Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: 8 modificaciones relevantes

Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: 8 modificaciones relevantes
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Ya ha sido publicada en el BOE la modificación al Reglamento de la Ley de Extranjería, que introduce importantes cambios en los permisos de estancia por estudios, así como de residencia y trabajo en España. Además se incluye un nuevo tipo de arraigo social (para formación) y se amplían los casos de arraigo familiar, como te comentamos a continuación.

1- Permisos de trabajo para estudiantes extranjeros

A- cursando estudios

Los permisos de estancia por estudios incluyen automáticamente una autorización para trabajar. Pero siempre y cuando se trate de los siguientes estudios:

  • universitarios (grado, máster y doctorado),
  • de formación profesional de grado superior,
  • de formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad,
  • de formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

La duración del permiso de trabajo será igual a la del permiso de estancia.

B- Al finalizar los estudios

Con la reciente modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, los estudiantes que hayan cursado y aprobado estudios en España, pueden solicitar un permiso de residencia y trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena).

Desaparece el requisito de que los estudios hayan durado al menos 3 años y de que deba presentarse una constancia de que no haya sido becado por su gobierno o el de España.

El beneficiario también podrá pedir una autorización de residencia para los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes menores de 18 años o mayores que tengan una discapacidad y por ello no puedan atender sus propias necesidades) que contaban con autorización de estancia y convivan con él al momento de la solicitud.

La solicitud (tanto del estudiante como de sus familiares) debe presentarse dentro de los 60 días previos o 90 posteriores a la vigencia de la autorización de estancia.

2- Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería: mejoras a los permisos de trabajo

También hay dos modificaciones fundamentales en lo que respecta a los permisos de residencia y trabajo, a saber:

A- Las renovaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena tendrán una validez de 4 años (antes eran 2). Por ello no será necesario renovar dos veces para solicitar la residencia de larga duración. En efecto, la suma de la autorización inicial y de la renovación será de 5 años, que es el requisito exigido para la residencia de larga duración.

B- Dichas renovaciones autorizan a trabajar tanto por cuenta propia como ajena (anteriormente sólo autorizaban a continuar realizando la actividad inicial). Es decir, independientemente de cuál haya sido la autorización inicial (cuenta propia o ajena), con la renovación podrás realizar cualquiera de ellas, o ambas a la vez.

3- El arraigo para formación

Se incluye un nuevo tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, el arraigo para formación, que tendrá una duración de 12 meses.

Los requisitos son:

-Tener un mínimo de 2 años en España,

-Carecer de antecedentes penales, y

-Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Finalizada la formación, el solicitante puede pedir un permiso de residencia y trabajo por dos años.

4- Se agregan casos de arraigo familiar

Además de los padres de un menor español, y de los hijos de un español de origen, podrán solicitar arraigo familiar, de acuerdo con la modificación del reglamento de extranjería:

-El Cónyuge o pareja de hecho acreditada de español/a.

-Los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo del español/a.

-Aquellos descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años que estén a cargo del español/a.

En el caso de los ascendientes y descendientes, pueden solicitar el arraigo familiar tanto los del español/a como de su cónyuge o pareja de hecho.

Este arraigo es por 5 años con permiso de trabajo por cuenta propia y ajena.

Anteriormente había que tramitar una tarjeta de familiar de comunitario, que exigía la demostración de recursos económicos. Con la reforma se elimina este requisito.

5- Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

Se facilita el procedimiento para establecer el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, permitiendo que haya más casos en los que NO sea necesario consultar el Servicio Nacional de Empleo como requisito previo para la obtención de un permiso de trabajo.

La idea es que dicho catálogo se amplíe considerablemente, pues actualmente está limitadísimo.

6-Apoyo a la tramitación de solicitudes

Se crea una unidad de tramitación de expedientes de extranjería, dependiente de la Dirección General de Migraciones, con el objeto de gestionar y apoyar la tramitación de los permisos de residencia y trabajo. El objetivo es que se agilicen los tiempos de tramitación.

7-Se facilita la gestión colectiva de contrataciones en origen, ampliando los plazos para la contratación, así como la duración de los contratos individuales.

8- Entrada en vigencia y régimen transitorio

La modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería entrará en vigencia el 16 de agosto de 2022. Las solicitudes presentadas con anterioridad se tramitarán conforme a la normativa anterior, salvo que el nuevo reglamento sea más favorable, o que el interesado solicite expresamente la aplicación del nuevo reglamento.

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