In principle, the stay as a tourist in Spain, either with or without a visa, can not exceed 90 days per semester, counted from the date of the first entry.
Those 90 days can be uninterrupted or added in several periods.
Thus, you can enter once and be 90 days in a row, or several times, as long as the sum of the days of all these trips is equal to or less than 90. We emphasize that the calculation is done by days, not by months.
To mention an example: If you entered as a tourist in Spain on January 1, 2016, you were uninterrupted and left on March 30 of that year, you could not return as a tourist until July 1, 2016.
Yes, but only if an extension authorization is requested and obtained. This applies to both those who have a visa and those who do not. Unfortunately, the reasons are very restrictive, basically due to illness or accident, for which the vast majority of applications are rejected, and in this case they are accompanied by a requirement to leave the country almost immediately.
Not only applies for your stay as a tourist in Spain, but also for your stay in any of the countries that signed the Schengen Agreement (most of the countries of the European Union); Remember that within these there are no proper borders.
Thus, it is not that you can spend 90 days as a tourist in Spain, then 90 days in France and 90 days in Italy, for example. If you travel within these countries, in theory you could not be in total more than 90 days. If you wanted to stay longer, you would have to ask for a long stay visa.
You would be in an irregular situation in Spain. In accordance with article 53.1.a of Organic Law 4/2000, of January 11, on the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration (the so-called Aliens Act), this is considered a serious infraction of the law. law, which is sanctioned or with a fine (between 501 and 10,000 euros) or with expulsion from Spanish territory, taking into account the circumstances of fact, and then a sanctioning procedure.
If they agree to the expulsion, they can also be banned from entering Spain for a period of up to 5 years (again, depending on the seriousness of the infringement).
In the event that they impose the fine, in the resolution they tell you that being irregularly in Spain you have the obligation to leave the country within a period. In theory, the expiration of the deadline without you doing so would be cause to be opened by an expulsion procedure. In practice, they rarely do it.
It is important to clarify that the fact that you are in an irregular situation does not mean that they will automatically open a sanctioning procedure. Everything will depend on whether the authorities detect it, that is, if the police ask you for documentation in the street or in a bus or train station, for example, and corroborates that you do not have legal residence.
In fact, there is a high percentage of foreigners who remain in Spain in an irregular situation for several years. Even after a certain number of years of irregular residence and fulfilling other requirements, a residence can be obtained due to exceptional circumstances (family, social or employment, depending on the case).
Theoretically (the practice may be different), if you voluntarily left Spain having exceeded 90 days, in principle you have no prohibition of independent entry, but the criterion of maximum time per semester applies.
In the example we used at the beginning, according to which you entered Spain on January 1, 2016, but you were 180 days, if you try to re-enter before January 1, 2017, you can be denied entry. In this case, they will hold you at the airport until you can take a flight back to your country of origin.
We point out that the practice may be different because we know of cases in which the immigration officer has not noticed that the person has exceeded the maximum time, and even cases in which the income has been denied, making an incorrect calculation (a year for every 90 days, for example).
We have also seen cases in which people who have exceeded but are within the deadlines (were 120 days and return a year, which is legally possible), they have reviewed the other requirements exhaustively (proof of accommodation, return ticket , economic resources for the stay, etc).
We have seen cases of people who claim to have been able to return to Spain even when they exceeded the 90 day limit, supposedly obtaining a new passport in which there is no entry and previous exit, or leaving for another country, etcetera.
We dare not recommend this type of behavior, especially because according to articles 14.2 and 21.4 of the Regulation of the foreigners law, the Spanish State can keep a register of entry and exit of foreigners, which is independent of the stamp they place in the passport.
In addition, the System for the registration of passenger data will soon be implemented, an initiative of the European Union. Remember that if you are denied entry you will be held at the airport until you can take a flight back to your country of origin.
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Ver comentarios
hola mi padre a tenido tarjeta de recidencia de larga duracion pero por motivos familiares tuvo que ir asu pais de origen con lo cual se le caduco que posivilidades tiene para volver yo tengo la nacionalidad
Hola, Luisa. En principio puede recuperar la residencia de larga duración, solicitándolo ante el consulado de España en su país de origen o incluso si está en España como turista (no si está en situación irregular). Te indico un link con la información completa:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja050/index.html
Un saludo.
Buenas tardes,tengo una inquietud, yo compré tiquetes en el espacio chenguen, resulta que en los 90 de 180 días yo me quedé 88, y por error compré tiquetes una semana antes de la fecha prevista para poder regresar, será que puedo entrar o
Tendré problemas?
