Arraigo familiar: El Tribunal Supremo modifica los requisitos para su renovación

Arraigo familiar: El Tribunal Supremo modifica los requisitos para su renovación
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renovación de arraigo familiar

Conoce en qué consiste este cambio para renovación del arraigo familiar

Mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2019, la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales (en concreto, la autorización por arraigo familiar), son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y aunque el titular de esas autorizaciones no califique para solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo.

Renovación del arraigo familiar: el caso concreto

El caso que dio origen a esta sentencia puede resumirse así:

El demandante es un padre extranjero de un menor de nacionalidad española, que contaba ya con una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo familiar.

Solicita la renovación de dicho permiso, al haber transcurrido el año de vigencia de la autorización inicial.

El problema era que el Reglamento de la Ley de Extranjería, en su artículo 130.1, no prevé exactamente una prórroga. En efecto,  exige tramitar una modificación a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. En  estos casos, el solicitante tendría que demostrar que cumple con los requisitos para este nuevo tipo de autorización.

Es el caso que el padre extranjero no contaba con un contrato de trabajo, ni era beneficiario del seguro de desempleo, por lo que no calificaba para este tipo de permiso. Por ello, la Oficina de Extranjería negó la solicitud. Se recurrió esta decisión judicialmente y tanto en primera como en segunda instancia se confirmó la resolución de dicha oficina.

Renovación del arraigo familiar: la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha revocado estas decisiones, ordenando se conceda la autorización. Básicamente ha señalado que las autorizaciones por razones excepcionales no pueden estar limitada a un año. Deben poderse renovar mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron lugar a ella.

En el caso concreto, si el hijo español continuaba siendo menor de edad, lo lógico era permitir que el padre extranjero continuase residiendo en España, independientemente de que contase o no con medios de vida en ese momento. Lo contrario sería negar los derechos fundamentales del menor, establecidos tanto en la legislación internacional, como europea y española.

Esta decisión es aplicable por ahora a los casos de arraigo familiar en el supuesto de padre o madre extranjero de hijo o hija menor de edad de nacionalidad española. En los demás casos de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, habría que analizar si dichas circunstancias excepcionales continúan.

Puedes ver la sentencia completa en este enlace.

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