Nómada digital: qué impuestos y otras obligaciones tienes en España como teletrabajador internacional

Nómada digital: qué impuestos y otras obligaciones tienes en España como teletrabajador internacional
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Conoce el régimen tributario y de seguridad social como extranjero con permiso de teletrabajador internacional en España («nómada digital»)

En nuestro artículo Nómada digital: visado de residencia teletrabajador internacional en España exponíamos qué rasgos definían esta figura y explicábamos los requisitos para obtener el visado o el permiso de residencia, así como el procedimiento y otros detalles básicos.

En estas notas nos referiremos a dos aspectos adicionales, que son muy importantes a la hora de decidir si te conviene o no esta novedosa figura: qué impuestos debes pagar y a qué cotizaciones de la seguridad social estás sujeto.

Teletrabajador internacional en España: el régimen de los impuestos sobre la renta

Como sabes, para mantener el permiso o visado de teletrabajador internacional en España sólo puedes ausentarte un máximo de seis meses por año natural. Esto implica que tendrás que residir en el país los otros 6 meses.
A su vez, la Ley de Impuesto sobre la renta de las personas físicas (LISRPF), considera residente fiscal en España a toda persona que haya estado físicamente en España durante al menos 183 días en durante el año fiscal, o cuando la base de sus actividades y sus intereses económicos se encuentran en el territorio español. Los residentes fiscales en España tributan en base a su renta mundial.

Así, la regla general es que como teletrabajador internacional con sede en España tributarías por tus ingresos como persona física con carácter de residente en España, y bajo el concepto de renta global, es decir, se incluirán todos tus ingresos, tanto en España como en el extranjero (aplicando, por supuesto, los conceptos previstos en los convenios bilaterales para evitar la doble tributación celebrados por España). A su vez, se te aplicaría un porcentaje sobre los ingresos líquidos de entre un 19% y un 47%.

Nómada digital: Cuándo puedes tributar como no residente

No obstante, la LISRPF te da la opción de tributar como no residente, si así lo decides, lo que implica que sólo pagarías impuestos por los enriquecimientos obtenidos en España (por tus servicios como teletrabajador internacional, por ejemplo) y no por los obtenidos fuera, y a una tasa más favorable (entre el 19% y el 24%).

Pero para ejercer esa opción, deberás cumplir determinados requisitos, a saber:

1- Que no hayas sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca tu desplazamiento a territorio español.
Así, si antes de obtener el permiso de nómada digital habías residido en España, dentro de alguno de los últimos 5 años, con otro tipo de permiso de estancia o residencia, no puedes optar a este régimen excepcional.

2- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo como teletrabajador internacional. De esta forma, si obtienes el permiso o visado de teletrabajador internacional como autónomo, es decir, como trabajador por cuenta propia, tampoco puedes optar al régimen de no residente.

Nómada digital: el régimen de la seguridad social

Puesto que realizarás la actividad en España, aunque sea como trabajador o como prestador de servicios de forma autónoma en favor de terceros que se encuentran en el extranjero, la normativa exige que estés cubierto en España por el régimen de la seguridad social.
En este sentido, deberás, o contar con un Certificado de Cobertura de Seguridad Social emitido por el país de origen (en el caso de que tenga celebrado con España un convenio sobre esta materia).

De lo contrario, si eres trabajador, la empresa extranjera tendrá que inscribirse en la Seguridad Social Española y darte a su vez de alta en el régimen general de trabajadores.

O si no tienes una relación laboral, sino que prestas servicios de forma independiente, deberás darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Esto implica el pago de las cuotas mensuales correspondientes.
La suscripción de un seguro médico privado no sustituye esta obligación.

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