No entiendo tu caso
Buenas yo llevo año y medio en España y me voy a ir voluntariamente no podría regresar a España en cuantos años gracias
Hola, Harrison. Saca tu mismo las cuentas de acuerdo con lo que explico en el artículo. Saludos.
Hola mi hija ha sido admitida en la universidad de Valencia, sus clases empiezan el 12 de Setiembre, y su visa de estudiante esta vigente desde el 1 de Setiembre, ella piensa viajar en Agosto para poder realizar tramites de matricula, alquiler de piso, tramite de NIE e irse adaptando, como somos de Peru, ella puede ingresar como turista, la duda es : Debe de salir de España en agosto para luego volver a ingresar con su visa de estudiante ??
Hola, Miguel. No, no es necesario que salga de España, pero debe tener presente que debe solicitar la tarjeta de identificación de extranjero (NIE) dentro del mes de haber llegado a España. Un saludo.
Hola Romulo, muchas gracias por tu pronta respuesta.Una consulta adicional, al momento de gestionar el NIE debe pedir que es para estudios ?? y mostrar el visa de estudiante ?? y todos los documentos que sustentan su matricula en la Universidad? esto a pesar que la vigencia es a partir del 1 de setiembre y mi hija piensa llegar a Valencia el 3 de Agosto, estudiara una carrera de Pre grado, estara como 5 años
Hola, Miguel. Sí a todas tus preguntas. Un saludo.
HOLA YO ESTUVE MAS DE 90 DÍAS EN EUROPA, PERO INGRESE Y SALI POR ESPAÑA ME EXEDI LOS 90 DÍAS ME QUEDE UN MES MAS Y QUERIA SABER SI ES Q ESTOY CASTIGADA O PROHIBIDA DE INGRESAR PORQ NO ME DIJERON NADA MAS Q ," SEÑORITA SE EXEDIO SU PERMANENCIA". Y NO SE SI ME CASTIGARON CON LOS 5 AÑOS DE CASTIGO O NO. POR FAVOR ME PUEDE SACAR DE ESTA DUDA?
Hola, Mónica. Lo explico claramente en el artículo. Por favor léalo completo y detenidamente. Saludos.
hola hace dos dias se me vencio la visa chengen , pero tengo la cita para pedir la resindencia dentro de tres dias , en mi caso no voy a presentarme y me retiro a mi pais de origen , pues ya no la quiero y no la necesito , y mi pregunta es , necesito algun tipo de documentacion del consulado o de la policia para poder salir del pais ?? o simplemente saco el pasaje y me regreso ??
Hola, no necesita ningún documento adicional para salir. Un saludo.
Deberías de luchar por un estatus legal y bien de tus futuros o tu familia, que lastima escuchar que te marchas a 3 días antes de tu cita, pero nonpodras viajar a tu país natal, si no tienes tu pasaporte vigente con 6 meses, no podrás salir del país, de ningún país... suerte en todo..
Hola, voy a ir 84 días a estudiar en una clínica oftalmologíca. Trate de sacar visado de estudio porque deseo quedarme 10 días adicionales y me la negaron ya que mi carta de aceptación de la clínica no es por mas de 90 días. Que pasa si me excedo 6 dias de los 90?? Que puedo hacer en mi caso?
Hola. Lo explico claramente en el artículo. Por favor léalo completo y detenidamente. Saludos.
Hola, mi caso es el siguiente: mi esposo es comunitario (Belga) pero aún no tiene certificado de residencia permanente, por lo que aun no puede solicitar reagrupacion familiar. Ahora bien, el 15 de enero cumplo los 90 días en España y nos preguntamos si podemos solicitar la reagrupacion vencido este lapso, en caso de para esa fecha mi esposo no hubiera regularizado sus documentos. Gracias
Hola, Betzabett. Sí, se puede pedir la tarjeta de familiar comunitario aún después de vencido el lapso de los 90 días.
Hola, mi madre tiene targeta comunitaria vigente tuvo que regresar a mi país por problemas familiares ella puede volver con la targeta comunitaria o tengo que pedirla nuevamente gracias
Hola, María. La tarjeta de familiar comunitario no caduca por ausencias que no sean mayores de 6 meses, o hasta 12 meses si se debió a una enfermedad. Si pasaron estos lapsos tendrías que tramitársela de nuevo. Un saludo.
