Conoce los dos casos de Protección Internacional: el Asilo y la protección subsidiaria

Conoce los dos casos de Protección Internacional: el Asilo y la protección subsidiaria
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Te explicamos los dos supuestos de Protección Internacional: Qué son el Asilo y la protección subsidiaria

La Ley 12/2009, de 30 de octubre regula en forma concreta el régimen que España debe aplicar tanto a los extranjeros no comunitarios como a los apátridas que huyen de la persecución o el peligro a sus vidas que sufren en su país de origen. Se trata de la llamada protección internacional, que comprende tanto el asilo como la protección subsidiaria.

El caso típico de protección internacional: el asilo

Como acabamos de señalar, hay dos tipos de protección internacional: el asilo y la protección subsidiaria. Para que se dé el primero son necesarios varios requisitos. Primero es que la persona esté sufriendo efectivamente una persecución por parte del Estado por sus creencias políticas, religiosas o preferencias sexuales, pertenencia a una etnia, raza o grupo social perseguido y tenga un temor razonable a que su vida y libertad corran peligro, sin tener una protección legal en su país.

El que en un país no se respeten los derechos humanos, en general, no da derecho al asilo si no demuestras que tú, personalmente, has sufrido esas violaciones de derechos. Por ejemplo, nadie duda que en Cuba no se respetan los derechos humanos, sin embargo, el gobierno español no concede asilo a los cubanos, salvo cuando se trata concretamente de un dirigente político o un periodista perseguido. Los cubanos que vienen a España lo hacen con visado y hay varios casos de periodistas de esa nacionalidad que han pedido asilo y se los han negado.

Además de tener que sufrir personalmente dicha persecución, la legislación requiere que se cumplan otros requisitos para el asilo. Así, los actos provenientes del Estado o sus agentes deben ser graves o reiterados, de manera que puedan ser considerados como una violación grave de los derechos humanos.

Entre dichos actos para que proceda la protección internacional de asilo, la ley enumera los siguientes:

a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;

f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Dichos actos, se insiste, tienen que estar dirigidos directamente en contra de la persona que solicita el asilo.

A su vez, deben provenir del Estado de origen del solicitante de asilo, o de sus órganos o agentes, incluyendo los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio, y los agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves. En este último supuesto, considero que se podrían incluir a los llamados “colectivos” que el gobierno venezolano, por ejemplo, apoya logísticamente.

La protección subsidiaria: qué es

Por otra parte, la protección subsidiaria, que es uno de los dos tipos de la llamada protección internacional, se aplica cuando si bien el solicitante no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, no obstante existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como es el caso de Siria.

Hasta ahora España no ha considerado que tal situación es aplicable a Venezuela. No obstante, ello no implica que pueda en el futuro modificar su posición, tomando en cuenta que también la Ley considera actos susceptibles de la protección subsidiaria cuando el Estado del solicitante prevé la condena a pena de muerte o existe en su territorio el riesgo de su ejecución material; o cuando existe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.

Un tercer caso: razones humanitarias

La ley 12/2009 establece que en caso de denegación de la solicitud de asilo y cuando tampoco proceda la protección subsidiaria, el gobierno puede autorizar la estancia o residencia en España del solicitante, por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente. No es técnicamente un tercer motivo de protección internacional, sino una opción (que puede o no darse), aunque en la práctica podría ser una vía adecuada. El problema es que habla de razones humanitarias determinadas por la normativa, lo cual deja poco espacio de interpretación.

La única norma que sepamos que define que puede entenderse por razones humanitarias es el artículo 126 del Real 557/2011, es decir, el Reglamento de la Ley 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería), que señala:

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.”

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7 comentarios en «Conoce los dos casos de Protección Internacional: el Asilo y la protección subsidiaria»

  1. Hola Buen Día, soy venezolana tengo 6 meses , comencé el trámite de solicitud de residencia y me salió des favorable , a pesar que mi hija es española , creo que por error se introdujo como ascendiente a cargo , pero no tengo como sustentar eso ya que ella y yo llegamos el mismo día , me dijeron que recusara pero no sé cómo hacer ni a donde ir, vivo en Málaga , le agradecería cual información o asesoría valiosa que pueda ayudarme , gracias

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