¿Quién es español de origen?

¿Quién es español de origen?
Facebooktwitterlinkedinmail

Conoce cuándo una persona es considerada español de origen y sus diferencias con los otros medios de adquirir la nacionalidad española

Existen cuatro formas de adquirir la nacionalidad española: por origen, por opción, por residencia y por carta de naturaleza. En este articulo explicamos en detalle la primera, es decir, cuándo una persona es considerada español de origen.

I- El caso más común: haber nacido de padre o madre españoles.

No sólo es el primer supuesto mencionado en el artículo 17 del Código Civil sino que es el más frecuente, por razones obvias. Sin embargo, aunque parece muy claro, hay algunas precisiones que es necesario resaltar.

A- El primero es que no es necesario que tus dos progenitores sean españoles al momento de tu nacimiento, basta que uno sólo de ellos lo sea para que poseas la nacionalidad originaria.

B- Antes de 1978, la nacionalidad española de origen sólo se transmitía vía paterna. De esta forma, si naciste antes de esa fecha en el extranjero pero sólo tu madre era española y tu padre no lo era, entonces tampoco eres español de origen.

C- Alguno de tus padres tenía que tener la nacionalidad española al momento de tu nacimiento. Con anterioridad a 1978, si un español adquiría otra nacionalidad, perdía la española. Así, por ejemplo, si tu padre era español de origen y se nacionalizó colombiano o chileno en 1967 y tú naciste en 1974, ya tú no eres español de origen. Incluso si cuando se nacionalizó tú ya habías nacido pero eras menor de edad, tampoco eres español de origen.

Afortunadamente, la ley prevé una salida: si tu padre era español de origen y además nació en España, pero había dejado de ser español en el momento de tu nacimiento, tú puedes adquirir la nacionalidad española por opción, sin que exista un plazo para que ejerzas ese derecho (artículo 20.1.b y 20.3 del Código Civil).

Sin embargo, si tu padre era español de origen (porque tu abuelo lo era) pero no nació en España, no podrás adquirir la nacionalidad española por opción, a menos que tu padre haya recuperado dicha nacionalidad.

D- No importa cuál haya sido la causa de adquisición de la nacionalidad española por parte de alguno de tus progenitores. Así, en el caso de una persona que haya adquirido la nacionalidad española por residencia en 2017, por ejemplo, y en 2019 tiene un hijo, este hijo tendrá la nacionalidad española por origen.

II- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres ha nacido en España (se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros).

Supongamos que José González nació en España en 1970, de padres ecuatorianos. Por cualquier motivo, nunca obtuvo la nacionalidad española. En 2005 nace su hijo, Pedro, en Sevilla, cuya madre, Joanna, es de nacionalidad australiana. Automáticamente Pedro es considerado no sólo español, sino español de origen, incluso si sus padres no poseen permiso de residencia en España.

III- El nacido en España, de padres apátridas, es decir, de padres que carecen de nacionalidad.

Muchas personas me han preguntado: ¿existen realmente casos de personas apátridas? Lo cierto es que sí. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada 10 minutos nace un niño en el mundo sin nacionalidad, y el problema afecta a más de 10 millones de personas, como se explica en el siguiente enlace. Por ello, puede tratarse de un supuesto más frecuente de lo que imaginamos.

IV- El nacido en España, de padres extranjeros cuyos países no le atribuyen automáticamente la nacionalidad al niño.

En algunos casos, la legislación extranjera exige que ambos padres tengan la nacionalidad de este país. En otros exigen además que el niño se domicilie en el país extranjero para obtener dicha nacionalidad extranjera.

En nuestro artículo “Cuándo es español un hijo de extranjeros nacido en España”, comentamos los casos concretos, referidos a los países latinoamericanos”.

V- El nacido en España, de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Se trata, pues, del caso de los niños huérfanos, en los que evidentemente no se puede saber cuál es la nacionalidad de sus padres, pues estos no se conocen.

VI- Los nacidos en el extranjero que hayan obtenido la Nacionalidad Española por la llamada Ley de Memoria Histórica.

Es decir, quienes se hayan acogido a la Disposición Adicional Séptima de la referida ley, que establecía:

1- Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2- Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Esta posibilidad estuvo vigente hasta el 28 de diciembre de 2011, ya no puede ser alegada por ninguna persona que no lo haya solicitado antes de esa fecha.

En otras palabras, sólo los hijos o nietos de españoles de origen, que optaron a la nacionalidad española de origen antes de esa fecha, podrán adquirirla.

Esta es una duda muy frecuente. Me preguntan muchas veces si siendo nieto de español puede adquirir la nacionalidad española por origen. La respuesta es no, ha tenido que hacerlo antes del 28 de diciembre de 2011.

¿Qué importancia práctica tiene la nacionalidad de origen frente a los demás medios de adquisición de la nacionalidad?

En principio, todos los españoles tenemos los mismos derechos, independientemente de cuál haya sido la forma de adquirirla. En la práctica, tiene importancia para sus descendientes.

A- Arraigo Familiar.

Así, si eres extranjero y tu padre o madre fueron españoles de origen, y por alguna razón tú no puedes optar a la nacionalidad española, puedes solicitar el llamado arraigo familiar, cuyo detalles explico en este enlace.

Se insiste, si tus padres han adquirido la nacionalidad por opción o por residencia, por ejemplo, no podrás solicitar el arraigo familiar.

B- Nacionalidad por opción.

Si alguno de tus padres tuvo en algún momento la nacionalidad española de origen y además nació en España, podrás adquirir la nacionalidad española por opción, en cualquier momento aunque seas mayor de edad, sin que exista un plazo de caducidad para ejercer tal derecho.

C- Nacionalidad por residencia

El artículo 22.2.f del Código Civil establece que bastará el tiempo de un año de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por residencia para el caso del nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

D- Permiso de trabajo

De acuerdo con el artículo 40.1.h, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la conocida como Ley de Extranjería), no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando un empleador en España quiera contratar un extranjero que sea hijo o nieto de español de origen.

Como sabemos, si una empresa desea contratar a una trabajador extranjero, tiene que presentar una solicitud a la Oficina de Extranjería, pero previamente tiene que consultar con el Servicio Nacional de Empleo si existe una persona inscrita como demandante de empleo en España que posea las condiciones requeridas para el cargo ofrecido. Sólo si la respuesta del SNE es negativa, podrá obtenerse la autorización para contratar al extranjero.

Esto no aplica, se insiste, si el extranjero es hijo o nieto de español o española de origen.

También te puede interesar:

Guardar

Facebooktwitterlinkedinrss

4 comentarios en «¿Quién es español de origen?»

Deja una respuesta