Hola una consulta voy a madrid de vaciones por 10 dias pero si decido quedarme 10 dias mas que deberia hacer.?? Espeto su respuesta gracias!!
Hola, Yade. En principio no tiene que hacer nada. Al llegar es posible que chequeen los requisitos, que puede ver en el siguiente artículo: https://romuloparraabogado.com/viajar-a-espana-sin-visado-requisitos
Como turista puede estar hasta 90 días por semestre. Aunque le haya dicho al funcionario de inmigración que estará sólo 10 días, si después decide quedarse 10 más no hay problema, ni tiene que notificarlo.
Revise, eso sí, las condiciones de su pasaje de regreso (si puede modificar las fechas, el plazo para ello, etc). Un saludo.
Hola. Buenas tardes, vivi aqui en italia y mi novia es de venezuela , mi novia estuvo 3 meses aqui en italia pero ahorita esta en venezuela ya tiene un mes alla , ella se puede desvolver ahorita ? Pero ella entra por paris
Hola,
Ella tiene que esperar dos meses más antes de regresar.
Saludos
Hola tengo nacionalidad española, quiero traer a mi hijo a España, aunque el es mayor de edad, tengo alguna Opción?
Gracias por vuestra respuesta
Hola, Margarita. Sí habría opciones. Tendríamos que conversarlo en detalle. En el siguiente link puedes ver mis datos de contacto: https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Hola llegue a españa el 28/12/2016. Tengo targeta de invitación pero no me la pidieron al entrar,de modo q no la use, que debo hacersi me quedo mas dias de los q dicen en la carta ya q es del 28/12 al 23/01/2016? SSerá q tengo q ir con la carta a la policia o no pasa nada ? Gracias de antemano
Hola, María. Mientras no estés más de 90 días como turista no hay problema, no tienes que hacer nada por ahora.
Un saludo.
Hola buen día, mi hija llegó hace 3 meses ella tiene 13 años y yo soy nacionalizado español. Y como se queda a vivir conmigo la matricule en la eso. La pregunta es tengo cita para entregar los documentos tos para la nacionalidad. Y nadie me ha podido decir como sacarle tarjeta de residente y tampoco que después de pasado 90 días que documento pedir. Que hacer
Hola, Julio. A tu hija le corresponde la nacionalidad española por origen (si nació cuando ya tú tenías la nacionalidad española) o por opción (si obtuviste la nacionalidad cuando ella ya había nacido). En ambos casos, debes sencillamente acudir a la cita en el registro con los documentos que te pidieron. No tiene mucho sentido pedir un permiso de residencia. Un saludo.
Hola soy claudia me gustaría reagrupar a mi padre tiene 64 años. Yo tengo la nacionalidad española.
Que triste tendría que hacer?
Hola, Claudia. Tu caso requiere un análisis personalizado. Puedes contactarme a través del siguiente link:
https://romuloparraabogado.com/contacto
Un saludo.
Muy buenos días.
Mi situación es la siguiente:
Soy chilena y mi marido es italiano. Nos casamos en chile y la inscripcion del matrimonio en italia esta en proceso.
Actualmente mi marido esta empadronado en Barcelona y esta esperando su cita para hacer el registro como extranjero (la cita es en 30 días mas).
Yo viaje con mi pasaporte solo como turista y ya llevo 2 meses y medio Europa. Cuando llegue a Barcelona ya van a ser 85 dias en total en Europa.
Cuál es mi situación al pasar los 90 días?
Quedaré ilegal?
Tendré derecho a pedir residencia?
Es primera vez que voy a España.
Espero su repuesta.
Muchas gracias!
Saludos.
Hola, Nicol. Puede pedir la tarjeta de familiar comunitario aunque pasen más de 90 días. Un saludo.
hola mi duda es la siguiente mi esposo se fue a españa hace 2 meses y aunque el tiene una constancia de nacionalidad italiana entro con pasaporte venezolano y aun no ha arreglado lo de su pasaporte europeo porque tengo que estar alla para darle una carta de consentimiento para que incluya a nuestros hijos, la pregunta es si yo viajo como turista con mis hijos por 15 dias en imigracion me dejaran pasa ya que el tenia q regresar a venezuela en diciembre.
Hola, Carolina. Si tienes pasaje de regreso, constancia de reserva y pago de hotel y el monto en efectivo requerido por España, en principio no deberías tener problema para entrar a España- Un saludo.