Nuevas normas sobre empadronamiento: como afecta a los inmigrantes.

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Nuevas normas sobre empadronamiento: En el BOE del 02/05/2020 se publicó la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Estas disposiciones sustituyen a las de 2005 que regulaban esta materia.

Se trata de una regulación bastante extensa y detallada, con determinados efectos concretos en el caso de los extranjeros, que exponemos a continuación:

1- Nuevas normas sobre empadronamiento: efectos del padrón

Señala la normativa mencionada que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Su objetivo es eminentemente estadístico.

Uno de los aspectos importantes se refiere a la ratificación expresa de que el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

Por ello, si estás en situación irregular no debe preocuparte que tus datos puedan ser utilizados en tu contra si te empadronas. Por el contrario, el empadronamiento te beneficia en muchos aspectos, como te explicamos en nuestro artículo Todo lo que debes saber sobre el empadronamiento.

2- Nuevas normas sobre empadronamiento: documentos para empadronarse

Estas instrucciones aclaran varias dudas sobre qué documento debe aportar un extranjero para inscribirse en el padrón. Estos son:

-Tarjeta de identidad de Extranjero, en el caso de que cuentes con un permiso de estancia o residencia.

-El pasaporte vigente o, si está caducado, la demostración de que está en proceso de renovación o prórroga.

– La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto
si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia
formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio
documento.

– La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a
aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos
que carecen de nacionalidad (apátridas).


– Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes,
por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por
organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en
todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y
nacionalidad de los titulares.


– Los siguientes documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo:
a) Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (hoja blanca): este
documento se expide el día de la entrevista personal con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda. No debe confundirse con el comprobante de otorgamiento de cita para la entrevista, que no es suficiente para empadronarse.
b) Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de
protección internacional: Doc. Ex148 (tarjeta roja sin permiso de trabajo) y Doc. Ex148 bis (tarjeta roja con autorización para trabajar).


– La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un
pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado
pasaporte.


– Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones
Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un
número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.


– El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no
constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.


– Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
(documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales),
debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el
pasaporte.


– Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado) expedida por el
Ministerio del Interior.

– En el caso de menores de 14 años que no posean ninguno de estos documentos, también será aceptado el certificado de nacimiento.

3- Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración

Se mantiene la caducidad de los empadronamientos de extranjeros, tanto en situación irregular como aquellos que tienen permiso de estancia y de residencia temporal, cada dos años.

Los ayuntamientos deben preavisar al ciudadano extranjero para que ratifique el empadronamiento. 

La ratificación debe ser expresa, conforme a un modelo que suministra el ayuntamiento. Si esta no se produce, el ente municipal te dará de baja del padrón. Esta baja también debe ser comunicada al interesado.

Es importantísimo que estés pendiente de esta circunstancia. No es indispensable esperar a recibir la notificación del preaviso o de la baja. Si estás a punto de cumplir los dos años empadronado, nuestra recomendación es que te dirijas al ayuntamiento y ratifiques que sigues viviendo en la misma dirección. 

4-Nuevas normas sobre empadronamiento: otros aspectos importantes

Adicionalmente, las instrucciones incorporan nuevas disposiciones en materia de empadronamiento sin domicilio fijo, en domicilios colectivos, infraviviendas, etcétera, así como el caso especial del empadronamiento de menores de edad, que comentaremos en otros artículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

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