber resolver expresamente la solicitud presentada por el particular.

Dicho plazo suele ser de 3 meses en la mayoría de los casos, aunque también hay plazos menores, por lo que hay que tomar en cuenta cada solicitud en concreto.

¿Qué pasa si el órgano administrativo no responde en ese plazo?

Que la ley le otorga a este “silencio” una consecuencia, le da el valor de una respuesta tácita. En algunos casos esa respuesta tácita es denegatoria (“silencio administrativo negativo”) y otra es estimatoria (“silencio administrativo positivo”).

El silencio administrativo negativo en procedimientos de extranjería

El silencio administrativo en los procedimientos de extranjería es, en la mayoría de los casos, negativo. Las solicitudes iniciales de visados y de residencia, por ejemplo, si no son resueltas en el plazo fijado legalmente, pueden considerarse como desestimadas, es decir, denegadas, como establece expresamente la Ley de Extranjería.

Ahora bien, en estos casos de silencio administrativo negativo, el solicitante tiene el derecho, pero no la obligación, de intentar, contra esa negativa tácita, los correspondientes recursos administrativos (de reposición o de alzada, según el caso) y contencioso-administrativos (ante los juzgados competentes).

Decimos que tiene el derecho, pero no la obligación, de intentar dichos recursos, pues puede elegir entre interponerlos o sencillamente seguir esperando a que el órgano administrativo resuelva expresamente.

En efecto, aún pasado el plazo para decidir, la Administración Pública tiene la obligación de responder, no puede dejar de hacerlo, aunque lo haga después del plazo.

Cuando el órgano público responde después de expirado el plazo, será a partir de la fecha de notificación del acto administrativo expreso que empezará a correr entonces el plazo para que el interesado intente los recursos correspondientes. Mientras no haya un acto expreso no corren dichos plazos.

Por estas razones, en ciertas oportunidades resulta más práctico para el interesado esperar a que haya un acto expreso, que puede ser favorable, y no considerar que se ha producido el silencio administrativo negativo e intentar los recursos, pues estos pueden tomar un tiempo considerable en ser resueltos. De todas formas, se insiste, el particular tiene el derecho a optar por cualquiera de las dos acciones (seguir esperando por un acto expreso o considerar que le han negado su petición y recurrir contra esa denegatoria tácita).

El silencio administrativo positivo en procedimientos de extranjería

Por el contrario, hay algunos casos en los que la legislación otorga al silencio de la Administración, la consecuencia de considerar concedida la solicitud si el órgano administrativo no responde dentro del lapso.

Así, por ejemplo, si se presenta una solicitud de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la oficina de extranjería respectiva no responde dentro del plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de dicha oficina, se considera que la renovación ha sido concedida.

En estos supuestos, ya la Administración no puede responder pasado el plazo, negando la solicitud. Por el contrario, está obligada a emitir un certificado que acredite el silencio positivo, a solicitud del interesado.

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