Restricciones de movilidad por COVID: Quiénes pueden viajar a España

Restricciones de movilidad por COVID: Quiénes pueden viajar a España
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La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con sus sucesivas modificaciones y prórrogas, establece los criterios para viajar a España en aplicación de las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Así, pueden viajar a España desde terceros países:

1- Ciudadanos españoles y de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen (Islandia, Noruega, Suiza).

2- Extranjeros no comunitarios que sean residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

Por ejemplo, un ciudadano argentino que resida en Francia de forma regular puede viajar a España, siempre que su destino final sea Francia.

Esto incluye a quienes sean titulares de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

3-Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

Así, un ciudadano colombiano que resida actualmente en Colombia y haya obtenido en el consulado de Italia un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, por ejemplo, puede viajar a España si su destino final es Italia.

Si el permiso ha sido obtenido en el consulado español para residir en España, lógicamente podrá también ingresar en España.

4-Familiares de ciudadano español o comunitario que viajen con él o que viajen solos pero que vayan a reunirse con él en España o en el Espacio Schengen.

Se refiere a quienes no estén dentro de los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3, es decir, que todavía no hayan obtenido una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

Los familiares del ciudadano español o comunitario que califican son: cónyuge, pareja de hecho, hijos (del comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho) que sean menores de 21 año o mayores si dependen de él.

En todo caso, deberán demostrar el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de nacimiento, etcétera).

5- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. Se supone que deben contar con un permiso para viajar a España.

6- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

7- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

8- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

9- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

10- Personas que viajen a España por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

11- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada a España se permita por motivos humanitarios.

En estos supuestos de motivos humanitarios consideramos que se podría incluir a los solicitantes de asilo, pero en tal caso deberán solicitar el asilo en el punto de entrada, lo que conlleva ciertas desventajas.

En los casos de los puntos 10 y 11, la normativa no define ni ejemplifica en detalle los motivos, por lo que valorarlos queda a juicio del funcionario de inmigración. Por ello nuestra recomendación es que se trate de un motivo que efectiva y razonablemente se enmarque dentro de esos supuestos, y que pueda ser demostrado. De lo contrario, te expones a que te sea negada la entrada.

12- Residentes en los terceros países que mencionamos a continuación, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en otros países.

Dichos países son actualmente: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y China (incluye Honk Kong y Macao).

Así, una persona que resida en Australia (sea o no de nacionalidad australiana), puede viajar a España directamente desde Australia, o ir de dicho país a China y luego a España. También puede viajar de Australia a España con escala en Estados Unidos (siempre que este caso haya estado sólo en un aeropuerto, en el área de tránsito internacional).

Por el contrario, una persona que resida en Venezuela, no puede viajar a Australia y de allí a España (a menos que esté en alguno de los supuestos mencionados en los puntos 1 a 11).

Prueba PCR y/o cuarentena

Adicionalmente, aunque estén incluidos en los casos de personas que pueden viajar a España, todos aquellos pasajeros que procedan de un país o zona de alto riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado con resultado NEGATIVO de PCR (RT-PCR de COVID-19), realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

Este certificado o documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El número de identificación personal (pasaporte o DNI) que utilice para realizar el QR, debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.

Este requisito aplica a quienes viajen a España por vía aérea o marítima, no aplica a quienes ingresen por las fronteras terrestres.

Puedes ver el listado de los países considerados de alto riesgo en este enlace 

Igualmente,  partir del 8 de marzo de 2021, las personas procedentes de la República Federativa de Brasil, República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia, deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo

También es obligatorio cumplimentar el Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje, para presentarlo en el Control Sanitario del aeropuerto de llegada a España.

Aunque todas estas limitaciones tienen un plazo determinado, este está siendo continuamente prorrogado. Informaremos cuando dejen de estar sin efecto.

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